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Los Derechos Humanos De La Mujer

ceciliapr22 de Octubre de 2012

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Los Derechos Humanos de la mujer

Las mujeres son víctimas de represión, tortura, desapariciones, hambre, las mujeres también pueden ser víctimas de métodos represivos particulares, tales como la violación sexual y el embarazo forzado y sin duda la discriminación cotidiana. Las mujeres trabajan más, ganan menos, etc.

En una conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, se reafirmó que el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales por la mujer constituía una prioridad para los gobiernos y las Naciones Unidas, ahí se destacó que los gobiernos no sólo debían abstenerse de violar los derechos humanos de todas las mujeres, sino también trabajar activamente para promover y proteger esos derechos.

En esta conferencia se identificó la falta de respeto de los derechos humanos de la mujer, se destacó la importancia de garantizar la igualdad y la no discriminación, con arreglo al derecho y en la práctica, y la capacitación jurídica básica.

La Condición Jurídica y Social de la Mujer propuso que los Estados Miembros y la comunidad internacional adoptaran nuevas medidas para promover los derechos humanos de la mujer.

Los Derechos humanos de la Mujer hablan sobre garantizar la igualdad y la no discriminación en todas las regiones ya se ha logrado tener un gran avance en la igualdad. Y se ha estado perfeccionando las estrategias para reparar violaciones de los derechos. Eritrea, Etiopía, Marruecos y Polonia han fortalecido las disposiciones de sus respectivas constituciones que garantizan la igualdad entre el hombre y la mujer y la protección de los derechos humanos de la mujer.

La Declaración Universal de Derechos Humanos reafirma el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades proclamados en esa Declaración, sin distinción alguna, por lo tanto sin distinción de sexo,

Se ve que la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, así dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad,

en situaciones de pobreza la mujer tiene un acceso mínimo a la alimentación, la salud, la enseñanza, la capacitación y las oportunidades de empleo, así como a la satisfacción de otras necesidades.

Hay que tener presentes el gran aporte de la mujer al bienestar de la familia y al desarrollo de la sociedad, hasta ahora no reconocido, la importancia social de la maternidad y la función de los padres en la familia y en la educación de los hijos, y conscientes de que el papel de la mujer en la procreación no debe ser causa de discriminación sino que la educación de los niños exige la responsabilidad compartida entre hombres y mujeres y la sociedad en su conjunto, para lograr la igualdad entre el hombre y la mujer es necesario modificar el papel tradicional tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y en la familia.

La expresión "discriminación contra la mujer" denota toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento por la mujer, independientemente de su estado civil.

Los Estados están en desacuerdo de la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:

a) Consagrar

b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;

c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre

d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer.

e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualquier persona, organización o empresa.

f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer.

Los Estados tomarán todas las medidas apropiadas para:

• a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, para alcanzar la eliminación de los prejuicios que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;

b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos.

Las mujeres podrán votar en todas las elecciones y ser elegibles para todos los organismos, podrán participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales; Podrán Participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.

Los Estados otorgarán a las mujeres iguales derechos que a los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad. Garantizarán, en particular, que ni el matrimonio con un extranjero ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio cambien automáticamente la nacionalidad de la esposa.

Los Estados otorgarán a la mujer los mismos derechos que al hombre con respecto a la nacionalidad de sus hijos.

Las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instituciones de enseñanza de todas las categorías, tanto en zonas rurales como urbanas; esta igualdad deberá asegurarse en la enseñanza preescolar, general, técnica y profesional, incluida la educación técnica superior, así como en todos los tipos de capacitación profesional; tendrán acceso a los mismos programas de estudios, a los mismos exámenes, personal docente del mismo nivel profesional y locales y equipos escolares de la misma calidad; así como la eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos de enseñanza; se tendrá las mismas oportunidades para la obtención de becas.

Tendrán derecho a trabajar y tener las mismas oportunidades de empleo,así como el derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho a la formación profesional se hará igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor,

tendrá derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas.

Se debe Prohibir y sancionar el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad, la licencia de maternidad es con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o los beneficios sociales; se deberá prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella.

La mujer tiene derecho a prestaciones familiares; el derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero; asi como a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.

Se le reconocerán a la mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales.

Los Estados convienen en que todo contrato o cualquier otro instrumento privado con efecto jurídico que tienda a limitar la capacidad jurídica de la mujer se considerará nulo.

Los Estados reconocerán al hombre y a la mujer los mismos derechos con respecto a la legislación relativa al derecho de las personas a circular libremente y a la libertad para elegir su residencia y domicilio.

Hombres y mujeres tendrán el mismo derecho para contraer matrimonio; así como elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio sólo por su libre albedrío y su pleno consentimiento;

c) Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución;

d) Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;

e) Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les

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