ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Leyes Estatales

Atasteco10 de Julio de 2014

11.080 Palabras (45 Páginas)302 Visitas

Página 1 de 45

Art. 1.- La sala administrativa del Tribunal Superior de Justicia tiene competencia conforme a la normatividad establecida en este código, para dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la administración pública del estado, los municipios y organismos descentralizados con funciones de autoridad y los particulares.

Los juicios que se promuevan ante la sala administrativa del tribunal superior de justicia del estado en materia de lo contencioso administrativo se sustanciarán y resolverán con arreglo al procedimiento que señala esta ley, salvo cuando en ley diversa se determine expresamente el procedimiento a que el asunto deba sujetarse. A falta de disposición expresa y en cuanto no se oponga a lo que prescribe este ordenamiento, se estará a lo dispuesto por el código de procedimientos civiles del estado.

Art. 2.- Toda promoción deberá ser firmada por quien la formule, requisito sin el cual se tendrá por no hecha. Cuando el promovente no sepa o no pueda firmar, firmara otra persona en su nombre y el interesado estampara su huella digital.

Ante la sala no procederá la gestión oficiosa, quien promueva a nombre de otro deberá acreditar su personalidad al presentar su demanda, conforme a lo establecido en el articulo 12, salvo que ya la tenga acreditada ante la autoridad demandada.

Art. 3.- Las diligencias que deban practicarse en la ciudad de Campeche se encomendaran al secretario o al actuario de la propia sala; las que deban practicarse fuera de ella, pero dentro del territorio del estado, se llevaran a cabo a través de los juzgados de primera instancia del ramo civil del distrito judicial que corresponda; y las que deban tener lugar fuera del territorio del estado se cumplimentaran en los términos que indique la legislación procesal civil local.

Art. 4.- Las actuaciones de la sala y los ocursos, informes o contestaciones deberán escribirse en español. Los documentos que en idioma extranjero se presentaren deberán ser acompañados con la correspondiente traducción al español.

Art. 5.- Cuando las leyes o reglamentos del estado o de los municipios establezcan algún recurso o medio de defensa, será optativo para el particular agotarlo o intentar desde luego el juicio ante la sala administrativa del tribunal; contra la resolución dictada en el recurso procede el juicio ante la sala. Entablado el juicio ante la sala, se perderá el derecho a interponer el recurso o medio de defensa ordinario.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE CAMPECHE

Poder Legislativo del Estado de Campeche Compendio Jurídico del Estado Oficialía Mayor Sección Códigos Dirección de Estudios Legislativos

2

Art. 6.- La sala administrativa para hacer cumplir sus determinaciones o para imponer el orden en ella, podrá hacer uso a su elección de los siguientes medios de apremio y medidas disciplinarias: I. Amonestación; II. Multa de uno a diez días de salario mínimo general diario vigente en el estado, que se duplicara en casos de reincidencia; III. Arresto hasta por veinticuatro horas; y IV. Auxilio de la fuerza publica.

Art. 7.- En los juicios que se tramiten ante la sala no habrá lugar a la condenación en costas. Cada parte será responsable de sus propios gastos.

Art. 8.- Son causas de ilegalidad: I. Incompetencia de la autoridad; II. Incumplimiento u omisión de las formalidades del procedimiento; III. Aplicación indebida de la disposición o la no aplicación de la disposición debida; IV. Arbitrariedad, desproporción, desigualdad, injusticia manifiesta o cualquiera otra causa similar, tratándose de actos discrecionales; V. La falta de contestación a una petición del particular, dentro del termino de cuarenta y cinco días hábiles, salvo los términos mas reducidos que fije la ley de la materia; y VI. Desvío de poder.

Art. 9.- las audiencias de la sala serán publicas, salvo que el magistrado presidente decida lo contrario.

