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Ley de la propiedad de Honduras


Enviado por   •  10 de Enero de 2019  •  Informes  •  1.345 Palabras (6 Páginas)  •  583 Visitas

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Universidad Cristiana Evangélica Nuevo Milenio

Asunto:

Informe sobre los artículos 134 – 169 del Reglamento de la Ley de Propiedad

Integrantes:

Carlos Henríquez Aldana

Cindy Gabriel Santos

Cristian Ronaldo Valle

Elvis Omar Mendoza

Ondina Nereyda Bustamante

Asignatura:

Derecho Registral

Catedrático:

Abg. Gerardo Zacapa  

Ocotepeque, Ocotepeque 12 de Agosto 2018  

Introducción

Objetivo General

Objetivos Específicos

        

Modo de llevar el Registro

En  general las inscripciones, anotaciones preventivas y cancelación en el registro se harán en el estricto orden de presentación en el Libro Diario de Presentación o Sistema Automatizado de Registro. La denegatoria de inscripción por cualquier motivo, no altera el orden de presentación, mientras subsista el bloqueo registral por derecho de prelación de conformidad con los procedimientos registrales establecidos en el presente reglamento.

La prelación es la preferencia y posición específica que tienen los documentos que se presentan a registro respecto a los de posterior ingreso que puedan presentarse con respecto al mismo bien o a los mismos derechos. A tal efecto, el documento presentado primeramente a inscripción prevalece sobre el posterior, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe.

Los asientos de presentación se extenderán de manera cronológica en el estricto orden de ingreso de la documentación respectiva, se numerarán correlativamente en el acto y expresarán las circunstancias esenciales que identifiquen al documento.

En las circunscripciones registra1es que aún no cuentan con los medios electrónicos para seguridad y  control de la prelación documental dentro de la dinámica registral se podrá disponer de la aplicación al asiento respectivo de una nota abreviada que indique la presentación de los documentos,  la cual no causará estado y tendrá validez únicamente para efectos de calificación y control de la prelación.

Ninguna inscripción se hará en el Registro de la Propiedad sin que se acredite previamente el pago de las tasas por derecho de registro establecidas en la Ley.

Cuando el documento que ha de inscribirse contenga varios actos o contratos sujetos a registro, se aplicará íntegramente la tarifa establecida para cada uno de ellos. Lo mismo se observará cuando haya diversas adjudicaciones en el mismo documento.

Todo desistimiento de inscripción deberá solicitarse por escrito y el Registrador deberá dejar constancia de la causa y fecha de la entrega, así como de la identificación y facultades de la persona a quien se le efectúa, escindiéndose a partir de ese momento el impulso registral.

DISPOSICIONES PARTICULARES RELATIVAS A LOS REGISTROS NO INMOBILIARIOS

REGISTRO DE LA PROIEDAD MUEBLE

SECCION 1

En el Registro de la Propiedad Mueble se inscribirá y dará publicidad a los documentos públicos o auténticos donde se constituya, modifique, transmita o cancele el dominio y demás derechos con trascendencia real sobre ciertos bienes muebles de características económicas análogas a la de los inmuebles, así como anotar al margen de su inscripción los documentos expedidos por autoridades competentes, tales como medidas precautorias e inscribir y dar publicidad a los gravámenes y demás cargas que los afecten.

El Registro de la Propiedad Mueble tiene por finalidad proporcionar seguridad jurídica y dar agilidad en la transmisión y gravamen de bienes muebles, aprovechándose de la apariencia jurídica que brinda la institución registral para facilitar el tráfico mobiliario.

Serán registrables todos aquellos bienes muebles identificables o individualizables, que por su valor económico y permanencia ameriten ser inscritos.

Se consideran identificables aquellos bienes muebles que desde su producción poseen códigos o series de identificación que los distinguen de los demás de .su misma especie, tales como  vehículos automotores, buques y naves a motor, maquinaria y equipo agrícola e industrial; armas\ de fuego y otros similares.

El Registro de la Propiedad Mueble estará conformado por las siguientes secciones:

l.: Sección de Vehículos Automotores.

2. Sección de Buques y demás naves a motor.

3. Sección General de Bienes Muebles y Actos Causales.

Deberá registrarse todo lo relativo a las siguientes operaciones:

  • Incorporación de bienes o primeras inscripciones de dominio;
  •  Los actos traslaticios de dominio así como sus afectaciones, limitaciones o cargas voluntarias;
  • Constitución, modificación, traspaso, extinción y cancelación de derechos reales sobre los bienes registrados;
  • Gravámenes y cance1ficiones de los mismos;
  •  Arrendamientos financieros o leasing,
  •  Compraventa a plazos con reserva de dominio.

SECCION 2

La Sección de Vehículos Automotores es un componente de Registro de la Propiedad Mueble, que tiene como objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio, demás derechos reales y sus afectaciones sobre bienes considerados como vehículos automotores, para que consten públicamente con la  finalidad de brindar seguridad y protección  a los derechos inscritos por medio de los efectos legales que derivan de su publicidad.

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