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Leyes Estatales Y Federales


Enviado por   •  31 de Enero de 2014  •  6.620 Palabras (27 Páginas)  •  1.173 Visitas

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Leyes estatales

Ley Núm. 22 del año 2013

Ley para establecer la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico en contra del discrimen por Orientación Sexual o Identidad de Género en el Empleo, Público o Privado y Enmendar la Ley Núm. 45 del 1998; Ley Núm. 184 del 2004; Ley Núm. 115 del 1965; Ley Núm. 81 del 1991 y Ley Núm. 100 del 1959.

Implementación de la Política Pública

Se establece como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el repudio al discrimen por orientación sexual o identidad de género en el empleo, público o privado. De esta forma, se reafirma que la dignidad del ser humano es inviolable y que todas las personas son iguales ante la ley. Se establece la prohibición particular de que ningún patrono podrá suspender, rehusarse a emplear, despedir o de cualquier otro modo o forma perjudicar en su empleo a una persona por razón de cualquiera de las características protegidas antes mencionadas.

Propósito

En aras de cumplir con la obligación de prohibir el discrimen basado en la identidad de género y orientación sexual, según contenida en la Ley Núm. 22-2013, que enmienda varias leyes laborales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración de Recursos Humanos (OCALARH), junto al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico (DTRH) adoptan este protocolo para lograr los siguientes propósitos:

1. Implementar las disposiciones de Ley Núm. 22-2013, relacionadas al discrimen basado en identidad de género y orientación sexual en el ámbito laboral en Puerto Rico, extendiéndose tanto al servicio público como a las empresas no específicamente excluidas de la Ley Núm. 22-2013.

2. Proveer una guía a los patronos sobre las obligaciones que la Ley Núm. 22-2013, las impone para que puedan cumplir con ésta.

3. Educar al público en cuanto a las conductas, expresiones y acciones que constituyen discrimen ilegal basado en identidad de género y orientación sexual.

4. Asegurar que todas las personas sean tratadas de una manera consistente con la identidad de género que han asumido, en lugar de ser juzgadas a la luz de estereotipos tradicionales asignados a las categorías de sexo y género.

5. Guiar el proceso de manejo interno de querellas radicadas por discrimen por identidad de género u orientación sexual.

Ley Núm. 232 del año 2012

Para enmendar los Artículos1, 1ª, 2, 2ª, añadir los incisos (7), (8) y (9) al Artículo 6 de la Ley Núm. 100 del 30 de junio de 1959, según enmendada, para incluir el discrimen por razón de ser militar, ex militar, servir a haber servido a las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o por ostentar la condición de veterano.

Exposición de motivos

La constitución de Puerto Rico establece en su Carta de Derechos, Articulo II, Sección I, que la dignidad del ser humano es inviolable; que todos los hombre son iguales ante la Ley, que no podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social ni ideas políticas o religiosas, y que tanto las leyes como el sistema de instrucción pública, encarnarán estos principios de esencial igualdad humana.

Para cumplir con la disposición constitucional antes citada, el 30 de junio de 1959 se aprobó la Ley Núm. 100, supra, según enmendada, mejor conocida como la “Ley Contra el Discrimen en el Empleo de 1959”, con el propósito de proteger a los empleados y aspirantes a empleos contra el discrimen de los patronos o de las organizaciones obreras tanto en el empleo como en las oportunidades de aprendizaje y entrenamiento, por razón de edad, raza, color, sexo, origen social o nacional, condición social, ideas políticas o religiosas.

Actualmente la Ley Núm. 100, supra, protege a los empleados y a aspirantes contra el discrimen por razón de raza, color, sexo, origen social o nacional, condición social, ideas políticas o religiosas. Sin embargo, hay una población que ha servido fiel y honrosamente en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y también son y/o pueden ser objeto de discrimen por tal razón, tanto en el empleo como al aspirar a éste. Estas personas, al servir en las Fuerzas Armadas, no tan solo cumplieron con una responsabilidad para con su país, sino que además, muchas de ellas, al tener que servir en diferentes conflictos bélicos, expusieron sus vidas, lo que significa el sacrificio más alto que puede hacer un ser humano.

Considerando la gesta patriótica de las personas que han servido en las Fuerzas Armadas de Estados Unidos, es imprescindible que se enfatice enérgicamente que en Puerto Rico no se tolerará ni se permitirá el discrimen contra una persona por razón de haber servido en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o por su condición de veterano. Se debe proteger a los empleados o aspirantes de empleo contra el discrimen de los patronos o de las organizaciones obreras por haber éstos servido en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o por condición de veterano.

Ley Núm. 191 del año 2011

Para añadir un nuevo inciso (bb) a la Sección 2; un nuevo sub inciso (3) al inciso (C) de la Sección 3; un nuevo sub inciso (14) al inciso (b) y un nuevo inciso (d) a la Sección 4 de la Ley Núm. 74 del 21 de junio de 1956, según enmendada, conocida como “Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico”; a los fines de atemperarla a las disposiciones federales de la Ley Pública 111-5, conocida como “The Assistance for Unemployed Workers and Struggling Families Act”, y a la Reglamentación del Departamento del Trabajo Federal; añadir, para fines de los cómputos de beneficio para el seguro por desempleo, un periodo básico alterno, que permitirá la utilización del último trimestre natural, cuando el reclamante no cualifique para seguro por desempleo utilizando el periodo básico; disponer la utilización de la fórmula del periodo básico alterno; disponer que el seguro por desempleo estará disponible a individuos que estén buscando empleo solamente a tiempo parcial, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos; disponer que un individuo será elegible para recibir pagos del seguro por desempleo si presentan ciertas razones de carácter familiar, como ser víctima de violencia doméstica, tener que

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