Los valores fundamentales de la persona humana
18213899Tesis26 de Octubre de 2012
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INTRODUCCIÓN
Mediante el análisis crítico de las aproximaciones a las categorías básicas se puede conocer la importancia que juegan los valores fundamentales de un ser humano y dentro de esos valores se pueden hacer énfasis en la igualdad, diversidad alteridad y entre otros que deben ser respetado.
Cabe destacar que el ser humano está en la capacidad de conocer como las decisiones judiciales han influido sobre el modo de pensar de los operadores de justicia y de aquellos grupos sociales históricamente excluidos.
Es importante precisar que el estudio jurisprudencial se desarrollara tomando en cuenta las sentencias emanadas de las distintas instancias de los tribunales de la República, a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de 1.999.
APROXIMACIÓN A LAS CATEGORÍAS BÁSICAS:
Igualdad:
Es la conformidad o identidad entre dos más cosas, por comunidad o coincidencia de naturaleza o accidente, con correspondencia, armonía y proporción entre los elementos integrantes de un todo; bajo un trato uniforme en situaciones similares (ausencia de privilegio, favor o preferencia).
Los textos constitucionales declaran con énfasis que todos los ciudadanos son iguales ante la ley, sin establecer distinciones por razón de nacionalidad, origen, sexo, cultura, etc. Por lo tanto las mismas leyes rigen para todos los ciudadanos, y a todos les son aplicables sin excepción.
Diversidad:
La diversidad es una noción que hace referencia a la diferencia, la variedad, la abundancia de cosas distintas la desemejanza, en cualquier orden de cosas, animales, ideas, cultura, lenguas, sexo, biología, ecología, etc.
Alteridad:
La alteridad es la condición de ser otro, el término como concepto filosófico, se aplica y también se ve, como el descubrimiento que el “yo” hace del “otro”, lo que hace surgir una amplia gama de imágenes del otro, del “nosotros”; por cuanto la concepción de la alteridad, significa “ser capaz de aprehender al otro en la plenitud de su dignidad, de sus derechos, y sobre todo, de su diferencia. Cuanta menos alteridad existe en las relaciones personales y sociales, más conflictos suceden.
Grupos vulnerables y minorías:
Grupos vulnerables:
Los grupos vulnerables, también llamados grupos sociales en condiciones de desventaja, se aplica a aquellos sectores o grupos de la población, que por su condición de edad (adultos mayores, niños-as- y adolescentes), sexo, estado civil, origen étnico, etc., se encuentran en condición de riesgo, que les impide incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar.
Minorías:
Grupo numéricamente inferior al resto de la población de un Estado, en situación no dominante, cuyos miembros poseen desde el punto de vista étnico, religioso o lingüístico, unas características que difieren de las del resto de la población y manifiestan incluso de modo implícito un sentimiento de solidaridad al objeto de conservar su cultura, sus tradiciones, su religión o su idioma.
Fallos:
La sentencia que, como resolución o pronunciamiento definitivo en una causa, dicta un juez o tribunal; más especialmente, la parte dispositiva, la final (imperativa y resolutoria) de las cuestiones planteadas, con la concreta absolución o condena de los demandados o procesados.
Sentencias:
La sentencia es un acto jurisdiccional que emana de un juez que pone fin al proceso o a una etapa del mismo, la cual tiene como objetivo reconocer, modificar o extinguir una situación jurídica así como formular ordenes y prohibiciones. Esta es regida por normas de derecho público, ya que es un acto emanado por una autoridad pública en nombre del estado y que se impone no solo a las partes litigantes sino a todos los demás órganos del poder público; y por normas de derecho privado en cuanto constituye una decisión respecto de una controversia de carácter privado, cuyas consecuencias se producen con relación a las partes litigantes.
Clasificación de las sentencias:
Sentencia absolutoria o desestimatoria: es la que acoge la defensa del demandado, rechazando la demanda del demandante. Esta es un tipo de sentencia contradictoria.
sentencia condenatoria o estimatoria: es la que impone a la parte vencida en juicio el cumplimiento de una prestación ya sea positiva de hacer o de dar, ya sea negativa de no hacer, al ser esta una sentencia contradictoria esta es pasible de los recursos ya descritos en estos tipos de sentencia.
sentencia constitutiva: es la que crea una situación jurídica ya sea modificando un estado de cosas ya sea sustituyéndolo por otro. Ej. Sentencias que admiten el divorcio.
