MASC INTERNACIONAL.
ponchaisSíntesis24 de Febrero de 2016
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MASC INTERNACIONAL
Contexto Internacional sobre las regulaciones y la aplicación de los Métodos Alternos de Solución de Conflictos. Es importante la experiencia internacional sobre los métodos alternos de solución de conflictos pues ese conocimiento es útil para establecer en qué condiciones nos encontramos en México. Para no perdernos en nuestro objetivo hemos elegido analizar el estado de la cuestión de los siguientes países: Argentina, Canadá, Colombia y Estados Unidos de América, que consideramos paradigmas a seguir en América y España como una de las naciones que más influencia ha tenido en la nación
Los MASC en Argentina.
En Argentina podemos encontrar antecedentes de la aplicación de la mediación, cuando se han designados mediadores para su intervención en los contractos públicos, políticos y gremiales, en el ámbito particular también existen casos donde se les ha requerido para tratar de solucionar conflictos familiares o civiles. Una mediación que se tiene como referente importante en la región es la realizada por el papa Juan Pablo II en el caso del Canal de “Beagle”, en el que Argentina y Chile se peleaban la propiedad sobre tres islas.327 La calidad moral del mediador logró que las negociaciones tuvieran éxito y se cumpliera con lo acordado resultado en el método alterno, conflicto que terminó el 29 de octubre de 1984
En 1991 el Ministerio de Justicia argentino emitió la resolución 297/91 con la cual se creó una comisión para la mediación329 con el objetivo primordial de elaborar un anteproyecto de ley, al finalizar sus labores la comisión sugirió la implantación de un programa nacional de mediación. Dicho plan tenía sus ámbitos de acción en los distintos sectores de la sociedad, la inserción a los planes de estudio en las carreras universitarias, el desarrollo de las competencias en mediación, la creación de un cuerpo de mediadores y de una escuela de mediadores, así como la elaboración de experiencias piloto en los tribunales civiles.330 El Plan Nacional de Mediación comprendía:331 a) La inserción en la conciencia social de las ventajas de la mediación y b) Contar con una plantilla de mediadores entrenados para tal función.
No debemos olvidar que la nación Argentina recurre a la búsqueda de nuevas formas de resolución de conflictos, no por la innovación, sino por ver inmerso su aparato judicial en una crisis de credibilidad, además de los otros males ya mencionados de la crisis de la justicia en otros países como la falta de transparencia, la lentitud de los procesos judiciales, etc.338 Dicha situación los obligó a la realización de cambios profundos en el quehacer judicial argentino de ahí, el proyecto ambicioso de la implementación y promoción de la mediación en todo el país. El accionar conjunto, coordinado y coherente, por elemental sentido de la oportunidad y la razón,339 de las políticas de mediación pueden lograr resultados palpables de manera más pronta, completa y contundente que si cada provincia hace su esfuerzo por separado, de ahí que se determine en este segundo numeral la elaboración de proyectos legislativos siguiendo una lógica práctica indispensable para que las buenas intenciones no se quedarán en el aire.
Los artículos 3, 5 y 7 se refieren al cuerpo de mediadores designándose al Ministerio de Justicia, la creación, composición y regulación de sus integrantes, quienes deberán de ajustarse a la reglamentación creada para tal fin. Es importante hacer señalar que este es sin duda, uno de los puntos fundamentales para el buen funcionamiento de la mediación en cualquier país, de forma errada se considera que negociar o mediar es una labor que cualquiera puede realizar, como ya hemos visto, el mediador debe contar con cierto perfil y con una capacitación adecuada, como menciona Gorjón Gómez resulta absurdo pensar que porque todos podemos dibujar eso ya nos convierte en artistas, de igual forma el mediador/negociador es un profesional en la materia.341 Mantener un control y una acreditación sobre quienes puedenejercer la profesión de mediador es vital para lograr los objetivos deseados al implementar dicho método alternativo, si designamos a cualquiera para mediar el resultado de la misma puede ser negativo y las consecuencias sobre tan noble institución son obvias, pues se va considerando que lo que fracasa es la mediación y no el equivocado actuar del mediador.342 El decreto también establece la necesidad de crear un Programa Nacional de mediación facultando al Ministerio de Justicia de aquel país para convenir con entidades federativas y ayuntamientos lo que sea necesario para tal fin. Delegándose al Ministerio de Justicia, la formulación del Programa Nacional de Mediación y su implementación, pudiendo para dichos efectos, celebrar convenios con entidades nacionales, provinciales o municipales, ya sean públicas o privadas. Consideramos de fundamental importancia que para la implementación de los métodos alternos, es necesario seguir una lógica, un proyecto para su correcta aplicación y su máximo aprovechamiento en México desgraciadamente sigue sin darse un paso como éste. Siguiendo con dicha tónica el decreto 1480/92 invita a las provincias y, en su caso a las municipalidades, a que adopten en sus respectivos ámbitos, normas similares. Los esfuerzos aislados y la falta de coherencia en las legislaciones de métodos alternos pueden llevarnos obviamente a mala aplicación y la falta de utilidad de los mismos, es decir, se necesita una acción integral sobre MASC para la obtención de buenos resultados.
