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Mandato Y Representacion


Enviado por   •  31 de Agosto de 2014  •  2.494 Palabras (10 Páginas)  •  248 Visitas

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El mandato: es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.

La persona que concede el encargo se llama mandante, y la que lo acepta apoderado y en general, mandatario.

La remuneración es determinada por convención de las partes, antes o después del contrato.

Los negocios de que trata la definición son eminentemente jurídicos, o sea, actos jurídicos que sirven para crear, modificar, o extinguir obligaciones, en manera alguna recae sobre actos materiales.

por EJEMPLO : como el contrato de trabajo, el contrato de obra, etc. Los actos jurídicos determinan el objeto del mandato; así que en la gestión en donde prevalezca la realización de un acto jurídico sobre uno material, nos situamos frente al mandato.

Por excepción, hay actos jurídicos que no se pueden confiar a otra persona:

EL TESTAMENTO, que es indelegable, esto es, que no se puede confiar a otra persona su realización, por se una manifestación de voluntad personal del testador.

INTERROGATORIO DEPARTE, El interrogatorio de parte debe ser absuelto personalmente por quien va a vincularse con los efectos de su declaración, la confesión por apoderado solamente es pertinente cuando es judicial, que se presume para la demanda, las excepciones y las correspondiente contestaciones.

En caso de un juicio ya sea como demandante o como demandado, se le exige que lo haga por intermedio de un abogado, para que sus intereses queden mas técnica y hábilmente defendidos, a quien se halla en un lugar y debe celebrar un negocio en otro, se le permite designar por su propia voluntad el intermediario que actúe en su nombre, para no forzarlo a efectuar un desplazamiento imposible o difícil; y a quien prefiere valerse de otra persona, por que esta es mas experta en la celebración de un negocio delicado o por cualquier otro motivo, se le ofrece igualmente la oportunidad de otorgarle poder.

Clases de mandatos: 1) Mandato individual: Cuando una persona es el mandante y una persona es el mandatario.

2) Mandato plural o colectivo: Se presenta cuando son dos o más los manantes o los mandatarios.

CONTRATO DE MANDATO

En la ciudada de Tegucigalpa municipio del distrito central, honduras a los 16 días del mes de agosto de 2012 comparecen los Señores Eduardo Manzanares Calderón, y el señor Fernando Gómez Montero el primero de 46 años de edad, hondureño, casado, originario y vecino de la colonia quezada casa marcada con el número 145 de la Calle Principal de dicha colonia y el segundo de 57 años de edad, casado, hondureño, licenciado en Derecho, originario de la Ciudad del paraiso y residente y vecino de esta ciudad, con domicilio en la casa marcada con el número 417 de la Col. miraflores de esta ciudad, manifestando ambos contratantes, sin adeudos fiscales, celebran un contrato de mandato general, no representativo, que sujetan al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:

DECLARACIONES: "A".- El Sr. Eduardo Manzanares Calderón, declara ser propietario de una casa que se encuentra en la Colonia Venecia, en esta ciudad. "B".- El Sr. Eduardo Manzanares Calderón, adquirió dicho inmueble mencionado en la declaración “A” del Javier González Torres, en fecha 20 de febrero de 2012, acto que se evidencia en la escritura número 5894, y que se encuentra asentado en el registro público de la propiedad de esta ciudad. "C".- Atento y de acuerdo con lo arriba escrito, quedan conformes en celebrar este contrato de mandato de carácter general y no representativo, del cual se desprenden las siguientes cláusulas:

CLAUSULAS: Primera.- El Sr. Eduardo Manzanares Calderón le encarga la administración de este inmueble al Sr. Fernando Gómez Montero estando este último de acuerdo en aceptar dicha administración. Segunda.- Todos los actos jurídicos celebrados en virtud d e este mandato los realizará el mandatario a su nombre. Tercera.- El mandante, El Sr. Eduardo Manzanares Calderón faculta al mandatario, Sr. Fernando Gómez Montero para que el contrato de arrendamiento que celebre sobre la casa dada en administración, fije la cantidad mensual de L 7200.00 (siete mil doscientos Lempiras exactos 00/100 M.N.) por concepto de renta, y por un plazo no mayor de un año. Cuarta.- Del contrato de arrendamiento que se celebre por parte del mandatario, entregará una copia al propietario mandante para que conste su existencia. Quinta.- De conformidad con la ley aplicable vigente se facultará al mandatario para hacer la sustitución del mandato cuando así lo desee. En caso de que haga la expresada sustitución ésta deberá recaer en el Sr. Fernando Gómez Montero, para hacer la sustitución del mandato cuando así lo desee. En caso de que haga la expresada sustitución, ésta deberá recaer en el Sr. Fernando Gómez Montero con domicilio en la casa marcada con el número 56 bloque A en col. venezuela de esta ciudad. Sexta.- El mandatario deberá exigir fiador a la persona con la que celebre el arrendamiento. Dicho fiador deberá ser persona solvente y de reconocida honorabilidad; y pactar, en dicho contrato de arrendamiento, que dicho fiador renuncia a los beneficios de orden y excusión. Séptima.- El mandatario recibirá como retribución un 30 % del valor total de la renta, que deducirá cada mes, y el resto lo enviará al mandante a su domicilio ya citado, o lo depositará en una cuenta debidamente estipulada. Octava.- En todo lo relacionado en que no se hubieran dado instrucciones, el mandatario deberá consultar al mandante, siempre que lo permita la naturaleza del negocio. De no ser posible, realizará los actos a discreción, preparando un informe justificado que deberá presentarse al momento de entregar el pago o movimiento siguiente correspondiente. Para constar lo establecido y estipulado en este contrato, se crearán un original y una copia para las partes, y se servirán de dos testigos, que previa identificación y aceptación, serán firmantes en este contrato.

La representacion:

Se trata de un tipo de contrato mediante el cual, una empresa que suministra productos o servicios y está interesada en expandir sus ventas a mercados exteriores, contrata a una persona física o jurídica (Representante) con amplios conocimientos y experiencia en comercio exterior y marketing internacional.

En este contrato existe la posibilidad de que el representante negocie y concluya operaciones en nombre de la empresa. No obstante, al negociar con los clientes,

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