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Lineamientos generales para la elaboración de la Tesis profesional.


Enviado por   •  1 de Abril de 2016  •  Tesis  •  6.014 Palabras (25 Páginas)  •  258 Visitas

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Lineamientos generales para la elaboración de la Tesis profesional

Índice

P R E S E N T A C I Ó N

Para finalizar los estudios de la carrera de ingeniero ambiental del Tecnológico de Estudios Superiores del Oriente del Estado de México, los egresados pasantes candidatos a obtener el título profesional, deben presentar ante la dirección de la escuela el documento conocido como Tesis, con la finalidad de demostrar ante un jurado, la capacidad de discernir, analizar, sintetizar y solucionar problemas de su entorno, del área de su especialidad de estudios.

Este documento en la mayoría de las veces resulta ser un problema para el pasante, ya que por un lado, no sabe como estructurar y describir todas sus inquietudes, y por otro lado, con las observaciones y sugerencias que le hacen cada uno de los asesores, hacen al candidato confundirse en vez de recibir asesoría.

Por lo anterior, se hace necesario definir las características generales y particulares de la presentación de una tesis, que al mismo tiempo norme, y permita una buena calidad en la presentación, de acuerdo al nivel de estudios.

Estas características son muy conocidas y similares en las instituciones que imparten otras licenciaturas, es por ello que el departamento de la metodología de la investigación del TESOEM se dio a la tarea de diseñar este instrumento en función de las necesidades, el cual debe servir como guía para facilitar el proceso de elaboración y presentación de la tesis profesional.

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

Artículo 1.

Las normas contenidas en este documento son obligatorias para los egresados de la carrera de ingeniería ambiental del Tecnológico de Estudios Superiores del Oriente del Estado de México en su calidad de pasantes y candidatos a obtener el título de esta licenciatura.

Articulo 2.

La tesis, es un documento elaborado y presentado por el pasante, a partir de un proyecto de investigación que realizará individualmente, con la finalidad de demostrar su habilidad para sistematizar, estructurar y disertar problemas productivos, y de investigación y desarrollo del área de su especialidad y de su entorno.

Artículo 3.

El alumno desarrollará el proyecto de investigación para la tesis profesional de preferencia durante su estancia en el plantel, bajo la tutela de su asesor de tesis.

Artículo 4.

La tesis profesional, no podrá incluir en lo sustancial, resultados de investigaciones que ya hayan servido para obtener el grado académico de otros alumnos del mismo nivel, o que se incluyan de manera fehaciente en alguna otra investigación realizada por el personal académica de la escuela.

Articulo 5.

La escuela tiene pleno derecho a exigir participación en los logros que pudieran obtenerse, tales como prototipos y patentes, que como producto del proyecto de investigación para tesis, el alumno desarrolló dentro y fuera de la institución.

Articulo 6.

La designación del comité de tesis, así como la aprobación del documento de tesis, son facultad de la academia de metodología de la investigación.

DEL COMITÉ DE TESIS

CAPITULO II

Articulo 7.

El comité de tesis es un cuerpo colegiado de profesores-investigadores quienes serán responsables de asesorar al alumno, en el desarrollo de su proyecto de investigación y redacción de tesis.

Articulo 8.

La academia de metodología de la investigación, designará al comité de tesis, en el transcurso del octavo semestre de la carrera, y estará integrado por profesores-investigadores que laboren adscritos a la escuela teniendo como mínimo el grado de licenciatura en el área de especialidad en que el alumno esté inclinado. Podrá admitirse la participación de un profesor-investigador o de un profesional de otra institución o dependencia del mismo nivel académico, pero no formará parte del jurado examinador.

Articulo 9.

El comité de tesis estará conformado por el jurado examinador y constará de un presidente, un secretario, un vocal y un suplente. El presidente hará las veces de director de tesis, excepto cuando este sea externo, el cual no podrá ser parte del jurado, por no formar parte de la planta académica. El secretario y el vocal fungirán como asesores. La designación se efectuara a través del formato del anexo I.

Articulo 10.

Son funciones del comité de tesis:

  1. Analizar y determinar la factibilidad administrativa, técnica y científica-financiera, de la realización del tema de investigación que el alumno proponga.
  2. Vigilar que su asesorado, cumpla con lo establecido en el presente documento e informe oportunamente de sus avances al departamento de la metodología de la investigación.
  3. Recomendar al alumno la bibliografía que considere necesaria, para respaldar la redacción del documento de tesis.
  4. Convocar al alumno a reuniones a reuniones periódicas para discutir y analizar el avance de la investigación y la tesis.
  5. Apoyar al alumno en la solución de problemas que pudiera encontrar en el desarrollo de la tesis.
  6. Revisar ética y oportunamente la tesis de grado.
  7. Aprobar el documento de tesis, cuando este haya sido concluido.
  8. Actuar como jurado, en el examen de grado de su asesorado.

