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Ley Burocratica Estatal

xiara27 de Julio de 2011

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LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES LEGISLATIVO,

EJECUTIVO Y JUDICIAL, DE LOS AYUNTAMIENTOS Y ORGANISMOS

DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

Publicada en el Periódico Oficial el 30 de Octubre del 2009

CAPITULO I

OBJETIVOS Y FINES

ARTÍCULOS

1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8

CAPITULO II

DE LOS TRABAJADORES

ARTÍCULOS

9, 10, 11, 12, 13

CAPITULO III

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULOS

14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21,

CAPITULO IV

DE LA JORNADA DE TRABAJO Y LOS PERIODOS DE

DESCANSO

ARTÍCULOS

22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 35-Bis,

35-Ter, 35-Quáter, 35-Quinquies, 35-Sexies, 36

CAPITULO V

DE LOS SALARIOS

ARTÍCULOS

37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44

CAPITULO VI

DE LOS DESCUENTOS AL SALARIO

ARTÍCULOS

45, 46, 47, 48

CAPITULO VII

OBLIGACIONES DE LOS PODERES LEGISLATIVO,

EJECUTIVO, JUDICIAL, AYUNTAMIENTOS Y

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

ARTÍCULOS

49, 50

CAPITULO VIII

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

ARTÍCULOS

51, 52

CAPITULO IX

DEL TERMINO DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL

ARTÍCULOS

53, 53-bis

CAPITULO X

DEL ESCALAFÓN

ARTÍCULOS

54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63

64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73

CAPITULO XI

DE LA ORGANIZACIÓN COLECTIVA DE LOS

TRABAJADORES

ARTÍCULOS

74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85

86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96

CAPITULO XII

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

ARTÍCULOS

97, 98, 99, 100, 101

CAPITULO XIII

DE LA HUELGA

ARTÍCULOS

102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110

CAPITULO XIV

DECLARACIÓN, PROCEDIMIENTO Y TERMINACIÓN DE

LA HUELGA

ARTÍCULOS

111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121

CAPITULO XV

DE LA PRESCRIPCIÓN

ARTÍCULOS

122, 123, 124, 125

CAPITULO XVI

DEL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE,

INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 134-bis 135,

136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147,

148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159,

160, 161, 162,

T R A N S I T O R I O S:

1, 2, 3, 4, 5

CAPITULO I

Objetivos y Fines

Artículo 1º - La presente Ley es de observancia general para los titulares, autoridades y

funcionarios integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Ayuntamientos y

organismos descentralizados del Estado de Quintana Roo y para los trabajadores a su servicio.

Artículo 2º -Para los fines de esta Ley, la relación jurídica de trabajo se establece entre los

poderes del Estado, los Ayuntamientos y los organismos descentralizados con sus respectivos

trabajadores.

Artículo 3º - Para los efectos de esta Ley, deberá entenderse:

I. Por trabajador, a la persona física que presta a los poderes, a los Ayuntamientos o a

los organismos descentralizados un trabajo personal, físico, intelectual, o de ambos

géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, o por el hecho de figurar

en las listas de raya de los trabajadores, y

II. Por trabajo toda actividad humana intelectual o material independientemente del grado

de preparación técnica requerida por cada profesión u oficio.

Artículo 4º - Los derechos otorgados por la presente Ley en favor de los trabajadores son

irrenunciables.

Artículo 5º - En los casos no previstos en esta Ley o sus reglamentos, se aplicará

supletoriamente, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del

apartado b) del artículo 123 constitucional, la ley Federal del Trabajo, las leyes de orden

común, los principios generales de derecho, la costumbre y la equidad.

Artículo 6º - Las Leyes respectivas y los tratados celebrados y aprobados de conformidad con

lo dispuesto por el Artículo 133 de la Constitución General de la República serán aplicables a

las relaciones de trabajo en todo lo que beneficie al trabajador, a partir de la fecha de su

vigencia.

Artículo 7º -En la interpretación de las normas de trabajo deberá entenderse que estas tienden

a procurar el logro de la justicia social, considerando que el trabajo es un derecho y un deber

social, y no un artículo de comercio. Por tanto debe exigirse que sean respetadas las libertades

y dignidad de quien lo ofrece, en tanto quien lo recibe está obligado a guardar las condiciones

que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.

No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad,

credo religioso, doctrina política o condición social.

