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DEPARTAMENTO DE DISCIPLINAS AUXILIARES SOBRE EL DERECHO TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

Paul LpzInforme4 de Marzo de 2018

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UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES.

DIVISIÓN DE ESTUDIOS JURÍDICOS

DEPARTAMENTO DE DISCIPLINAS AUXILIARES SOBRE EL DERECHO

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

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PRESENTADO POR:

PAÚL ERNESTO RODRÍGUEZ LÓPEZ

HUGO RIVERA CORONADO

OSVALDO HERNANDEZ KANCHI

DIANA FERNANDA CORNEJO

Introducción por Paúl Ernesto Rodríguez López

Ya reconocido en la ley, desde el momento de la concepción se da por nacido a un ser humano, y éste llevará desde que ocurra el parto hasta su fallecimiento una gran carga de derechos y obligaciones.

Todas las personas, todos los días, están sujetos a un “proceso”.

Durante el trayecto de éste trabajo, desglosaré todo lo referente a la Teoría general de proceso, las partes, sucesos y desenlace que se forman desde que una persona toma acción para llevar a instancia judicial un acontecimiento, por lo cual no es de asombrarse la cantidad de hojas que un expediente puede llegar a tener y la función que hace cada una de ellas para llegar a una sentencia dada por el juez competente.

Realmente estamos formándonos y preparándonos para introducirnos en todo ese mundo lleno de procedimientos a seguir, y con la llegada de los juicios orales será aún más necesario poner énfasis en cada aspecto del proceso que durante el litigio se presente, pues de ello depende el trayecto que debemos de seguir ante las autoridades.

Ese es el motivo por que un abogado debe de conocer todos los recursos posibles para emprender una acción o dar contestación a la misma, somos interpretadores de las leyes y de las rendijas que cada una pueda tener, o no.

Mi objetivo es dejar plasmado cada uno de los aspectos más relevantes y fundamentales con los que debemos de familiarizarnos y hasta cierto punto tenerlos estructurados mentalmente, pues si es la profesión de decidimos ejercer, tenemos que hacerlo de la manera correcta.

Definiciones de Derecho Procesal

Santiago Kelly: Es la rama del Derecho publico interno, que reglamenta la organización del órgano jurisdiccional, fija su jurisdicción y competencia, y señala el camino a seguir para hacer efectivos los derechos de particulares, mediante un procedimiento formal.

Cipriano Gómez Lara: Es el conjunto de normas y principios jurídicos que regulan al proceso jurisdiccional como a los órganos jurisdiccionales, leyes, tribunales, y su competencia.

José Ovalle Favela: Es la disciplina que estudia el conjunto de normas que regulan el proceso a través del cual se solucionan los litigios que versan sobre la interpretación o aplicación de normas sustantivas civiles.

Octavio García Maldonado: Es el conjunto de disposiciones que regulan la sucesión concatenadas de los actos jurídicos realizados por el juez, las partes y otros sujetos procesales, con el objeto de resolver las controversias que se suscitan con las aplicaciones de las normas de derecho sustantivo.

Sujetos del proceso

Son todos aquellos que intervienen en un proceso, son sujetos procesales el juez, los secretarios, los notificadores, Ministerio Publico, peritos, testigos y las partes.

Partes:

 Son aquellos sujetos del proceso que resultan afectados por el mismo o quienes lo representan.

En todo proceso participan dos partes:

Parte Actora: Es quien pone en ejercicio la acción mediante una demanda

Parte Demandada: Es a quien van dirigidas las reclamaciones de la demanda interpuesta por la parte actora.

Parte Material: Es aquel que se presenta como titular del derecho reclamado o el que es demandado de incumplir con el derecho de alguien más.

Parte Formal: es aquel que en representación de la parte material comparece al proceso.

Órgano Jurisdiccional:

Son aquellos órganos que están dotados de la autoridad para conocer y resolver con eficacia la cosa juzgada.

