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Medios De Impugnación Hidalgo

piving4 de Octubre de 2012

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Medios de Impugnación

Son los actos procesales a través de los cuales se combaten jurídicamente la validez o legalidad de una resolución judicial .

CONDICIONES

1.- SUPUESTOS: Que se requiere que se emita una resolución judicial que se estima no se encuentra apegada a Derecho.

2.-REQUISITOS: Son las condiciones de tiempo y forma además de contenido que se deben cumplir para hacer los medios de impugnación

3.-PRESUPUESTOS: El solicitar un nuevo examen que modifique o revoque la resolución impugnada.

Clasificación de los Medios de Impugnación

1.- Por la generalidad o especificidad de los supuestos que se pueden combatir y que son:

A) ORDINARIOS:

--Apelación

--Revocación

--Reposición

B) EXTRAORDINARIOS:

--Queja

--Apelación extraordinaria

2.- Por la Autoridad que resuelve el recurso, que es la identidad o diversidad entre el órgano que dicto la resolución impugnada y el que decidirá la impugnación.

A) VERTICAL: Cuando la resolución o la actuación impugnada la Sustancia el superior inmediato (autoridad AD QUEM)

de la autoridad que emitió la resolución

(autoridad A QUO) ejemplo recurso de apelación.

B) HORIZONTAL: Cuando la propia autoridad que dicto la resolución impugnada la revisa y en su caso l a corrige ejemplo Recurso de reposición .

3.- Por las poderes atribuidos al tribunal que deberá resolver la impugnación.

A) ANULACION: Es cuando el Tribunal que conoce de la impugnación puede decidir sobre la nulidad o la validez de la resolución o del procedimiento impugnado, En su caso de que el Tribunal AD QUEM declare la anulación del acto o del procedimiento, este pierde toda eficacia y el juez A QUO deberá emitir una nueva resolución .

Ejemplo: apelación Extraordinaria nulidad de actuaciones

B) SUSTITUCIÓN: El Tribunal AD QUEM se coloca en situación similar a la del juez A QUO por lo que puede confirmar, modificar o revocar la resolución impugnada .

Ejemplo: Revocación, Reposición, Apelación

C) Medios de Control: El Tribunal AD QUEM no invalida o convalida la resolución impugnada ni la confirma, modifica o revoca sino que se limita a resolver sobre su aplicación, a decidir y dicha resolucion debe aplicarse.

Ejemplo: Queja

ESPECIES DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

RECURSOS

--APELACIÓN

--REPOSICIÓN

--REVOCACIÓN

--QUEJA

--RESPONSABILIDAD

INCIDENTES

--NULIDAD DE ACTUACIONES

--RECUSACION -- CON CAUSA/ SIN CAUSA

--RECLAMACION

..NULIDAD DE ACTUACIONES

--OPOSICION

PROMOCION DE UN ULTERIOR : APELACIÓN EXTRAORDINARIA

RESOLUCIONES

Decreto

--Provisionales

Autos: --Definitivos

--Preparatorios

Sentencias:

 Interlocutorias

 Definitivas

APELACIÓN

1.- En un solo efecto:

Auto o sentencia interlocutoria, efecto devolutivo, no suspende la ejecución, requiere testimonio de apelación ( son las copias del expediente lo relacionado a la resolución que se considera fuera de derecho, las integra el interesado (apelante) 3 días (articulo 685)

2.- Ambos efectos:

Sentencias definitivas, efecto suspensivo, suspende la ejecución.

3.-Preventivamente:

No hay necesidad de mandar nada a los magistrados, autos preparatorios (que desechen pruebas) .

(Esquema )

PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA

1.- Las que se desecharon en primera instancia contra las que se hizo valer el recurso de apelación en efecto preventivo.

2.- Las que se admitieron pero no fue posible llevarla a cabo su desahogo en primera instancia

3.- Pruebas supervenientes (no se sabia de su existencia).

