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Los derechos constitucionales. (DOGMÁTICA)


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2017  •  Documentos de Investigación  •  63.196 Palabras (253 Páginas)  •  167 Visitas

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Capítulo 4  ( borrador)

Jaime Córdoba Triviño

Los derechos constitucionales. (DOGMÁTICA)

4.1.  Consideraciones preliminares y plan de trabajo.

El concepto de derechos fundamentales es posiblemente el más relevante en el constitucionalismo contemporáneo[1]. En efecto, algunas definiciones de la forma de estado denominada estado constitucional de derecho, parten de la existencia de una Constitución “rígida” (cuya modificación está condicionada a requisitos especiales en comparación con las leyes ordinarias, y cuya eficacia debe ser garantizada por los jueces)[2] que incorpore una carta de derechos, como elemento estructural de la organización estatal[3]; o bien, conciben los derechos constitucionales como el ámbito sustancial de la democracia, en tanto que los procedimientos de decisión basados en la regla de la mayoría serían únicamente el ámbito formal del sistema democrático[4]. Más allá de las discusiones teóricas que puedan suscitar estas posturas, lo cierto es que los derechos se han incorporado en casi todas las constituciones del mundo, y que su interpretación y protección por parte de tribunales constitucionales es un asunto de interés para todas las personas, pues son aspectos relacionados con los puntos más sensibles de la relación entre el Estado y los ciudadanos.

A pesar de la reconocida importancia de los derechos en el estado constitucional, el concepto de derechos fundamentales es uno de los más vagos y discutidos en la teoría del derecho. Para percibir las dificultades conceptuales que rodean la categoría “derechos fundamentales”, se puede pensar en las siguientes preguntas, en apariencia muy sencillas ¿Cuál es la diferencia entre un derecho humano y un derecho fundamental (en caso de que considere que existe alguna)? ¿Tiene sentido hablar de derechos constitucionales no fundamentales? ¿Qué provecho práctico puede derivarse de una iniciativa popular que persigue elevar el derecho al agua a la categoría de derecho fundamental? Como puede verse, a pesar de la sencillez de las preguntas, su respuesta no parece igualmente simple.

         

La existencia de tales dificultades se desprende del hecho de que el discurso de los derechos (sin adjetivos adicionales) se ubica en diversos planos conceptuales, en un espacio que se configura a partir de perspectivas a la vez políticas, morales y jurídicas[5]; y además, que se trata de un discurso que es instrumentalizado de acuerdo con los intereses particulares, sociales o ideológicos de quien habla de derechos humanos.[6] Por lo tanto, resulta conveniente buscar alguna precisión conceptual -así sea solo convencional- para hablar de derechos en sentido jurídico, y para acercarse al contenido de éstos en un orden jurídico específico como el colombiano.

        

En Colombia, el papel protagónico que ocupan los derechos humanos a partir de la expedición de la Constitución de 1991 se evidencia en diversos aspectos: (i) una carta de derechos particularmente amplia[7]; (ii) la obligación de lograr su efectividad como fin esencial del estado[8]; (iii) la creación de acciones de rango constitucional para la protección de los derechos[9]; (iv) la competencia otorgada a todos los jueces de la república para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales, y el establecimiento de un órgano judicial específico y diferenciado para la unificación de la jurisprudencia en la materia; y (v), la previsión de una forma estatal de tipo “social de derecho” junto con un concepto complejo del principio de igualdad que incorpora, por un lado, la igualdad formal ante la ley, pero contempla, además, la posibilidad de establecer tratamientos desiguales frente a grupos desaventajados o vulnerables, y personas en condiciones de debilidad manifiesta.        

Sin embargo, la Constitución colombiana refleja también los intereses enfrentados de una sociedad compleja, e incluso manifiesta un interés por mantener ese enfrentamiento al elevar el pluralismo a principio constitucional[10] fundamental (en efecto, el artículo 1º, lo considera como uno de aquellos que dan forma al Estado colombiano)[11].

Así, por citar algunos ejemplos, en la Carta se establecen la autonomía de la voluntad y el derecho de propiedad y la libertad de empresa, fundamentos de un orden económico basado en el mercado, pero se garantizan principios mínimos del trabajo y el derecho a la seguridad social, que son distorsiones de la lógica mercantil; de igual manera, se protegen derechos como la salud y la educación, pero se permite que su efectividad se adelante mediante el establecimiento de servicios públicos delegables en particulares animados (naturalmente) por la obtención de beneficios económicos, más que por el cumplimiento de funciones sociales; por último, como se mencionó, la igualdad formal “convive” con la igualdad material, así que los eventuales conflictos entre las dos facetas del principio-derecho a la igualdad solo pueden resolverse por vía de interpretación[12].

La existencia de una pluralidad de principios en apariencia conflictivos, e incluso irreconciliables, por hacer parte de concepciones diferentes del Estado y de su relación con los ciudadanos, así como el hecho de que estos principios estén formulados en cláusulas jurídicas especialmente amplias o indeterminadas[13], puede parecer una barrera para la garantía simultánea de todos los derechos constitucionales, percepción que se hace más intensa si se repara en que el carácter normativo de la Constitución exige concebir las disposiciones de la Carta como normas jurídicas vinculantes para todas las autoridades y no como simples guías de orientación al legislador.

Ese conflicto se resuelve, en la práctica, a través de la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Por un lado, al describir o precisar el alcance de los derechos, se delimita el espacio que ocupa cada derecho, pues a pesar de su amplitud, no “cualquier cosa” cabe dentro de las cláusulas de derechos fundamentales. Por otra parte, al resolver casos concretos, nos enseña la forma en que las herramientas de interpretación son utilizadas para solucionar los conflictos que puedan presentarse entre derechos constitucionales.

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