Los tribunales resuelven conflictos porque existe litis
Informacion gcdesarrollosResumen9 de Abril de 2018
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17 de enero de 2018
Notariado II
¿Que es la jurisdicción? Ver artículo 203 CPRG
Los tribunales resuelven conflictos porque existe litis,
Jurisdicción voluntaria no existe la litis, no hay conflicto, ver Artículo (401 CPCYM) consentimiento unánime, todos los interesados deben de estar de acuerdo, de todos los interesados. Si no hay consentimiento unánime el notario no puede conocer. Procesos que el notario puede llevar en sede notarial.
Cuando se hizo la ley fue Mario Aguirre Godoy.
- Principios generales del derecho notarial
24 de enero de 2018
Principios Del Derecho Notarial
Ver considerandos del decreto 54 – 77
1,2,3,4 y 5
- De forma ( La ley establece la forma, la norma establece paso por paso que se debe de hacer ). Principio general del derecho notarial
- De inmediación (contacto directo entre el notario y las partes o el interesado).
- De rogación ( No se puede iniciar ningún proceso si no existe la rogacion todos inician con él acta notarial de requerimiento nunca de oficio)
- Del conocimiento (las partes deben de estar de acuerdo, todos deben de consentir el asunto con la firma libre decoración o libre de vicios.
- Seguridad Jurídica
- Autenticación
- Fe pública
- Principio generales de la Jurisdicción voluntaria
- Escritura (se forma un expediente de jurisdicción voluntaria y todo debe de está escrito).
- Inmediación (contacto directo con las partes o el interesado, el notario no puede estresar ajeno).
- Dispositivo ( el interesado debe de probar o dar todo lo necesario para tramitar el asunto).
- Publicidad (todo lo que tramita el notario es público, todo es tan público que notario no lo conserva, una vez lo finaliza se entrega.)
- Economía procesal ( economía de trabajo y dinerario, el estado es el beneficiado, es económico para este es más rápido)
- Sencillez ( redacción sencilla comprensible ,no ser redundantes en la redacción, usar lenguaje sencillo)
- Principios fundamentales de la jurisdicción voluntaria
- Consentimiento unánime (artículo 1 decreto 54-70) si se pierde el notario ya no puede seguir conociendo, y es elevado al juzgando. El notario se abstienen de seguir conociendo (si ya no hay consentimiento de una de las partes). El consentimiento unánime es d todos los interesados con las firmas, si se pierde el consentimiento unánime se eleva al juzgado).
- Actuaciones y resoluciones (artículo 2 ver decreto 54-70) no se pierde la forma, actas notariales y resoluciones todos inician así ¿qué tipo de resoluciones se dan? Decreto y autos (no hay sentencia) todos inician con acto de requerimiento, el expediente se forma con con resoluciones y decretos. Como se hacen constar en actas notariales y resoluciones.
- Colaboración de la autoridades (Artículo 3 decreto 54-70) Tiene que acudir a un juez para que lo haga con apercibimiento. Silencio administrativo artículo 28 CPRG
- Audiencia a la PGN (artículo 4 decreto 54-70) está obligado El notáis si el asunto que estamos conociendo la ley no s obliga a dar audiencia a la PGN pero si el notario lo ve necesario se da audiencia. La PGN pone previos, se subsanan los previos y ya se dicta la resolución
- El notario debe dejar de conocer debe elevar con un juez ya que la opinión de la PGN para el notario es vinculante para el juez no. Párrafo 3 artículo.
- Ámbito de la aplicación de la ley y opción al trámite, (artículo 5 decreto 54-70) nosotros podemos acogernos a esta ley o a lo fundamento en el procesal civil y mercantil, si es en la vía judicial se lleva con él procesal civil. (2) el cliente puede decidir el trámite (3) en cualquier momento puede convertirse en Judicial o a la inversa.
- Inscripción en los registros ( artículo 6 decreto 54-70) si se término en auto final se presenta con duplicado al registro, para inscribir basta con resolución final pero depende de cómo termine. Certificación de la resolución y duplicado para darlo en registro.
- Remisión al archivo general al AGP (artículo 7 decreto 54-70) una vez concluido se remite, el único proceso de jurisdicción voluntaria es el d rectificación de área.
31 de enero de 2018
Identificación de tercero
Se puede identificar a un tercero porque está muerto, incapacitado y ausente.
