MATRIMONIO CÓDIGO CIVIL
Abi1405Ensayo8 de Junio de 2022
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DERECHO DE FAMILIA B21
Abg. Mg. Eliana Rodríguez Salcedo
Nombres y Apellido: Jhomary Abigail Ibarra Armas.
Paralelo: 03
Tarea: Realizar un análisis minucioso y personal (tipo ensayo), acerca del matrimonio, constante en el Título III del Código Civil, en el formato plantilla que será entregado por la docente autora. Se adjunta rúbrica general para la tarea. Revisar la plantilla adjunta a esta tarea para la realización de la misma.
TÍTULO III DEL CÓDIGO CIVIL – MATRIMONIO
- INTRODUCCIÓN.
La presente investigación será basada en el título III del código civil del Ecuador el cual habla sobre el matrimonio. Hablando de dos temas en específico iniciando desde el párrafo uno el mismo que se trata sobre las reglas generales del casamiento y por otra parte el párrafo 2 que es titulado la consumación de una unión.
Podemos empezar teniendo en claro el concepto de matrimonio, se dice que, es un acuerdo o un convenio oficial, por el cual dos personas se juntan con la finalidad de coexistir y asistirse recíprocamente.
Como es de nuestro conocimiento, el matrimonio es una representación demasiado fundamental en nuestra razón social, pese a que muchas familias compuestas de parejas habitan en concubinato, sin embargo, las nupcias siguen siendo el procedimiento legítimo y moral, conforme a la sociedad y el C.C.
Por otra parte, también se estudiará de una manera más profunda los casos por los cuales pueden anularse las nupcias los mismos que están estipulados en el C.C arts. 95 y 96, y sus diferentes formas de dar por acabado un matrimonio.
- DESARROLLO.
Párrafo 1
Teniendo en cuenta que según el C.C art. 81 el matrimonio es un acuerdo formal por ello dos individuos se unen con la finalidad de coexistir y ayudarse mutuamente. Sin embargo, es necesario recalcar que es ilegal la unión entre las personas menores de 18 años, así tengan la autorización de sus padres o representantes, lo anterior mencionado se encuentra en el art. 83.
Las nupcias logradas en el extranjero serán válidas siempre y cuando sean conmemoradas en semejanza con las leyes ecuatorianas, sin embargo, en el caso que llegase a existir una nulidad en la nación celebrada será de igual manera acá.
Dicha separación del matrimonio en el extranjero causara ciertos enseres, como el no poder casarse aquí en el ecuador si en el país donde se celebró las nupcias pueda terminarse dicho contrato, pero las leyes de aquí no lo permitan. En el caso de querer destruir el matrimonio contraído fuera del país tendrá que disolverse según las leyes vigentes en el Ecuador.
Por otra parte, el matrimonio putativo será considerado legal siempre y cuando dure la buena fe de las partes. Existen 6 tipos de anulación de un matrimonio según el art. 95 entre ellos, cuando uno del esposo/a subsistente o participe del delito o intento de homicidio, delito o crimen del consorte que haya muerto o supervivir, además se menciona que la persona no puede ser menor de 18 años y no se deberá falsificar documentos, tampoco puede tener un lazo matrimonial no diluido.
En el caso de que la persona sea minusválida y atente sobre su bienestar, no pueden tener un parentesco tan cercano, tampoco en segundo grado.
Cualquiera de las dos partes tiene derecho a demandar la abolición de su matrimonio siempre y cuando puedan demostrar o estar fundamentados en deficiencias esenciales estipulados en el art. 95 y 96 del C.C, es necesario recalcar que la nulidad será ordenada en un periodo de dos años señalados a partir de su fecha de festividad.
El matrimonio es homenajeado en presencia del superior del registro civil de cada cantón, y con existencia de dos testigos. Los mismos que deben ser mayores de edad, salvo que los mismos tengan discapacidad intelectual, o no logren hacerse entender de forma oral, escrita o por un lenguaje de gestos. El C.C da la facilidad a las personas que no comprendan los idiomas estipulados como solemnes en la constitución del ecuador serán dirigidos por un traductor.
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