RECURSO DE APELACIÓN

Es un recurso ordinario y vertical por el cual las parte solicitan al Tribunal de segundo grado ( AD QUEM ) un nuevo examen sobre una resolución dictada por un juzgador de primera instancia con el objeto de que la modifique o la revoque (articulo 676)

SUPUESTOS:

Las sentencias tanto las definitivas como las interlocutorias son por regla apelables a excepción de las sentencias que adquieran autoridad de cosa juzgada por (1)ministerio de ley o por (2)declaración judicial. Tampoco son apelables las sentencias interlocutorias dictadas para la ejecución de sentencia pues contra ellas procede el recurso de QUEJA y no serán apelables las sentencias de juicio en rebeldia cuando no fuere notificado correctamente el demandado ( apelación extraordinaria) ya que contra ellas procede el recurso de apelación extraordinaria

(1 no hay otro recurso)

(2 la autoridad lo decreta)

SUBSTANCIACIÓN

Se pueden hacer valer por las partes y los terceros que hayan salido a juicio (Art. 677) dentro del plazo de 5 días si se trata de sentencias definitivas y 3 días si corresponde a un auto o sentencia interlocutoria y puede ser verbal o por escrito ( Art. 679).

La admisión del recurso será en ambos efectos o suspensivo si se trata de sentencias definitivas y su efecto corresponde a que suspende la ejecución de la resolución impugnada. Se admite un solo efecto o devolutivo, cuando no suspende la ejecución de la resolución reclamada y que procede contra autos o sentencias interlocutorias. En el efecto preventivo procede contra resoluciones preparatorias o las que desechan pruebas, y dicho recurso se tendrá por interpuesto y surtirá efectos en la apelación a la sentencia definitiva si es que se hace valer por el apelante ( Art. 682).

En las resoluciones en que se admite la apelación en un solo efecto o devolutivo, el apelante deberá solicitar dentro del tercer día el testimonio de apelación que corresponde a las constancias que interesan al recurso de no integrarlo en el plazo establecido se tendrá por desierto. Admitida la apelación por el juez se enviaran los autos originales o testimonio de apelación, según sea el caso la sala civil competente dentro del tercer día llegados los autos ala sala civil en un plazo de 8 días los magistrados califican la apelación y de ser indebidamente admitida la devuelven al juez del conocimiento para su debida integración, de admitirla requiere al apelante para que en un plazo de seis días exprese sus agravios y dará vista a la contraria por otros seis días para que conteste agravio. En caso de que el apelante omitiera expresar agravios de tendrá por desierto el recurso. En los recursos de expresión de agravios y contestación las partes deberán ofrecer pruebas ( Art. 694). La expresión de agravios deberá contener:

1.- La identificación de la resolución impugnada

2.- Narración de los hechos que procesalmente generaron dicha resolución

3.- Los preceptos legales que la parte apelante estima que le fueron violados, bien sea por haberlos aplicados indebidamente o porque se dejaron de aplicar.

4.- Los razonamientos jurídicos que tiendan a demostrar al tribunal ADQUEM que verdaderamente el juzgador AD QUO viola en su resolución los preceptos invocados por el apelante.

5.- Los puntos petitorios en los que solicita al tribunal AD QUEM que revoque o modifique la resolución impugnada.

De no haber ofrecido las partes en sus escritos de agravios, pruebas se abre un periodo para ofrecer pruebas por un tiempo de veinte días pruebas que deberán cumplir con los requisitos previstos en el articulo 696 C.P.C. que establece que se podrán recibir como prueba la que se deseche en 1° instancia y fue apelada el acuerdo que la desestima ; las que por cualquier cosa no imputable al que solicitaré la prueba no hubiere podido practicarse en la primera instancia toda o parte de la que hubiere propuesto y cuando hubiere ocurrido algún hecho que importe excepción superveniente. Admitidas las pruebas se desahogaran en audiencia o audiencias que tendrá verificativo dentro de los 10 días siguientes ( Art. 699 cpc).

Desahogadas las pruebas, se dará vista a las partes con un termino de tres días común para las partes para que presenten alegatos. ( 701), y hecho que sea los magistrados dictan sentencia en los 10 días siguientes.

Sentencia que puede ser de confirmación, que es cuando la sala considera infundados los agravios expresados por el apelante y confirma totalmente la sentencia de 1° instancia; Puede ser en el sentido de modificar, cuando el superior estime que algunos de los agravios son fundados, pero que no afecta a toda la sentencia, y de revocación cuando el superior considere que los agravios son fundados y que los mismos implican que la sentencia apelada quede sin efecto.

APELACION ADHESIVA

Es un recurso vertical y accesorio condicionado a un principal que puede interponer la parte vencedora una vez que ha sido admitida la apelación principal promovida por la parte vencida para solicitar al Tribunal AD QUEM la confirmación de la sentencia

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