Lineamientos de Ingresos y Egresos Escolares de las Instituciones Educativas de la Secretaría de Educación de Guanajuato
RAFAMEJIATrabajo9 de Enero de 2015
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ACUERDO SECRETARIAL 015/2012
Lineamientos de Ingresos y Egresos Escolares de las Instituciones Educativas de la Secretaría de Educación de Guanajuato.
Disposiciones generales:
Objeto de los lineamientos:
Artículo 2.
Ingresos escolares: Son las percepciones o cooperaciones en numerario, bienes, servicios, o cualquier otra prestación en dinero o especie que reciban las instituciones educativas.
Egresos escolares: Son los gastos realizados por las instituciones educativas en cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en el proyecto educativo escolar y el plan anual de trabajo durante un ciclo escolar determinado.
Fondo revolvente: Es el mecanismo presupuestal que la SEG autoriza a las instituciones educativas para cubrir compromisos de carácter urgente y de poca cuantía derivada de sus funciones.
SIEE: Es el Sistema Automatizado de Ingresos y Egresos Escolares.
Artículo 4.
Son administradores de los ingresos escolares:
1.- El director o encargado de la institución educativa.
2.- El contralor escolar o el encargado de ingresos y egresos escolares.
Principios para la administración de los ingresos escolares:
Artículo 5.
Los ingresos escolares deberán ser administrados en apego a los principios de legalidad, horadez, austeridad, disciplina presupuestal, transparencia, eficiencia y eficacia.
El jefe de la USAE, los supervisores y los administradores de los ingresos escolares son corresponsables de la correcta captación, aplicación y transparencia de los ingresos escolares.
Difusión de la Ley de Ingresos:
Artículo 6.
La Subsecretaria de Recursos Financieros y Materiales de la SEG difundirá los conceptos, las tarifas y los procedimientos de pago de los derechos en materia educativa establecidos en la Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal que corresponda.
Aplicación de los ingresos escolares:
Artículo 8.
Los ingresos escolares se deben aplicar a satisfacer las necesidades de cada institución educativa. Las necesidades de cada institución se deben orientar claramente en el progama anual de trabajo PAT del proyecto educativo escolar PEE.
Los supervisores deberán autorizar y, en su caso, reorientar justificadamente las acciones establecidas del programa anual de trabajo; así como dar seguimiento a todas las operaciones financieras que realicen las instituciones educativas por medio del SIEE.
Obligaciones de la USAE:
Artículo 9.
El jefe de la USAE deberá vigilar y monitorear el registro correcto y oportuno de los ingresos y egresos escolares en el SIEE o en cualquier otro medio que la Subsecretaría de Recursos Financieros y Materiales determine.
En el caso de advertir alguna posible irregularidad en la captación y aplicación de los ingresos escolares, el jefe de la USAE deberá informar a la Coordinación Administrativa, al departamento de Conciliación y Consejería Legal y demás instancias competentes, a fin de establecer las acciones respectivas.
Ingresos Escolares:
Artículo 12.
Son ingresos escolares los que se obtengan:
1.- Con el uso y la administración de tienda escolar.
2.- Los fondos sociales de las cooperativas escolares.
3.- Aportaciones en dinero, especie y servicios, incluyendo aquellos que reciben las instituciones educativas de los niveles inicial y preescolar.
Obligaciones de los administradores de los ingresos escolares:
1.- Entregar a los supervisores el proyecto educativo escolar y el programa anual de trabajo, dentro de la segunda semana de septiembre de cada año.
2.- Llevar un registro diario de las percepciones y las erogaciones de los recursos económicos.
3.- Verificar que la aplicación de los ingresos escolares esté apegada a lo establecido en el PAT Y PEE.
4.- Administrar y controlar los ingresos y los egresos escolares.
5.- Vigilar el registro oportuno y veraz de las operaciones en el SIEE.
6.- Informar trimestralmente a la mesa directiva de las Asociación Escolar de Padres de Familia sobre la aplicación de sus aportaciones.
7.- Vigilar el uso y manejo de los recursos del fondo revolvente.
8.- Presentar al Órgano Colegiado en Materia Técnico-Pedagógica de las institución educativa, al término de cada ciclo escolar un informe financiero del estado que guardan los ingresos y los egresos escolares, emitidos por el SIEE, o en los formatos que establezca la Dirección General de Tesorería de la SEG.