Regulaciones sobre Métodos alternativos de solución de controversias en Argentina.
La Constitución argentina abría paso a los MASC, al determinar que la legislación debería establecer procedimientos eficientes para la prevención y solución de conflictos, 348 si bien no los menciona de manera especifica, si da la oportunidad de que la reglamentación vigente establezca los medios que considere prudentes para poner freno a las controversias.
Los MASC en Canadá.
Canadá es uno de los países que han adoptado los principios establecidos tanto por la ley Modelo de Arbitraje en 1986 como de Conciliación en el 2005. Esta nación norteamericana basa en los métodos alternativos la buena resolución de sus conflictos laborales, ya que están prohibidas las huelgas y los cierres patronales hasta no dar por agotadas las posibilidades de lograr un acuerdo, sometiendo las diferencias a un comité de conciliación que nombran las autoridades federales. En cuanto a la atención de la infancia y la familia, en Canadá se utilizan mucho los servicios de mediación en la materia. En Québec se trabaja en ello desde 1970, en el 72 se crea el Servicio de Conciliación de Familia de Edmonton en Alberta, en el 81 en Montreal y en el 82 en Québec. A nivel federal desde 1985 se cuenta con la Ley Federal de Divorcio, existen diversosprogramas de apoyo a la familia separada donde se fomentan las competencias de comunicación para la resolución de conflictos. En materia civil, en Saskatchewan cuentan con programas obligatorios para la implementación de la mediación en casos civiles, en Ontario también se examina la posibilidad de su inclusión en materia civil y familiar Canadá cuenta con una Ley modelo que han adoptado algunas provincias referente a la mediación, llamada Ley Uniforme de Mediación Comercial Internacional, la cual tiene como objetivo simplificar el comercio. Sin embargo esta ley puede ser modificada o adaptada a las necesidades reales de la sociedad de cada provincia. Esta normativa es estrictamente sobre mediación comercial, ya que las demás materias (civil, familiar, penal, laboral, medio ambiente) están reguladas por las legislaciones locales. En materia agraria, existe la Ley de Mediación de Deudas Agrícola, la cual regula dicho método alternativo con el objetivo de resolver los problemas de los agricultores y sus acreedores sin necesidad de un litigio o de que se llegue a una enajenación de los bienes del agricultor.385 La mediación comunitaria también es aplicada y apreciada por varias regulaciones de las diferentes provincias de Canadá. En Alberta existe la Ley Municipal de Gobierno, la cual en su parte 4 división 6, contempla la mediación desde su definición hasta su aplicación. Así como en su parte 5 división 1 establece la figura de la conciliación y el comité conciliador municipales. En Saskatchewan existen programas de justicia comunitaria en donde se aplica la mediación. Así mismo en Ontario, la ley Municipal de Arbitraje, también contempla la mediación comunitaria. Por su parte, Québec, en el Código Municipal de la ciudad hace referencia a la conciliación y al arbitraje, figuras que pueden ser usadas con el acuerdo de la comisión municipal. Nueva Escocia en el artículo 259 de su Ley Municipal de Gobierno aprecia diversos métodos alternativos. Las regulaciones existentes en Canadá sobre medios alternos de solución de controversias son: Canadá (Federal)
• Ley de Arbitraje Comercial, R.S.C. 1985, c.17 (2nd Supp.). • Leyes sobre la Convención de las Naciones Unidas concernientes a las Sentencias Arbitrales Extranjeras, R.S.C. 1985, c.16 (2nd Supp.). • Ley Uniforme de Mediación Comercial Internacional Alberta • Ley de Arbitraje,1991; • Ley de Arbitraje Comercial Internacional, 1986; Columbia Británica • Ley de Arbitraje Comercial, 1986; • Ley de Sentencias Arbitrales Extranjeras, 1985; • Ley de Arbitraje Comercial Internacional, 1986; Manitoba • Ley de Arbitraje, 1987; • Ley de Arbitraje Comercial Internacional, 1986-87; New Brunswick • Ley de Arbitraje, 1992; • Ley de Arbitraje Comercial Internacional, 1986; Newfoundland • Ley de Arbitraje, 1990; • Ley de Arbitraje Comercial Internacional,
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