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MEDIDA CAUTELAR RETENCIÒN DOMINOS


Enviado por   •  14 de Julio de 2016  •  Trabajos  •  1.341 Palabras (6 Páginas)  •  281 Visitas

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Especialista        : De la Cruz Chávez

Expediente        : 00183-2015-1829-JP-CI-01

Escrito                : 04

Cuaderno        : Cautelar

  Sumilla       : Se ordene Medida Cautelar de Embargo en Forma de Retención.

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PUEBLO LIBRE Y MAGDALENA

SAFETY TRUCK S.A.C., identificada con Registro Único de Contribuyente Nº 20551062318, con domicilio fiscal en Av. Bolognesi Nº 837, Urb. Los Ficus, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por su gerente general MOISÉS ANTONIO CALDERÓN CAJAHUARINGA, identificado con DNI Nº 09185446, cuyas facultades constan en la Partida Nº 12958098, del Registro de Sociedades de los Registros Público de Lima en los autos seguidos contra empresa DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS LATINOS S.A.C.,  a usted atentamente digo:

  1. PETITORIO:

Por convenir a mi derecho y conforme al artículo 657[1] del Código Procesal Civil, solicito se dicte medida cautelar de EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN, hasta por la suma de  S/. 56,093.66 (CINCUENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y TRES CON 66/100 SOLES), sobre las cuentas bancarias, los derechos de créditos, fondos, acciones, rentas, los abonos en órdenes de pago, valores, la custodia, el depósito, el descuento de letras y demás documentos de crédito o en su cobranza que tenga o pudiera tener la demandada DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS LATINOS S.A.C., depositados bajo cualquier modalidad en el sistema bancario y financiero nacional. Para tal efecto, el juzgado se servirá a notificar a los representantes de las entidades a fin de que procedan a la retención correspondiente a orden y disposición de vuestro despacho, bajo sanción de doble pago y de responsabilidad penal en caso de incumplimiento.

Las instituciones bancarias y/o financieras a notificarse son las siguientes:

  1. BBVA Banco Continental, cuya dirección principal está ubicada en Av. República de Panamá N° 3055, distrito de San Isidro.
  2. Banco SCOTIABANK PERÚ, cuya dirección principal está ubicada en Av. Dionisio Derteano N° 102, distrito de San Isidro.
  3. Banco de Crédito del Perú, cuya dirección principal está ubicada en Calle Centenario N° 156, Urb. Las Laderas de Melgarejo, distrito de La Molina.
  4. Banco Financiero, cuya dirección principal está ubicada en Av. Ricardo Palma N° 278, distrito de Miraflores.
  5. Mi Banco, cuya dirección principal está ubicada en Av. Larco N° 663, distrito de Miraflores.

Asimismo, de conformidad con el artículo 658[2] del Código Procesal Civil, y sin perjuicio de las notificaciones a realizarse a las entidades bancarias y/o financieras antes descritas, solicitamos a su despacho a fin de que se sirva habilitar día y hora a fin de que el especialista legal levante las actas de embargo correspondientes y efectuar el diligenciamiento de la medida cautelar con la constancia del dicho del tenedor de las entidades bancarias descritas, ordenándose a éste efecto, la retención de la orden del juzgado y subsiguiente depósito en el Banco de la Nación, AUTORIZANDO en dicha diligencia nos represente nuestro abogado, AMELIA YANETH YUPA VILLALBA, con DNI N° 41032564, con Registro del Colegio de Abogados de Lima N° 59472.

  1. VÍA PROCEDIMENTAL

La presente solicitud debe tramitarse según las normas del procedimiento cautelar  descrita en el artículo 608° y siguientes del Código Procesal Civil.

  1. FUNDAMENTOS DE HECHO

  1. Sustentamos nuestra petición cautelar en los argumentos de hecho y de derecho expuestos en nuestra demanda de Obligación de dar Suma de Dinero, acreditando que nuestro pedido cumple con los presupuestos conforme a ley.
  1. Peligro en la demora: de no asegurarse de manera inmediata el pago de la obligación puesta a hacer efectiva, la decisión final que su despacho expida, podría ser totalmente inejecutable, pues la ejecutada puede eventualmente disponer la enajenación o libramiento de bienes dinerarios, muebles o inmuebles durante el transcurso del proceso, siendo por lo tanto urgente el otorgamiento y ejecución de la medida cautelar solicitada.
  1. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Fundamento mi pretensión en lo previsto en las siguientes normas legales:

  1. Artículo 1219 del Código Civil, cuyo inciso 1) establece como efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que esta obligado.
  2. Artículo 608 del Código Procesal Civil, según el cual todo Juez puede, a pedido de parte, dictar medida cautelar antes de iniciado un proceso o dentro de éste, destinada a asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva.
  3. Artículo 642 del Código Procesal Civil, numeral que prescribe: a) que, cuando la pretensión es apreciable en dinero se puede solicitar embargo; y b) que éste consiste en la afectación jurídica de un bien o derecho del presunto obligado, aunque se encuentre en posesión de tercero, con las reservas que para este supuesto señala la ley.
  4. Artículo 657 del Código Procesal  Civil que, cuando la medida recae sobre derechos de crédito u otros bienes en posesión de terceros, cuyo titular es el afectado con ella, puede ordenarse embargo en forma de retención.

  1. FORMA Y MONTO DE LA MEDIDA CAUTELAR

El monto del petitorio asciende a la suma de S/. 56,093.66 (CINCUENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y TRES CON 66/100 SOLES) más los intereses devengados, gastos administrativos, costos y costas, para la medida de embargo en forma de retención.

Con la finalidad de que se proceda a la formalización de la medida cautelar solicitada, el Juzgado se servirá cursar los oficios correspondientes a las entidades financieras y/o bancarias: BBVA Banco Continental, cuya dirección principal está ubicada en Av. República de Panamá N° 3055, distrito de San Isidro, Banco SCOTIABANK PERÚ, cuya dirección principal está ubicada en Av. Dionisio Derteano N° 102, distrito de San Isidro, Banco de Crédito del Perú, cuya dirección principal está ubicada en Calle Centenario N° 156, Urb. Las Laderas de Melgarejo, distrito de La Molina, Banco Financiero, cuya dirección principal está ubicada en Av. Ricardo Palma N° 278, distrito de Miraflores y Mi Banco, cuya dirección principal está ubicada en Av. Larco N° 663, distrito de Miraflores.

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