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EL RECURSO DE IMPUGNACION EN EL SISTEMA ADVERSARIAL


Enviado por   •  10 de Agosto de 2013  •  3.743 Palabras (15 Páginas)  •  531 Visitas

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El recurso de impugnación en el Sistema Acusatorio.

El 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto en donde nuestro sistema de justicia penal sufrió grandes cambios al reformarse los artículos 16, 17, 18, 19, 20 y 21 Constitucional, reforma impostergable ya que la sociedad mexicana percibía al sistema de justicia existente, en la mayoría de los casos lento, corrupto, impune, lo que generaba desconfianza en las instituciones públicas, es por ello que se emigro al igual que la mayoría de los países latinoamericanos al sistema garantista, a través de un procedimiento acusatorio, adversarial y oral, que cumpliera con los principios del debido proceso, como el de inmediación, concentración, contradicción, publicidad y continuidad, utilizando como herramienta indispensable la oralidad.

Y en este nuevo sistema de justicia penal, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contempla una figura denominada “impugnación” el cual está establecido en el artículo 20 apartado “C” fracción VII de la Constitución que a la letra dice:

Art. 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación…

C. De los derechos de la víctima o del ofendido:

VII. Impugnar ante la autoridad judicial las omisiones del ministerio público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal, suspensión del proceso cuando no esté satisfecha la reparación del daño.

Ahora bien, cabe mencionar que antes de las citadas reformas Constitucionales, nuestro Estado Baja California, al igual que otros como Oaxaca, Chihuahua y el Estado de México, ya habían publicado sus respectivos Códigos de Procedimientos Penales en donde se implementaba el sistema acusatorio adversarial. En nuestro caso, los diputados de la XVIII Legislatura, en Baja California, el 25 de Septiembre de 2007 aprobaron el Nuevo Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado número 43, de fecha 19 de octubre del mismo año entrando en vigor el 11 de agosto de 2010.

Como ya sabemos el recurso de revisión en el hoy llamado “sistema tradicional” vigente a partir del 21 de Octubre de 1995 en nuestro Estado, cuando el Ministerio Público agotaba la investigación de la averiguación previa y resolvía no ejercitar la acción penal por los hechos que fueron denunciados, enviaba dicha determinación denominada archivo en consulta al Director de Averiguaciones Previas, y al confirmar éste el no ejercicio de la acción penal, se notificaba al ofendido dicha determinación, el cual contaba con diez días de plazo para interponer el recurso de revisión, y si resolvía recurrir debía interponer dentro del plazo señalado el recurso el cual debía acompañar los agravios que le causaba el Ministerio Público con dicha resolución, éste a su vez acordaba que se tenía en tiempo y forma presentado el recurso de revisión contra la determinación de archivo agregando el escrito de agravios a la averiguación previa y enviándola al Juez de primera instancia de lo penal en turno; en donde se enviaba después de un sorteo al Juez que debía de resolver quien contaba con 10 días hábiles para radicar la averiguación previa recurrida y 30 días contados a partir de que se radique el recurso para que resuelva sobre la legalidad de dicha determinación pudiendo modificar o confirmar dicha resolución de archivo dictada el por el ministerio público siendo revocable dicha resolución.

Ahora bien, en el sistema penal de justicia acusatorio adversarial vigente en este Municipio, desde el 11 de agosto de 2010, la figura del recurso de revisión cambio de denominación a recurso de impugnación; figura jurídica la cual tiene el mismo objeto de aquél como es; el de examinar la resolución de no ejercicio de la acción penal emitida por el ministerio publico; con el fin de observar si la representación social no aplicó la ley penal o la aplicó inexactamente; si se violaron los principios reguladores de la valoración de la prueba, o si se alteraron los hechos.

Dicha figura se encuentra contemplada en el artículo 119 del código de Procedimientos Penales publicado el 19 de octubre de 2007 que a la letra dice:

Art. 119.- Derechos de la víctima u ofendido.- La víctima u ofendido tendrán los siguientes derechos:

XII. Impugnar ante el Juez de Garantía las decisiones del Ministerio Público de abstenerse de investigar o de no ejercicio de la acción penal.

La facultad de determinar el no ejercicio de la acción penal del ministerio público se encuentra contemplado en el artículo 225 del nuevo Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California que a la letra dice:

Art. 225.- No ejercicio de la acción penal.- Antes de que se formule imputación en el procedimiento, el Ministerio Público podrá decretar el no ejercicio de la acción penal cuando los antecedentes le permitan concluir que en el caso concreto se actualiza alguna de las causales de sobreseimiento previstas en este Código.

Ahora bien, las causales de sobreseimiento se encuentran contempladas en el Artículo 289.- que dice a la letra: Sobreseimiento.- El juzgador, a petición del Ministerio Público, del imputado o su defensor, decretará el sobreseimiento cuando:

I. El hecho no se cometió o no constituye delito;

II. Apareciere claramente establecida la inocencia del imputado;

III. El imputado esté exento de responsabilidad penal;

IV. Agotada la investigación, el Ministerio Público estime que no cuenta con los elementos suficientes para fundar una acusación;

V. Se hubiere extinguido la acción penal por alguno de los motivos establecidos en la Ley;

VI. VI. Una nueva Ley suprima el carácter de ilícito al hecho por el cual se viene siguiendo el proceso;

VII. VII. El hecho de que se trate haya sido materia de un proceso penal en el que se hubiera dictado sentencia firme respecto del imputado; y

VIII. En los demás casos en que lo disponga la Ley.

Término para presentar el recurso de impugnación.

En nuevo Código de Procedimientos

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