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Ensayo sobre recursos de impugnación ante SUNAT

cramel1958Ensayo24 de Febrero de 2016

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SUNAT  LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS: LA RECLAMACIÓN

Autor: Roberto Pablo Peralta Briceño

I.- RESUMEN

El presente trabajo desarrolla un análisis del mecanismo de defensa “Procedimientos Tributarios” que puede optar el contribuyente, contra los actos de la Administración Tributaria;  el este caso de la Sra. López, se resume en lo siguiente:

La Señora Paola Lopez Urbina, quien es una empresaria dedicada  a la venta de ropa exclusiva para niños, y a quien la SUNAT le  ha notificado con fecha 20 de abril del año 2015 una multa, la cual ha sido fraccionada con aprobación de SUNAT,  mediante la Resolución de Intendencia N° 012459614520/SUNAT.

Sucede que; Habiendo cumplido Paola López, con el  pago de las  cuotas  (como consecuencia de la aprobación del fraccionamiento), sin embargo a pesar de su cumplimiento, SUNAT, le notifica el día 12 de agosto del 2015 la Resolución de Intendencia N° 0124569231/SUNAT la pérdida de fraccionamiento y posteriormente, y con fecha 20 de agosto una Resolución de Ejecución Coactiva N° 0237414522852, alegando que, a la fecha viene incumpliendo las cuotas del fraccionamiento otorgado.

Ante este escenario, la Sra. López solicita la asesoría legal del suscrito, por lo que luego de analizar el caso, se ha elaborado el escrito correspondiente, plasmando los argumentos de hecho y jurídicos de defensa, debidamente sustentados por los procedimientos tributarios; ante este injusto acto de la Administración tributaria, de conformidad a la doctrina y la jurisprudencia encontrada.

II.- INTRODUCCION

(Dra .MONICA JACOBO GUERRERO-US Sipán, 2016) , señala en la nota de clase de la semana 5 del curso ACERTADAMENTE que; “Los procedimientos tributarios, son el conjunto de actos administrativos que conduce a la solución de una controversia entre la Administración Tributaria y el deudor tributario”

Si bien es cierto entonces que se presume la legitimidad de los actos de la Administración, también es cierto y legítimo que, paralelamente le asiste el derecho al administrado o contribuyente, en este caso de la Sra. López, de reclamar contra este acto que, ha lesionado su derecho a pagar de manera fraccionada.

El presente trabajo expondrá un análisis de la estrategia a seguir, las fuentes consultadas que básicamente han sido: la literatura de la bibliografía de apoyo sobre la materia, la teoría expuesta el tema de la semana  N° 5, la  investigación efectuada vía internet;  debidamente referenciados conforme al Protocolo APA

III.- MARCO CONCEPTUAL

Los Recursos Impugnativos En La Ley Del Procedimiento Administrativo General Aprobada Por La Ley Nº 27444

La obligación del Contribuyente, debe cumplirse  de acuerdo a Ley, dentro en un Estado de Derecho como el que gobierna nuestro país, y en tal sentido; todo contribuyente , como ciudadano tiene también derecho a oponerse ante los actos de la administración de considerarlos injustos, ya que; efectivamente, los actos de la Administración están limitados por la Constitución y las Leyes.

 

La Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, busca normar el proceder de la Administración Pública en el cumplimiento de sus funciones y dentro de ella se encuentran regulados los recursos de reconsideración, apelación y revisión. En efecto, el artículo 206 precisa que: “frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos”.

Northcote Sandoval citado por (Matelucci, 2015); precisa que “Los recursos administrativos constituyen entonces un mecanismo de defensa de los derechos de los administrados, permitiéndoles cuestionar los actos de la administración pública que hubieran sido dictados sin cumplir con las disposiciones legales o sin efectuar una adecuada apreciación de los hechos y fundamentos expuestos por los administrados”.

