MEDIOS ATERNATIVOS DE RESOLUCION DE COMFLICTOS
manmendez18 de Noviembre de 2013
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MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS
10-09-2012) En el marco de sus competencias legales y constitucionales, la Defensora del Pueblo, Gabriela Ramírez, instaló este lunes el Seminario Internacional “Mediación y conciliación, política nacional para la prevención integral y convivencia solidaria” a fin de coadyuvar en el desarrollo de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela con medios alternativos de resolución de conflictos para lograr el fortalecimiento de espacios para el diálogo y la paz, y la garantía plena de los derechos humanos.
Durante la instalación del evento, la Defensora informó que el próximo 20 de septiembre se inaugurará el primer Centro de Resolución de Conflictos que estará ubicado en Ciudad Caribia. En este sentido, explicó que este seminario tiene como propósito adquirir aprendizaje de experiencias exitosas donde se ha instalado la cultura de paz, con una lógica de sana convivencia, a través de la mediación como herramienta fundamental para emplear en estos espacios.
En este orden de ideas se refirió al rol que le corresponde desempeñar a la Defensoría del Pueblo en la Gran Misión, dentro de los centros. “Estas casas serán un precinto para abatir la violencia y el papel de la institución será la magistratura de la persuasión, la resolución de conflictos, y el empleo de métodos alternativos para que las situaciones no lleguen a espacios penales”.
“Estos espacios son diferentes a lo que es la administración de justicia, son un primer anillo de prevención para los hechos violentos. Por ello, el personal que laborará en estas casas debe estar formado con un perfil para mediar, que le permita resolver de forma expedita los conflictos cotidianos”, afirmó.
Ramírez explicó que los Defensores del Pueblo no participarán únicamente como receptores de denuncias, sino que serán articuladores comunitarios que impulsarán la construcción colectiva de la resolución de conflictos, generando a su vez la promoción del aprendizaje.
“Esas comunidades en las que estarán instalados los centros tienen una lógica vertical de convivencia compleja, por eso los Defensores deben tener la perspicacia para que adquieran la capacidad de resolver de forma pacífica sus problemas; y en los casos en los que falle el diálogo tendremos a los jueces y defensores públicos”, dijo.
Asimismo, subrayó que la intención de la Misión es abatir la violencia con herramientas alternativas de resolución de conflictos. “La idea no es tener más casos judiciales, debemos llevarnos el compromiso y la convicción de que a través de la medición y la conciliación impactaremos la violencia, construiremos una verdadera convivencia solidaria, y una cultura de paz en Venezuela”, apuntó.
El evento, que se lleva a cabo en el Centro de Estudios Latinoamericanos Rómulo Gallegos hasta el día de mañana, cuenta con la participación de importantes ponentes nacionales como Luisa Estella Morales, Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Soraya El Achkar, Rectora de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, e internacionales como Gerardo Carballo, Asesor del Defensor del Pueblo de España, Pedro Strozenberg, Secretario Ejecutivo del Instituto de Estudios Religiosos de Brasil y David Bermúdez, Director de la Organización de Servicios de Asesoría para la Paz, Serapaz México.
Tema 7. Participación Ciudadana.
7.1 Medios alternativos aplicables por la Defensoría del Pueblo.
Los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos (MARC) se pueden definir como un conjunto de métodos, procedimientos, o técnicas que, tiene por objeto solucionar las desavenencias o dificultades, entre personas u organizaciones, no recurriendo a los tribunales, ni a la decisión impuesta por un juez, con la característica intervención activa de ambas partes involucradas. En ellos la solución del conflicto nace, de la confrontación y armonización de los valores e intereses contrapuestos de las partes, no de la imposición de valores impuestos por el juez, porque no pretende mirar exhaustivamente las normas existentes, costumbres y jurisprudencia, sino que más bien se dirige al conflicto en sí, y sus posteriores consecuencias hacia el futuro, viendo las reacciones que tiene en las mismas partes. Por lo tanto los medios alternativos, son un sistema en sí mismo que puede actuar complementariamente con la justicia.
Algunos autores afirman que cualquier método de negociación debe ser juzgado por tres criterios: debe producir un sabio acuerdo (siempre que sea posible el arreglo), debe ser eficiente y debe mejorar o por lo menos no dañar la relación entre las partes.