Artículo 8º - Quedan excluidos del régimen de esta Ley: los empleados de confianza y

aquellos que presten sus servicios mediante contrato civil o estén sujetos a pago de

honorarios.

CAPITULO II

De los Trabajadores

Artículo 9º - Los trabajadores a que se refiere esta Ley, se dividen en:

I. Trabajadores de confianza;

II. Trabajadores de base;

III. Trabajadores supernumerarios.

(REFORMADO P.O. 31 DIC. 1992)

Artículo 10º - Son trabajadores de confianza:

I. En el Poder Legislativo:

A. El Oficial Mayor, los Directores, Subdirectores, Asesores, Jefes de Departamento,

Jefes de Área, Secretarios y Secretarias Particulares, Privados o Auxiliares,

Programadores, Auxiliares de Informática, Operadores del Sistema de Cómputo y

Capturitas que operen con Datos Presupuéstales, Financieros, Contables o

Confidenciales, Cajeros, Pagadores y en general todos los trabajadores que manejen

fondos o valores.

B. El Contador Mayor de Hacienda, los Subcontadores, los Directores y Subdirectores, los

Jefes de Departamento, los Secretarios y Secretarias Privados o Auxiliares, Asesores,

Secretarias de los anteriores; los Jefes de Área, los Auditores, los Programadores,

Auxiliares de Informática, Operadores del Sistema de Cómputo, Capturitas que operen

con Datos Presupuéstales, Financieros, Contables así como los Confidenciales,

Cajeros, Pagadores y en general todos los trabajadores de la Contaduría Mayor de

Hacienda que manejen fondos o valores y practiquen auditorias o participen

directamente en ella.

C. Los que de acuerdo a la naturaleza del trabajo desempeñado y sus funciones

determine el nombramiento respectivo.

II. En el Poder Ejecutivo:

A. Los que integran la planta del Despacho del Ejecutivo y aquellos cuyo nombramiento o

ejercicio requieren de la aprobación expresa del Gobernador del Estado;

B. El personal de la Secretaría Particular del Ejecutivo del Estado;

C. Los Secretarios Estatales, los Subsecretarios, el Oficial Mayor, el Contralor, el

Procurador General de Justicia y los Subprocuradores de Justicia;

D. Los Presidentes y Vocales Ejecutivos de Juntas, Consejos y Comisiones;

E. El personal de las Juntas y Tribunal Laboral y de la Procuraduría de la defensa del

trabajo, con excepción de las Secretarias que no lo sea de los Presidentes o de los

Procuradores, y el personal de Intendencia.

F. Agentes del Ministerio Público del Fuero Común, Secretarios del Ministerio Público,

Peritos y todos los miembros de las diversas corporaciones policíacas y de tránsito.

G. El personal de los Centros de Readaptación Social, con excepción de las Secretarias

que no lo sean del Director, Subdirector y Jefes de Departamento, y el Personal de

Intendencia.

H. Los Directores Generales, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, Jefes de

Área, los Auditores, Programadores, Auxiliares de Informática, Operadores del Sistema

de Cómputo y Capturitas que operen Datos Presupuéstales, Contables, Financieros o

Confidenciales, Oficiales del Registro Civil y del Registro Público de la Propiedad,

Inspectores, Investigadores, Científicos, Asesores, Capitanes, Patrones o Sobrecargos

de Embarcaciones, Draga o Aeronaves, Bodegueros, Almacenistas, Recaudadores de

Rentas, Subrecaudadores de Rentas, Cajeros, Pagadores y en general todos los

trabajadores que manejen fondos o valores, los auditores y el personal que practique

Auditoria o participe directamente en ella.

I. Los Secretarios y Secretarias Particulares, Privados o Auxiliares de los Secretarios del

Estado, Subsecretarios, Oficial Mayor, Contralor, Procurador, Subprocuradores,

Presidentes y Vocales Ejecutivos de Juntas, Comisiones y Consejos Directivos,

Directores Generales, Directores, Subdirectores y Jefes de Departamento.

J. Los que de acuerdo a la naturaleza del trabajo desempeñado y sus funciones

determine el nombramiento respectivo.

III. En el Poder Judicial:

A. Los Magistrados, los Jueces, los Secretarios de Acuerdos y Proyectistas, el Secretario

del Pleno, los Secretarios de las Salas y de los Juzgados, los

...

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