Recurso de Reclamación ante la SUNAT

SUNAT tiene dentro de sus funciones (SUNAT), “Resolver asuntos contenciosos y no contenciosos y, en este sentido, resolver en vía administrativa los recursos interpuestos por los contribuyentes o responsables; elevar los recursos de apelación y dar cumplimiento a las Resoluciones del Tribunal Fiscal, y en su caso a las del Poder Judicial”.

La reclamación (SUNAT orientación tributaria) indica que “ ante la Administración Tributaria es la primera etapa del Procedimiento Contencioso-Tributario (Art. 134, Código Tributario), y procede contra aquellas resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento de carácter general o particular (Art. 135, Código Tributario)”.

Este recurso puede ser interpuesto, por los deudores tributarios directamente afectados por los actos de la Administración Tributaria contra actos administrativos que se relacionan con la determinación de las obligaciones tributarias, ya sean formales o sustanciales; y, en general, contra los siguientes actos: (…) Resolución que determina la Pérdida de Fraccionamiento 

Tratándose de Resoluciones de Determinación y Resoluciones de Multa, así como de resoluciones que resuelven las solicitudes de devolución y resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento general o particular, la reclamación deberá interponerse dentro de los veinte (20) días hábiles contados desde el día hábil siguiente a aquel en que se notificó el acto o resolución recurrida

IV. RESULTADOS

Recomendación Legal

En el presente caso y dado que es evidente y se puede demostrar que la Sra. López Está cumpliendo con el cronograma de pagos, fraccionada mediante Resolución de Intendencia N° 012459614520/SUNAT, el mecanismo de defensa recomendado fue que dentro del plazo, se presentara una reclamación (Art. 135, Código Tributario) por la Resolución de Intendencia N° 0124569231/SUNAT que declaró la pérdida del fraccionamiento ya que, no se han cumplido las causales señaladas en el Art. 21 del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por Tributos Internos.

La Sra. Paola López Urbina fue notificada el día 12 de agosto del 2015 con la Resolución de Intendencia N° 0124569231/SUNAT, la cual estableció la pérdida de fraccionamiento de deuda que le había sido otorgada mediante Resolución de Intendencia: N° 012459614520/SUNAT. De manera que, al encontrarnos dentro del plazo previsto por ley, procedemos a interponer recurso de reclamación contra la Resolución de Intendencia mencionada.

A partir de esto, tal como lo establece el Art. 119, literal b), numeral 1 del Código Tributario, posteriormente a presentar la reclamación contra una resolución de pérdida de fraccionamiento dentro del plazo establecido por ley, corresponde que la SUNAT de por concluido el procedimiento de cobranza coactiva.

Posteriormente tengo la opción de apelar ante segunda instancia u órgano jerárquico superior y; si resultara negativo nuestro pedido, usando el derecho de petición que protege la Constitución, solicitar tutela jurisdiccional efectiva a través del Proceso Contencioso Administrativo[1].

En tal sentido se ha redactado el siguiente escrito impugnativo de reclamación que cumple los requisitos de admisibilidad que dispone el Código[2]

ESCRITO


Sumilla: Interpone Recurso de Reclamación

SEÑOR INTENDENTE REGIONAL DE LA SUNAT LAMBAYEQUE.

Paola Lopez Urbina, identificado con DNI número 07061329, en representación de la empresa  “Paola Children Fashions” dedicada a la venta de ropa exclusiva para niños, con poder debidamente inscrito en la zona registral N° II sede Chiclayo, Oficina Registral Lambayeque y en la Ficha Nº 11032814, Asiento Nº A0001, con domicilio real y procesal en Av. José Balta N° 123, distrito y provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, ante Ud. me presento y respetuosamente digo: 

Que, mediante la presente interpongo recurso de RECLAMACIÓN contra la Resolución de Intendencia N° 0124569231/SUNAT de fecha 12 de agosto del 2015, que resuelve disponer la pérdida de fraccionamiento, por un supuesto incumpliendo de pago, con la finalidad de atender el siguiente petitorio:

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