sentencia contradictoria: son contradictorias las sentencias intervenidas en un procedimiento en que el demandado ha comparecido, y tanto el como el demandante han presentado conclusiones.
sentencia de expediente: es aquella que es pronunciada respecto a un proceso entre partes que han estado de acuerdo con respecto acerca del asunto sometido al tribunal. Esta más que una sentencia es un acto de administración judicial, ya que este es un contrato judicial.
sentencia declarativa. Es aquella donde se hace constar la existencia o inexistencia de una relación o situación jurídica anterior, antes de comenzar la demanda, en el transcurso, luego de la sentencia solicitada ante el tribunal de segundo grado, o durante el recurso ante la suprema corte de justicia, el ejemplo más típico sería la declaración dada por el tribunal de un desistimiento de la demanda o del recurso, inclusive luego de haber sido interpuesta.
sentencia definitiva de incidente. Esta pone no tan sólo término a una contestación, sino que resuelve acerca de un incidente, como lo es la que decide sobre la competencia, la que rehúsa ordenar una prueba, negando una medida de instrucción solicitada, como sería la presentación de un testigo, o la de un pedimento de una inadmisibilidad, como tal el plazo para interponer el recurso correspondiente comienza a correr la fecha en que fue dictada, si fue en audiencia y en presencia de las partes a partir de esa fecha, en tal virtud una sentencia que tacha un testigo y no es apelada, adquiere el carácter de lo irrevocablemente juzgado, por tal razón esa persona es excluida de presentar su testimonio, en segundo grado si no se ejerció el recurso y la decisión del tribunal de alzada le fue favorable.
sentencia definitiva. Es aquella que decide una cuestión principal que se ventila en el juicio, que tendrá la categoría de firme o irrecurrible, cuando no puede ser objeto de ningún recurso. Podría hablarse -al decir de montero aroca- de dos etapas por las que puede pasar una misma sentencia que, primero, es definitiva y, después por no haberse recurrido en el momento oportuno, se convierte en firme al adquirir el carácter de lo irrecurriblemente juzgado, sea por los plazos, sea por decisión de sentencia del tribunal supremo de justicia, por ser inadmisible ejercer recurso alguno.
sentencia en defecto: son aquellas que comprueban la incomparecencia o la falta de conclusiones tanto del demandante como del demandado.
sentencia en primera instancia: es la que el tribunal de primer grado dicta a cargo de apelación.
sentencia en última instancia: es cuando la sentencia es apelable y el recurso de apelación ha sido interpuesto, la decisión del juez es en última instancia.
sentencia en única instancia: es la que se dicta cuando la ley ha suprimido el segundo grado de jurisdicción o cuando las partes han renunciado a la apelación. Estas son susceptibles de los recursos extraordinarios de revisión civil y casación.
sentencia firme: son aquellas que no pueden ser impugnadas; por ningún medio, aquella contra la que no cabe la interposición de ningún recurso, ordinario o extraordinario. Y cuando ambas partes dejan transcurrir el tiempo y no interpone recurso impugnatorio
sentencia interlocutoria: es la que pronuncia el juez en el transcurso del proceso, entre su principio y fin, sobre algún incidente o artículo de previo pronunciamiento, para preparar la sentencia definitiva. En definitiva son aquellas que ponen fin a una incidencia.
sentencia no firme o recurrible: es aquélla contra la que se pueden interponer recursos.
sentencia ordinarias: es la sentencia propiamente dicha, o sea, es la decisión del juez respecto a una diferencia de intereses.
sentencia preparatoria: Son las sentencias dictadas para la mayor sustanciación del caso para ponerla en estado de recibir fallo definitivo.
sentencia previa: Que son aquellas dictadas antes de fallar lo principal o el fondo del asunto, entre ellas podemos citar las sentencias de instrucción, que serían dadas en el transcurso de la instancia para sustanciar, sin prejuzgar el fondo o verificando y ordenando medidas que tocan el fondo, de ahí que estas pueden dividirse en preparatorias e interlocutorias.
sentencia provisional: Son las que tienen por finalidad que el tribunal o la corte prescriba de inmediato una medida de carácter urgente, para proteger un daño inminente, un exceso de poder, una actuación manifiestamente ilícita, como sería, una sentencia de referimiento ordenando la suspensión de una sentencia dictada irregularmente, una autorización de una medida conservatoria ante un crédito de salario justificado en principio y en peligro, la ordenanza de medida para
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