- Identificación e terceros solo lo regula el código procesal civil y mercantil artículo 440
Procedimiento
- Acta notarial de requerimiento (una persona solicita que se identifique a un tercero y el trámite, quien es el interesad; que es lo que quiere, que promuevas y que documentemos nos aporta; y documentos necesarios para el trámite, partida de nacimiento, DPI del requirente, partida de nacimiento del tercero, acta de defunción si es que estuviere muerto)
- Pruebas
- Certificaciones de partidas, de defunción o ausencia depende del caso.
- La prueba por excelencia en la identificación de testimonial es la testimonial.
- Primera resolución (se ordena la resolución del edicto que la ley corresponde, el edicto es el contenido de la publicación)
- Notificación
- Publicamos edictos, para conocimiento de todos y para que los interesados se puedan oponer, oposición (10días) juicio ordinario, si se presenta la oposición se eleva a un juzgado (ver artículo 441 CPCYM) (se lleva impreso y en usb, todo es por escrito y queda en expediente, hasta el recibo, se agrega la publicación completa del periódico ) en l día 11 ya se puede resolver, todo es con resolución en el caso de que haya oposición se hace resolución y se eleva y se hace un memorial para el juez. La resolución del juez es un auto o en escritura pública, la identificación de tercero es el único de la jurisdicción voluntaria que termina en acta.
- Acta notarial de notoriedad (quien pide el trámite, que pruebas nos aporta y que es lo que quiere el interesado, artículo 442 código procesal civil y mercantil, que contiene él acta, firmas los requirentes, los testigos y el notario.
- Requerimiento de la persona interesada.
- Declaración jurada del interesado.
- Declaración d dos testigos. No se pueden menos de dos y de preferencia que sean familiares de la persona . Artículo 134 cpcym deben de estar todos los testigos presentes no s puede interrumpir porque todos deben firma él acta notarial.
- Relación de los documentos que se tiene a la vista.
- Declaratoria de los documentos de la notoriedad de la identificación.
- Certificación de acta ( cuando renap ya hizo la certificación se lleva al archivo general de protocolos, artículo y CN y 442 código procesal civil y mercantil.
- Remisión del expediente al archivo general de protocolos. Ver arriba.
- Ejemplo
ACTA NOTARIAL DE RADICACIÓN DEL PROCESO DE IDENTIFICACIÓN DE TERCERO…
La primera resolución es el esquema del asunto. Para efectos del curso lleva todo el esquema.
2 de febrero 18
Cambio de nombre
- Artículo 6 código civil
- 438, 439 Código Procesal civil y mercantil
- Artículo 18,20, 19de la ley de jurisdicción voluntaria
- Cambio de nombre
- Acta notarial de requerimiento
- Pruebas
- DPI
- Certificación partida de nacimiento (anotación marginal del cambio de nombre, anotar como está inscrito el nacimiento o la partida de nacimiento,
- Documental
- Primera resolución
- Notificación de la primera resolución
- Edicto publicado 438 pcym y 18 jurisdicción voluntaria
- Diario oficial o uno de mayor circulación ( 3 veces por 30 días, oposición vía incidental)
- ¿Las personas se pueden cambiar el nombre?
Si, con autorización judicial
- ¿Los menores de edad se pueden cambiar nombre?
Si, con autorización judicial lo solicita el o los papás.
- Resolución final (artículo 19 JV)
- Edicto = 1 publicación en diario oficial
- Certificar la resolución con duplicado al registro civil del RENAP y
además se adjuntan las 7 publicaciones
- Se remite el expediente al archivo
- El cambio no nombre no cambia la condición civil ni la filiación.
7 de febrero de 2018
Cambio de nombre
- Artículo 61 Código de notariado
- Artículo 6 Código civil
- Certificación de partida d nacimiento y DPI
- Es un solo edicto con tres publicaciones
- Timbre de 2 quetzales
- Segunda resolución
- 2 publicación
- Artículos 7 código civil
- 77 del cpcym
- Timbres notariales Artículo 3
- Timbres fiscales 5
- Se tienen que adjuntas las 7publicaciones en original
- Para cambiar de notario se lleva un acta de requerimiento
- Nadie debe de terminar un trámite de jurisdicción voluntaria sin que los honorarios del otro notari está pagado.