9.- Depositar los ingresos escolares en el caso de montos menores a veinte salarios mínimos diarios vigentes en el Estado de Guanajuato, en la cuenta bancaria que corresponda a la institución educativa, el último día hábil de la semana. Tratándose de montos superiores se efectuará el depósito diariamente.
El jefe de la USAE, considerando los montos de los ingresos, captados y la ubicación geográfica de las instituciones educativas, podrá prorrogar los plazos establecidos en el párrafo anterior.
10.- Entregar los recibos emitidos por el SIEE a quienes hayan aportado a la institución educativa dinero, bienes o servicios.
11.- Acudir a la USAE a las revisiones financieras al término del ciclo escolar y solventar en tiempo y forma las observaciones que se presente.
12.- Abrir una cuenta bancaria, con las instituciones autorizadas por la Subsecretaría de Recursos Financieros y Materiales de la SEG, a nombre de Gobierno del Estado de Guanajuato.
13.- Mantener actualizado el registro de las firmas de los funcionarios de la institución educativa facultados por el jefe de la USAE para el manejo de la cuenta bancaria.
14.- Emitir y firmar los reportes de los ingresos y los egresos del SIEE.
Cuenta bancaria:
Artículo 14.
Todos los ingresos escolares en dinero se administrarán a través de una cuenta bancaria .
La Coordinación para la Administración de la Delegación Regional de Educación que corresponda, evaluará la situación particular de las instituciones educativas, para que éstas puedan manejar una cuenta bancaria de conformidad con las políticas emitidas por la Subsecretaría de Recursos Financieros y Materiales de la SEG.
Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la Coordinación para la Administración de la Delegación Regional de Educación, atendera a los siguiente:
1.- La no existencia de la institución bancaria determinada por la Subsecretaría de Recursos Financieros y Materiales de la SEG en el municipio de que se trate.
2.- Que el saldo promedio mensual sea igual o menor a $ 3,000.00 (tres mil pesos 00/100 m.n.). Tratandosé de escuelas telesecundarias, únicamente aquellas que recibe el apoyo económico semestral para gastos de operación.
3.- Que las instituciones educativas estén ubicados en comunidades de banco desarrollo social y económico o, o en su caso, ubicarse en zonas colindantes con otros estados.
4.- No se presten servicios en los establecimientos de consumo.
5.- La matrícula escolar debe ser igual o menor a 100 educandos.
6.- Nombrar responsable del manejo de los ingresos y egresos escolares.
Instituciones educativas unitarias, bidocentes y tridocentes:
Artículo 15.
Las instituciones educativas de organización unitaria, bidocente y tridocente, podrán administrar sus recursos económicos, sin aperturar una cuenta bancaria, efectuando el registro manual de los ingresos y los egresos escolares.
Para los efectos del presente artículo, se entregarán a la USAE para su validación dos reportes semestrales dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes al cierre de cada período. El primer reporte comprenderá de julio a diciembre y, el segundo, de enero a junio.
Prohibiciones:
1.- Condicionar la inscripción o reinscripción a los educandos.
2.- Negar la entrega de documentación oficial o escolar.
3.- Suspender la prestación de servicios educativos
4.- Negar el acceso a la educación pública.
Instrumentos de planeación:
Artículo 20.
Los directores o encargado de las instituciones educativas, en coordinación con los supervisores, presentarán a la mesa directiva de la Asociación Escolar de Padres de Familia, dentro de los primeros quince días naturales de septiembre de cada ciclo escolar, el proyecto educativo escolar y el plan anual de trabajo.
El plan anual de trabajo debe contener las acciones escolares a desarrollar, los bienes y los sevicios requeridos con sus respectivos costos, a fin de procurar la seguridad, el mejoramiento y la funcionalidad de las instituciones educativas.
Dado a conocer el plan anual de trabajo a la mesa directiva de la Asociación Escolar de Padres de Familia, se priorizarán de común acuerdo, las acciones escolares a desarrollar, los bienes y los servicios requeridos.
Priorizadas las acciones a desarrollarse en los téminos del párrado anterior, el director o encargado de la institución educativa deberá resgistrar el plan anual de trabajo en el Sistema de Proyecto Educativo Escolar.
Aportaciones para infraestructura física educativa:
Artículo 22.
Los administradores de los ingresos escolares deberán hacer las gestiones ante las dependencias y entidades estatales correspondientes, para la validación técnica y la supervisión de las acciones conforme a las disposiciones normativas, tratándose del mantenimiento, rehabilitación
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