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Los diferentes valores de los términos de la delincuencia


Enviado por   •  13 de Mayo de 2015  •  Trabajos  •  1.460 Palabras (6 Páginas)  •  267 Visitas

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EL DELITO

1. Distintas Acepciones Terminológicas:

Refiriéndose al delito, en la primigenia Roma se habló de Noxa o Noxia que significaba daño, apareciendo después en la culta Roma para identificar a la acción penal, los términos de: Flagitium, Scelus, Facinus, Crimen, Delictum, Frausy otros; teniendo mayor aceptación hasta la Edad Media los términos Crimen y Delictum. El primero exprofesamente para identificar a las infracciones o delitos revestidos de mayor gravedad y castigados con mayor pena, y el segundo para señalar una infracción leve, con menos penalidad.

Actualmente en el Derecho Penal Moderno, y especialmente en nuestro medio de cultura jurídica, se habla de delito, crimen, infracción penal, hecho o acto punible, conducta delictiva, acto o hecho antijurídico, hecho o acto delictuoso, ilícito penal, hecho penal, hecho criminal, contravenciones o faltas.

Con respecto a esta terminología, la técnica moderna plantea dos sistemas: el sistema bipartito que emplea un solo termino para las transgresiones a la Ley Penal graves o menos graves, utilizándose la expresión “Delito” en las legislaciones europeas, principalmente germanas e italianas; se emplea el término “Falta” o “Contravención” para designar las infracciones leves a la Ley Penal, castigadas con menor penalidad que los delitos o crímenes. El segundo sistema utiliza un solo termino para designar todas las infracciones o transgresiones a la ley penal, graves, menos graves, leves. Tomando en consideración la división que plantea el Código Penal vigente en Guatemala, podemos afirmar que se adscribe al “Sistema Bipartito”, al clasificar las infracciones a la ley penal del Estado en “Delitos y Faltas.

2. Naturaleza del Delito:

Los clásicos definieron al delito de diversas maneras pero el autor más destacado Francisco Carrara cito al delito como: la infracción de la Ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente daños. Para Carrara el delito es un ente jurídico, porque su esencia debe consistir en una violación del Derecho y llama al delito infracción de la ley porque un acto se convierte en delito unidamente cuando choca contra él, afirma su carácter de la infracciona a la ley del Estado y agrega que dicha ley debe ser promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos. Esta infracción ha de ser la resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, este actuar necesariamente tiene que ser cometido por el hombre, tanto en sus acciones como en sus omisiones.

En cambio Jiménez de Asúa define que el delito es el acto típicamente antijurídico culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal.

Pellegrino Rossi define al delito como la infracción de un deber exigible en daño de la sociedad o de los individuos.

A. Postulados de la Escuela Clásica:

Francisco Carrara, es considerado el padre de la Escuela Clásica del Derecho Penal. Sostiene que el Derecho es connatural del hombre. La Ciencia del Derecho Criminal es un orden de razones emanadas de la ley moral, preexistente a las leyes humanas. El delito es un ente jurídico que reconoce dos fuerzas esenciales: una voluntad inteligente y libre y un hecho exterior lesivo del Derecho y peligroso para el mismo.

Postulados de la Escuela Clásica

1º. Normalidad del delincuente: nada distingue al hombre delincuente de aquel no delincuente, pues todos los hombres son iguales.

2º. Irracionalidad del crimen: el crimen es un acto irracional e incomprensible ya que el hombre con su libertad y capacidad de decisión no ha sabido elegir el camino que más le convenía.

3º. Establecen una prioridad del hecho sobre el autor: el delincuente sólo aparecerá como el sujeto activo del delito y no se le prestará mayor atención.

4º. Explicación situacional del hecho delictivo: no existe una etiología del crimen, sino que, el crimen es consecuencia de un mal uso de la libertad y todos los ciudadanos son criminales en potencia porque todos son libres. Son situaciones específicas las que pueden explicar, caso a caso, la opción del hombre a favor del crimen.

5º. La aportación penológica ha sido su mayor éxito. Fundamentan la legitimación y delimitación del castigo y sacan conclusiones sobre el cuándo, el cómo y por qué se castigan los delitos. La respuesta al comportamiento delictivo se efectúa con una pena justa, proporcionada y útil.

6º. Aportación en el ámbito de la política criminal, donde la escuela clásica sí legitima el uso sistemático del castigo como instrumento del control del crimen.

B. Postulados de la Escuela Positiva:

La Escuela Positiva nace en el siglo XIX. Su creador fue Cesar Lombroso como una reacción contra la Escuela Clásica. La Escuela positiva es un cuerpo orgánico de concepciones que estudian al delincuente, al delito y su sanción,

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