CAPITULO SEGUNDO DE LAS PARTES

Art. 10.- Serán partes en el procedimiento: I. El demandante; y II. Los demandados, tendrán este carácter: A). La autoridad que ordene, así como la que ejecute o trate de ejecutar la resolución o acto impugnado, o en su caso, quienes sustituyan a las ordenadoras o ejecutoras; B). El particular a quien favorezca la resolución, cuya modificación o nulidad pida la autoridad administrativa; C). Siempre será parte la secretaria de gobierno del estado, si la resolución o acto impugnado es de naturaleza administrativa, y el secretario de finanzas y administración del gobierno del estado, si es de naturaleza fiscal. En el caso

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE CAMPECHE

Poder Legislativo del Estado de Campeche Compendio Jurídico del Estado Oficialía Mayor Sección Códigos Dirección de Estudios Legislativos

3

de que sea parte la autoridad municipal la representación de esta corresponderá al síndico del ayuntamiento, observándose lo previsto en la ley orgánica de los municipios del estado; D). El tercero perjudicado, que lo será cualquiera persona cuyos intereses jurídicos sean o puedan ser afectados por las resoluciones de la sala; y E). El tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante.

Podrá comparecer en el juicio, como coadyuvante de las autoridades administrativas, quien tenga interés directo en la modificación o anulación de un acto favorable a un particular o en la confirmación de uno que le es desfavorable.

Art. 11.- Estarán legitimadas para demandar, las personas que tuvieren un interés jurídico que funde su pretensión.

Art. 12.- El demandante y el tercero perjudicado podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre a un licenciado en derecho con cedula profesional. La facultad para oír notificaciones autoriza a la persona designada para interponer recursos, ofrecer y rendir pruebas y alegar en la audiencia.

Art. 13.- La representación de los servidores públicos del poder ejecutivo, municipios y organismos descentralizados estatales y municipales con funciones de autoridad, que figuren como partes en el procedimiento contencioso administrativo, corresponderá a los titulares, o a quienes los sustituyan, de las unidades administrativas encargadas de su defensa jurídica, según lo disponga la ley o reglamento respectivo, en su caso.

CAPITULO TERCERO DE LAS NOTIFICACIONES Y DE LOS TERMINOS

Art. 14.- Las resoluciones serán notificadas: I. personalmente, dentro del tercer día hábil a partir de aquel en que se pronuncio la resolución; o II. por lista al siguiente día hábil de ser pronunciadas; o III. por correo certificado, con acuse de recibo, caso en que la pieza postal deberá ser depositada en el correo al día hábil siguiente de emitida la resolución.

Art. 15.- Los particulares señalaran domicilio convencional con el nombre oficial de la calle donde se encuentre, las calles entre las que se ubica, la numeración oficial que le corresponda, la zona, barrio, colonia o fraccionamiento, así como el código postal correspondiente, en la ciudad de Campeche o en el lugar donde residan, en el primer escrito que presenten y

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE CAMPECHE

Poder Legislativo del Estado de Campeche Compendio Jurídico del Estado Oficialía Mayor Sección Códigos Dirección de Estudios Legislativos

4

notificarán, de ser el caso, el cambio del mismo, para que en él se hagan las notificaciones personales indicadas en este código. En caso de no hacerlo así, las notificaciones que deban ser personales se harán en la forma prevista en la fracción III del artículo 17.

Nota: Artículo reformado mediante Decreto 157 publicado en el P.O. num. 4808 de fecha 04/agosto/2011. LX Legislatura.

Art. 16.- Son días hábiles para la promoción, substanciación y resolución de los juicios contencioso-administrativos previstos en este código, todos los del año, con exclusión de los sábados y domingos, así como aquellos en los que se suspendan las labores del tribunal superior de justicia.

Art. 17.- Las notificaciones se harán: I. a las autoridades siempre por oficio, salvo lo previsto en el último párrafo de este artículo. En casos urgentes y tratándose de autoridades cuyo domicilio oficial se ubique fuera del primer distrito judicial del estado, la notificación se hará por medio de telegrama y se entenderá únicamente con la unidad administrativa a la que corresponda la representación en juicio; II. a los particulares, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo cuando: A). Se trate de la primera notificación en el negocio; o B). Se dejare de actuar durante mas de dos meses; o C). El tribunal estime que se trate de un caso urgente o que exista motivo para ello; o D). Se trate de la resolución definitiva; y III. fuera de los casos señalados en la fracción anterior, las notificaciones se harán personalmente

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (49 Kb)
Leer 44 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com