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MODALIDADES DEL NEGOCIO JURÍDICO


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2015  •  Tareas  •  510 Palabras (3 Páginas)  •  209 Visitas

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MODALIDADES DEL NEGOCIO JURÍDICO

ELEMENTOS DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS:

Fuera de los elementos imprescindibles de los negocios jurídicos como son: La Manifestación de Voluntad, Agente Capaz, Objeto Física y Jurídicamente Posible, Fin Lícito y Observancia de Forma Prescrita bajo Sanción de Nulidad, puede presentarse en relación a cada Negocio Jurídico en particular tres clases de elementos:

  • Elementos Esenciales
  • Elementos Naturales
  • Elementos Accidentales

  • ELEMENTOS ESENCIALES:

Son aquellos que son indispensables para que el negocio tenga el carácter que le corresponde dentro de la categoría o especie que representa.  Como por ejemplo, son bienes esenciales en la Compra – Venta el bien que se transfiere y el precio de éste; en el Arrendamiento, lo son el bien que se cede el uso y la renta. Siendo elementos que están en la esencia misma del acto jurídico, no pueden faltar para que el acto exista válida y eficazmente.

  • ELEMENTOS NATURALES (NATURALIA NEGOTTI):

Están en la naturaleza del negocio, pero no son de su esencia, por lo que sus efectos jurídicos (derechos y deberes que de ellos se derivan), en virtud a la autonomía de la voluntad, pueden ser disminuidos, incrementados o eliminados por la voluntad de las partes. Estos elementos derivan de la naturaleza del negocio y que se sobreentienden de él, aunque las partes hayan guardado silencio. Un ejemplo sería  aquellos actos por los cuales se transfiere la propiedad, uso o posesión de un bien, transferente está obligado a sanear por evicción (art. 1491 CC), por vicios ocultos (art. 1501 CC)  y por sus hechos propios (art. 1524 CC), que no permitan destinar el bien al fin para el cual fue adquirido o que disminuyan su validez (art. 1489 CC) o con los intereses en el mutuo (art. 1663).

  • ELEMENTOS ACCIDENTALES (ACCIDENTALIA NEGOTIO):

Son  aquellos que se introducen en el negocio jurídico, no se ligan a la esencia de éste ni corresponden a la naturaleza propia de un acto determinado, pues siendo extraños  a su esencia y naturaleza son incorporados al negocio jurídico que las partes celebran en ejercicio de la autonomía de su voluntad[1] . Por eso Menisseo [2] indica que pueden existir o no existir. En otras palabras, son elementos meramente eventuales que se incluyen en un determinado acto jurídico por voluntad de las partes. Cabe resaltar que es necesaria una estipulación expresa para su consideración dentro del negocio jurídico.

Dentro de esta modalidad se encuentran la condición, el plazo, el modo y el cargo.

NEGOCIO MODAL:

Es el negocio jurídico que se le ha adherido o añadido algún elemento accidental como la condición, el plazo, el modo o el cargo.

Los actos modales  se ubican en el campo de las relaciones obligacionales y es la razón por la cual el tratamiento legislativo de las modalidades los vincula al Derecho de las Obligaciones.

LA CONDICIÓN

La palabra condición deriva del latín condition, que es indicativo de cualidad, índole, situación y hasta de cláusula de un  contrato.

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