Juez: debe ser una persona nombrada para tal puesto que tenga mucha capacidad en el conocimiento del derecho y n su imparcialidad.

 Secretario: es un funcionario de carrera adscrito al Ministerio de Justicia que puede calificarse como el jefe de la oficina judicial. Entre sus funciones principales está el control del proceso judicial correspondiente o la ayuda inmediata al Juez

Notificador: es un funcionario encargado de hacer del conocimiento de las partes la situación en la que se encuentra el litigio y todas las responsabilidades que deben cumplir durante el proceso.

Ministerio público:  es un organismo público que se encarga de la representación de los intereses de la sociedad mediante el ejercicio de las facultades de dirección de la investigación de los hechos que revisten los caracteres de delito, de protección a las víctimas y testigos, y de titularidad y sustento de la acción penal pública.

 Tercero:

 Se entiende como la persona que no interviene en la celebración de un acto jurídico, y que además no se encuentra representada legal o convencionalmente en el mismo.

Son aquellos que no son actores ni demandados en el juicio pero que tienen conocimiento de la situación que se plantea en la acción que se encuentra en ejercicio. Dentro de estos sujetos se encuentran los Testigos y los Peritos.

Testigo: Es una persona que brinda testimonio o que presencia de manera directa un cierto acontecimiento.

Perito: Es el experto en una determinada materia que, gracias a sus conocimientos, actúa como fuente de consulta para la resolución de conflictos.

Tercerista.

Cuando un tercero comparece a juicio sin que nadie la haya llamado, sino que comparece a discutir frente a las partes un derecho propio o bien se pone de lado de alguna de ellas. Los terceristas se dividen en excluyentes y coadyuvantes.

Tercerista Excluyente: Es cuando el tercero se presente en el juicio para reclamar frente a el actor, el demandado o frente a ambos un derecho propio y distinto al que se expone en el juicio.

Tercerista Coadyuvante: Es cuando el tercero comparece a ayudar a alguna de las partes.

Asistencia técnica de las partes.

La asistencia técnica es aquella que reciben las partes ya que al carecer de conocimientos respecto al derecho es necesario que tengan una representación que tenga conocimiento de tal materia.

Presupuestos procesales:

Son aquellos que se deben dar antes de iniciarse el proceso y los presupuestos procesales más comunes son la competencia del juez y la legitimación procesal de las partes. En el código de procedimientos civiles del estado de Jalisco se definen estos dos presupuestos en los artículos 43 y 149.

Existen presupuestos procesales especiales que son aquellos que solo se requieren en ciertos procesos en particular, por ejemplo: en un juicio de divorcio el presupuesto procesal debe ser que exista matrimonio y es especial y que dicho presupuesto no aplica para otros procesos.

Es inalienable que los presupuestos existan antes del proceso ya que la eficacia del mismo proceso dependerá de que dichos presupuestos de hubieran dado previamente.

El presupuesto es lo que justifica a la acción, la razón de ser del mismo pues es el que demuestra que efectivamente existe una situación a resolver.

Principios procesales

 

Son las reglas que se deben de seguir para hacer una correcta aplicación e interpretación de las normas procesales y se clasifican de la siguiente forma:

Principios del impulso procesal: según el proceso del que se trate se necesita de un impulso para pasar de una etapa procesal a otra, y se dividen en:

 De oficio: Cuando el impulso nace del propio órgano jurisdiccional se trata de un impulso procesal de oficio. No hace falta que intervengan las partes, el proceso inicia si lo indica el juez.

A instancia de parte: es cuando para poder avanzar a otra etapa del proceso hace falta la promoción de alguna de las partes. Si las partes no presentan la promoción a tiempo puede prescribir la acción, archivarse el expediente  o  que caduque la instancia.

Principio de publicidad: es el principio mediante el cual se le ofrece al público presenciar la audiencia, de esta forma se busca controlar la conducta del órgano, jurisdiccional, así como las personas que deban comparecer al juicio.

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