DE LOS ALUMNOS

CAPITULO III

Articulo 11.

Son derechos de los alumnos:

  1. Al finalizar el octavo semestre de la carrera deberá registrar ante el departamento de metodología de la investigación su proyecto de investigación, para su tema de tesis y esperar la asignación de su comité de tesis.
  2. Solicitar por escrito al departamento de la metodología de la investigación, el cambio de alguno de los miembros de su comité de tesis o algún cambio en el tema de investigación. Siempre y cuando este cambio sea a solicitud de su director de tesis, derivado por ausencia de alguno de los miembros del comité, o por dificultades operativas en el desarrollo de su tesis.
  3. Presentar como autor, los resultados de su investigación, en congresos de carácter científico, con el respectivo aval del comité de tesis, a quienes presentara como coautores.
  4. Utilizar la infraestructura de  la escuela, o de alguna otra institución o dependencia para el desarrollo de su tesis, previa autorización del departamento de metodología de la investigación.
  5. Solicitar constancias de avance o conclusión al departamento de metodología de la investigación, para los usos legales a que haya lugar.

Articulo 12.

Son obligaciones del alumno:

  1. Cumplir estrictamente con las presentes bases normativas.
  2. Presentar ante el departamento de metodología de la investigación, un anteproyecto de investigación dentro de su área de interés y especialidad.
  3. Presentar en un seminario ante  la comunidad estudiantil y docente, su anteproyecto de investigación.
  4. Realizar las correcciones o ajustes que como producto del inciso anterior, se realicen al anteproyecto de investigación.
  5. Iniciar formalmente su investigación durante el octavo semestre del plan de estudios.
  6. Presentar avances periódicos de su proyecto de investigación ante el departamento de metodología de la investigación, mismos que deben ir avalados por su comité de tesis.
  7. Usar en forma racional y adecuada el material y el equipo que la escuela pone a su disposición.
  8. Presentar su tesis concluida y examen de grado, en un periodo no mayor de un año después de la conclusión de su plan de estudios.

PROCEDIMIENTO PARA LA INTEGRACIÓN DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PARA TESIS

CAPITULO IV

Articulo 13.

El documento de tesis, deberá presentar características de originalidad, basada en el método científico y aportara conocimientos al desarrollo científico y tecnológico del sector ambiental y áreas afines.

Articulo 14.

El procedimiento para la realización de investigación y redacción de la tesis será el siguiente:

  1. La elección del tema de investigación para elaborar la tesis, deberá hacerse durante el octavo semestre, bajo la asesoría de algún profesor-investigador de la escuela y deberá formar parte de las líneas de investigación que desarrolla a escuela.
  2. El estudiante deberá elaborar el anteproyecto de investigación y presentarlo al departamento de metodología de la investigación, para su análisis.
  3. El anteproyecto de investigación será revisado y avalado por el departamento de metodología de la investigación, y posteriormente presentado en un seminario, ante la comunidad académica y estudiantil de la escuela para su análisis.
  4. Con el aporte de las sugerencias del inciso anterior, el alumno replanteará su anteproyecto de investigación y tramitará su autorización ante el departamento de metodología de la investigación, a través del formato del anexo 2.
  5. El departamento de metodología de la investigación, estudiará su factibilidad técnica, científica y financiera para aprobarlo y apoyarlo (si hubiese esa posibilidad) y dará repuesta a través de una constancia de registro. Y se le asignara su respectivo comité de tesis.
  6. En caso de que el proyecto propuesto no sea aprobado por el departamento de metodología de la investigación, el alumno realizará las modificaciones sugeridas presentándolo nuevamente, hasta que sea aprobado.
  7. Una vez aprobado el proyecto, el alumno se avocará a su realización, bajo la asesoría de su comité de tesis.
  8. De los resultados en este trabajo, el estudiante procederá a la redacción de la tesis, la cual, se realizará bajo la tutela de su comité de tesis, quienes para aprobarla, deberán supervisar el cumplimiento del presente reglamento.

Articulo 15.

La estructura del anteproyecto de investigación de tesis, debe incluir de manera mínima los siguientes apartados:

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