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Leyes Municpales


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Ley de Gobiernos Autónomos Municipales

Ley 482

9 Enero, 2014

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

________________________________________

LEY DE GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. (OBJETO).

La presente Ley tiene por objeto regular la estructura organizativa y funcionamiento Je los Gobiernos Autónomos Municipales, de manera supletoria.

Artículo 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).

La presente Ley se aplica a las Entidades Territoriales Autónomas Municipales que no cuenten con su Carta Orgánica Municipal vigente, y/o en lo que no hubieran legislado en el ámbito de sus competencias.

Artículo 3. (CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO DE LA NORMATIVA MUNICIPAL).

La normativa legal del Gobierno Autónomo Municipal, en su jurisdicción, emitida en el marco de sus facultades y competencias, tiene carácter obligatorio para toda persona natural o colectiva, pública o privada, nacional o extranjera: así como el pago de Tributos Municipales y el cuidado de los bienes públicos.

CAPÍTULO II

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL

Artículo 4. (CONSTITUCIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL).

I. El Gobierno Autónomo Municipal está constituido por:

a) Concejo Municipal, como Órgano Legislativo, Deliberativo y Fiscalizador.

b) Órgano Ejecutivo.

II. La organización del Gobierno Autónomo Municipal, se fundamenta en la independencia, separación, coordinación y cooperación entre estos Órganos.

III. Las funciones del Concejo Municipal y del Órgano Ejecutivo, no pueden ser reunidas en un solo Órgano, no son delegables entre sí, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización.

IV. Las Alcaldesas, Alcaldes, Concejalas y Concejales, deberán desarrollar sus funciones inexcusablemente en la jurisdicción territorial del Municipio.

Artículo 5. (SEPARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ÓRGANOS).

Los Gobiernos Autónomos Municipales con más de cincuenta mil (50.000) habitantes, de acuerdo a los resultados oficiales del último Censo de Población y Vivienda, ejercerán obligatoriamente la separación administrativa de Órganos. En los Gobiernos Autónomos Municipales con menos de cincuenta mil (50.000) habitantes, esta separación administrativa podrá ser de carácter progresivo en función de su capacidad administrativa y financiera.

Artículo 6. (PRESUPUESTO MUNICIPAL).

I. El Presupuesto Municipal se elaborará bajo los principios de coordinación y sostenibilidad, entre otros, y está conformado por el Presupuesto del Órgano Ejecutivo y el Presupuesto del Concejo Municipal.

II. El Presupuesto del Órgano Ejecutivo deberá incluir el Presupuesto de las Empresas y Entidades de carácter desconcentrado y descentralizado.

III. El Concejo Municipal aprobará su presupuesto bajo los principios establecidos en el Parágrafo I del presente Artículo, y lo remitirá al Órgano Ejecutivo Municipal para su consolidación.

IV. El Concejo Municipal aprobará el Presupuesto Municipal.

V. Conforme lo establecido en el Parágrafo I del Artículo 340 de la Constitución Política del Estadoo, el Gobierno Autónomo Municipal contará con su propio Tesoro Municipal, el cual será administrado por el Órgano Ejecutivo Municipal. El Tesoro Municipal efectuará las asignaciones presupuestarias correspondientes a cada una de sus Empresas e Instituciones. Las Empresas e Instituciones Municipales serán clasificadas institucionalmente de forma separada por el propio Gobierno Autónomo Municipal, en el marco de las directrices que emita el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Artículo 7. (POSESIÓN DE AUTORIDADES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL).

Las Concejalas y los Concejales, la Alcaldesa o el Alcalde, tomará posesión de sus cargos en acto público y ante la máxima autoridad de la Jurisdicción Ordinaria que ejerza competencia en el Municipio por el que fueron elegidos, o ante la autoridad de la Jurisdicción Ordinaria más cercana al Municipio.

Artículo 8. (PROHIBICIONES).

I. En el desempeño de los cargos de Alcaldesa o Alcalde, de Concejalas o Concejales, de autoridades y de servidoras o servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal, está prohibido el ejercicio simultáneo de otra función pública, sea remunerada o no. Su aceptación comprobada, supone renuncia tácita al cargo.

II. Se exceptúa de la aplicación del Parágrafo precedente:

a) La Docencia Universitaria;

b) La representación en Asociaciones Municipales, Mancomunidades y otras instancias, siempre y cuando las labores a ser desarrolladas estén directamente relacionadas con el desempeño de sus cargos y las mismas no sean remuneradas;

c) Y lo previsto en el Artículo 17 de la presente Ley.

Artículo 9. (INCOMPATIBILIDADES).

La Alcaldesa o Alcalde, las Concejalas o Concejales, las restantes autoridades y servidoras o servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal que tengan capacidad de decisión, son incompatibles para:

a) Adquirir o tomar en arrendamiento, a su nombre o en el de terceras personas, bienes públicos municipales, desde el momento de su posesión.

b) Suscribir contratos de obra, aprovisionamiento o servicios municipales, sobre los que tengan interés personal o los tuvieran sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

c) Ser directores, funcionarios, empleados, apoderados, asesores o gestores de entidades, sociedades

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