En Venezuela se cuenta con la Defensoría del Pueblo, la cual tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en nuestra Carta Magna y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas.
En materia de solución de conflictos es necesario señalar lo que dicta la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.995 del 05/08/2004, en sus artículos 10 y 15, donde se establecen las competencias, en relación a los mecanismos de solución de conflictos, los cuales describimos a continuación:
Artículo 10. Naturaleza de la actuación de la Defensoría del Pueblo… La Defensoría del Pueblo podrá utilizar mecanismos alternativos de resolución de conflictos cuando así lo aconsejen las circunstancias del caso.
Artículo 15.
1. …
2. Interponer, adherirse o de cualquier modo intervenir en las acciones de inconstitucionalidad, interpretación, amparo, hábeas corpus, hábeas data, medidas cautelares y demás acciones o recursos judiciales, y cuando lo estime justificado y procedente, las acciones subsidiarias de resarcimiento, para la indemnización y reparación por daños y perjuicios, así como para hacer efectiva las indemnizaciones por daño material a las víctimas por violación de derechos humanos.
3. …
4. Mediar, conciliar y servir de facilitador en la resolución de conflictos materia de su competencia, cuando las circunstancias permitan obtener un mayor y más rápido beneficio a los fines tutelados…
Los medios alternativos permiten entonces que las facciones tengan mayor control respecto a la disputa siendo el medio más directo y simple la negociación, seguido por la mediación, conciliación, facilitación, el arbitraje, la evaluación neutral, la justicia de paz, entre otras. A continuación, desarrollaremos brevemente alguno de estos MARC:
a) La Negociación: es el proceso mediante el cual dos o más personas, que tienen intereses comunes o diferentes, intercambian información veraz y suficiente, a lo largo de un periodo, con miras a lograr un acuerdo para sus relaciones futuras. Se pretende influir sobre la conductas del otro para lograr un comportamiento deseado sin usar el poder o la fuerza.
b) La Mediación: es un medio informal y voluntario de solución de conflictos en el que un tercero imparcial trata mediante técnicas de negociación que las partes identifiquen las posibles zonas de acuerdo.
c) La Conciliación: es muy parecida a la mediación, la diferencia radica en el nivel de participación activa por parte del tercero. Es decir, el conciliador puede emitir opiniones cuando las partes no pueden solucionar rápidamente sus asuntos.
d) El Arbitraje: es el medio por el cual las partes, de manera voluntaria, llevan su diferencia ante uno o varios terceros quienes la resolverán mediante un arbitral de laudo, es decir, mediante una sentencia emitida por él o los árbitros siendo obligatoria para las partes.
e) La Evaluación Neutral: consiste en la presencia de una abogado experto designado por un tribunal que luego de oír a las partes y de examinar las pruebas, hace una evaluación del caso para mostrar a cada uno de los contendientes los puntos débiles y los peligros de su tesis, así como los de coincidencia y de posible negociación.
f) La Justicia de Paz: es la que procura resolver de una manera rápida, sencilla y económica, los eventos que se pueden producir en una comunidad, a través de la equidad y que permite que la comunidad elija así sus propios jueces y procedimientos. La ley de paz ordena que no necesariamente se cumpla con la legalidad más si con la equidad; es aplicar justicia a casos muy concretos observando las circunstancias. Se le denomina también justicia de vecindad.
Tal como se acotó previamente, los Medios Alternativos de solución de Conflictos en Venezuela, a pesar de no haber contado con un rango constitucional sino hasta 1999, están previstos en diversos textos legislativos que son respetados y empleados por la Defensoría del Pueblo, tales como el Código de Procedimiento Civil que prevé tanto la conciliación como el arbitraje; la Ley Orgánica del Trabajo, que regula la Conciliación y Arbitraje como mecanismos para solucionar los conflictos colectivos; la Ley Sobre el Derecho de Autor (1993), que se refiere al arbitraje institucional ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor, es un arbitraje voluntario y se tramita conforme a las previsiones sobre arbitraje del Código de Procedimiento Civil; La Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros (1994), prevé el arbitraje como mecanismo de solución de controversias entre particulares y empresas de seguros; La Ley de Protección al Consumidor y al Usuario (1995), establece la conciliación y el arbitraje como mecanismos voluntarios para
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