14 de febrero de 2018
Asiento extemporáneo de partida de nacimiento (artículo 21 decreto 54 – 77 y 443 código procesal civil y mercantil)
- Acta notarial de requerimiento
- Primera resolución
- Notificación
- Declaración de testigos
- Audiencia a la PGN (resolución de trámite, notificación de la resolución) (tiene que resolver en 3 días)
- Resolución final (auto) (se le dice al registrador civil que s tienen que inscribir x persona y se dice por lo menos los datos que lleva los datos de la partida de nacimiento)
- Certificación de la resolución final
- Remisión del expediente
- Plazo para inscribir nacimiento
- Artículo 70 y 71 Ley de Renap
- Prueba por excelencia
- Documento personal de los padres
- Constancia de nacimiento ( La extiende el hospital y la comadrona)
- Constancia de negativa extendida por RENAP
- y prueba testimonial
- formas de dar resolución a actos de jurisdicción voluntaria
Resoluciones y actas notariales.
- Presentación de compañeros ( omisión y rectificación de partida)
- No tienen nombre
- No existe nacionalidad
- No se tiene con exactitud la edad de esta persona.
- Artículo 21 del decreto ley 54 -77
- Acta de requerimiento
- Lleva prueba testimonial
- Medios de prueba certificación
- La PGN pide que sea firmada la primera notificación.
- La opinión debe de ser favorable y es vinculante la opinión de la PGN.
- Queda constancia de inscripción no una partida solo la constancia.
- Rectificación
- Acta notarial de requerimiento
- Primera resolución
- Notificación
- Audiencia al registro civil
- Emitir otra resolución donde ya es procedente llevar a PGN
- Resolución
- Certificación de la resolución (auto)
- Revisión del expediente
( una vez levado a renap se lleva a la pgn )
16 de febrero de 2018
- Pruebas del requerimiento de reposición
- La prueba por excelencia es documental y es la partida, folio y libro de donde se nació. La prueba debe de constar en donde nació.
- No aparece el nacimiento inscrito en renap pero tienen pruebas de cómo probar a renap de que su nacimiento está inscrito su nacimiento.
- Constancia de bautizo.
- Ante un notario es rectificación y trámite administrativo es enmienda.
- Ante notario es rectificación.
- Trámite administrativo es enmienda.
- Finales resoluciones 10 quetzales
21 de febrero de 2018
Ausencia
- Acta notarial de requerimiento ( pruebas básico indispensable, DPI solicitante (identificación de la persona que requiere), dos pruebas indispensables, todo ausente debe de deja un mandatario judicial, certificación del archivo general de poderes, en donde conste que no hay mandatario, certificación del registro electrónico e ponderes en donde no hay mandatario para lo que yo necesito, o con facultades suficientes si hay mandatos el registro dará las plantillas dependiendo del mandato. Certificación del Movimiento migratorio extendido por migración ,2 testigos y en qué fecha empezó la ausencia, se puede pedir al año el trámite de ausencia) en él acta de requerimiento hay que proponer al defensor judicial.
- Primera resolución
- Notificación de la primera resolución
- Publicación del edicto ( en el edicto se debe de poner y se citar al presunto ausente y a quien s propone de defensor judicial) Artículo 9, 54- 77
- Oposición ( quienes se opone dos tipos de oposición 1. Mandatario judicial, al nombramiento del defensor judicial (se resuelve por incidente) 2. Declaratoria de ausencia se pueden oponer excelencia el presunto ausente o el mandatario, cualquier persona que sepa el paradero ( se lleva por la vía sumaria)) 10 días la oposición.
- Declaración de testigos (acto separado ) que les conste el hecho d la ausencia y el tiempo que lleva de ausente en acta notarial y en actos separados.
- Audiencia a la PGN (pone previos los cumplo, me da dictamen favorable )
- Remisión del expediente al juzgado ( solo el juez puede declarar la ausencia,
- Resolución final ( judicial)
- Remisión expediente archivo de tribunales
- Artículo 42 código civil
- Cuando se declara la ausencia
Articulo 43 cc
- El objeto es artículo 44 CC
Nombrar un defensor judicial.
Porque se tramita la ausencia; cuñado no se encuentra en el domicili.
- Que tipo d mandato se hace para un matrimonio.
Mandato especial judicial, decir que me voy a divorciar …
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