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Los Partidos politicos y sistemas electorales


Enviado por   •  13 de Junio de 2017  •  Resúmenes  •  5.262 Palabras (22 Páginas)  •  232 Visitas

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DERECHO CONSTITUCIONAL

UNIDAD VII    LOS PARTIDOS POLITICOS  Y LOS SISTEMAS ELECTORALES

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UNIDAD VII. LOS PARTIDOS POLITICOS Y LOS SISTEMAS ELECTORALES.

7.1 Constitucionalización Y Reglamentación De Los Partidos Políticos.

Un partido político es una organización política que tiene una ideología determinada o representa a un grupo en particular. Son organizaciones que se crean libremente y que las ampara el artículo 9º constitucional que es el derecho de asociación y el artículo 41 fracción que establece que “los partidos políticos son entidades de interés público y que es la ley la que determina las normas y los requisitos para su registro legal, su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponde”; el que existan en la constitución es a lo que se refiere con “constitucionalizacion” sin embargo no son parte del gobierno pero el poder que tienen lo ejercen en virtud de todas las disposiciones que los norman en la carta magna, en la ley general de partidos políticos y en la ley general de instituciones y procedimientos electorales, así como en los estatutos de cada partido. Como no son parte de los órganos que ejercen el poder supremo, ni han sido electos por los votantes, no representan la voluntad general. Empiezan siendo facciones o grupúsculos con un programa sociopolítico a corto plazo y siguen a grupos de pequeñas personas o los aprovechan para su beneficio. Empiezan siendo un movimiento social que reivindica una acción política a una cuestión social.

Por tradición los partidos políticos se agrupan en un espectro que va de la izquierda a la derecha dependiendo de sus propuestas económicas, políticas y sociales pero por ser ambigua esta clasificación es más complicado clasificar a todos los partidos dentro de este esquema. Del lado izquierdo se encuentran los comunistas y socialistas; en el centro los socialdemócratas y liberales; y a la derecha están los democristianos, conservadores y fascistas.

7.2. Constitución Y Registro.

La constitución y el registro de los partidos políticos en México están bajo la ley general de los partidos políticos en su título segundo capítulo primero “de la constitución y registro de los partidos” que son del artículo 10 al 19 y que dicen lo siguiente:

Para que una organización de ciudadanos pueda ser registrada como partido político deberá de cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Hacer una declaración de principios y en base a estos, su programa de acción y estatutos que normaran sus actividades, las cuales deberán de satisfacer los requisitos mínimos en la ley general de partidos políticos.
  2. Si va a ser un partido político nacional debe de tener 3000 militantes y mínimo 20 entidades federativas o 300 militantes y 200 distritos electorales uninominales, y que deberán de tener credencial para votar con fotografía que corresponda a cada entidad o distrito según el caso, pero por ningún motivo el número total de sus militantes en el país puede ser más bajo de 0.26% del padrón electoral federal que se haya utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trata.
  3. Si será partido político local, deberá de contar con al menos 2/3 de los municipios de la entidad o las demarcaciones territoriales de la ciudad de México, los cuales deberán de tener credencial para votar en dichos municipios o demarcaciones, en ningún momento el número total de los militantes dela entidad deberá de ser más bajo al 0.26% del padrón electoral que se haya utilizado en la elección electoral ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud que se trata.

Ya que se realizaron los actos relativos al procedimiento de constitución de un partido, la organización de ciudadanos interesada, un año antes de la elección siguiente, presentara ante el INE o el Organismo Público local competente, la solicitud para su registro anexando lo siguiente:

  1. La declaración de principios, el programa de acción y los estatutos aprobados por sus afiliados.
  2. Las listas nominales de los afiliados por entidades, distritos electorales, municipios o demarcaciones territoriales de la cd de México dependiendo del caso, al que se refieren los artículos 12 y 13 de la LGPP. Deberá de presentarse todo esto en archivos de formato digital.
  3. Las actas de las asambleas que se celebraron en las entidades federativas municipios etc., y la de la asamblea nacional o local constitutiva, correspondiente.

El INE al ver la solicitud de la organización que quiere registrarse como partido nacional, tendrá que comprobar que cumplan con los requisitos y procedimientos de constitución de la LGPP, hará el proyecto de dictamen correspondiente. Algo parecido sucede a nivel local, con la diferencia de que el dictamen le corresponde al organismo público local competente.

Los partidos políticos nacionales que están correctamente registrados y que los reconoce el INE son nueve y son:

1.- PAN, 2.- PRI, 3.- PRD, 4.- VERDE ECOLOGISTA, 5.- PARTIDO DEL TRABAJO, 6.- NUEVA ALIANZA, 7.- MORENA, 8.- ENCUENTRO SOCIAL

El artículo 94 de la LGPP determina que será causa de perdida de registro de un partido político:

  1. No participar en un proceso electoral ordinario.
  2. No obtener en la elección ordinaría inmediata anterior el 3% de los votos válidos emitidos en alguna de las elecciones para diputados, senadores o presidentes de los estados unidos mexicanos, siendo partidos políticos nacionales, y de gobernador, diputados a legislaturas locales y ayuntamientos, jefe de gobierno, diputado a la asamblea legislativa y los titulares de los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales de la cd de México, si es un partido político local.
  3. No obtener el 3% de la votación valida en las elecciones federales ordinarias para diputados, senadores o presidente de los estados unidos mexicanos si se trata de un partido político nacional o de gobernador, diputados a legislaturas locales y ayuntamientos, jefe de gobierno, diputados a la asamblea legislativa y los titulares de los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales de la cd de México, si se trata de un partido político local y participa coaligado.
  4. Dejar de cumplir con los requisitos para obtener el registro.
  5. Incumplir gravemente y sistemáticamente a juicio del consejo general del instituto o de los organismos públicos locales, las obligaciones que señala la normatividad electoral.
  6. Que lo hayan declarado disuelto por acuerdo de los miembros conforme a lo establecido en sus estatutos.
  7. Fusionarse con otro partido político.

7.3 Formas de asociación.

Son las agrupaciones políticas nacionales, los frentes, coaliciones y fusiones de partidos políticos.

Las agrupaciones políticas nacionales son asociaciones ciudadanas que coadyudan a desarrollar la vida democrática y cultural política, crear una opinión pública mejor informada, no pueden usar denominaciones de “partido o partido político”. Deben de tener mínimo 5,000 asociados en el país y un órgano directivo nacional, tener delegaciones de mínimo 7 entidades federativas, contar con documentación básica y un nombre diferente a cualquier agrupación o partido.

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