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Enviado por   •  14 de Junio de 2015  •  1.101 Palabras (5 Páginas)  •  228 Visitas

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DISPOSICIÓN DE ARCHIVAMIENTO

DISPOSICIÓN N° 01

Wanchaq, Veintitrés de Febrero del

año dos mil quince.

I.- DADO CUENTA:

Con los actuados contenidos en la Carpeta Fiscal N° 894-2014, que guarda relación con el Acta de Intervención Policial, realizada a la persona de, por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública, en su modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas, sub tipo Microcomercialización de Drogas, en agravio del Estado Peruano representado por la Sociedad.

II.- HECHOS CONTROVERTIDOS:

Primero.- Del Acta de Intervención Policial, de fecha 05 de Diciembre del año 2014, se tiene que personal policial de las Oficinas del Departamento de

, observó con aptitud sospechosa al denunciado, el mismo que al notar la presencia policial, se puso nervioso; motivo éste por el cual se procedió a su intervención y se le identificó como a quien al hacérsele el registro personal, se le halló en su bolsillo del pantalón jean lavado de color negro, una bolsita pequeña transparente conteniendo Alcaloide de Cocaína (PBC), dos cajitas de fosforo y un encendedor de color rojo, entre otros bienes del intervenido.

III.- CONSIDERACIONES DE DERECHO:

Segundo.-Que en el presente caso, el tipo penal correspondiente al delito contra la Salud Pública, en su modalidad de TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS, sub tipo MICROCOMERCIALIZACIÓN O MICROPRODUCCIÓN, previsto en el artículo 298º del numeral 1 Código Penal, el mismo que señala:

Artículo 298.- Microcomercialización o microproducción:

“La pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días-multa cuando: 1. La cantidad de droga fabricada, extractada, preparada, comercializada o poseída por el agente no sobrepase los cincuenta gramos de pasta básica de cocaína y derivados ilícitos, veinticinco gramos de clorhidrato de cocaína, cinco gramos de látex de opio o un gramo de sus derivados, cien gramos de marihuana o diez gramos de sus derivados o dos gramos de éxtasis, conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA, Metilendioximetanfetamina - MDMA, Metanfetamina o sustancias análogas (…)”

IV.- CONSIDERACIONES FÁCTICAS y ANÁLISIS DE LOS HECHOS INVESTIGADOS:

Tercero.-Como se podrá advertir de los hechos descritos en los párrafos precedentes, existen indicios que nos aproximan a la presunta comisión del delito objeto de investigación para el presente caso, en tal virtud, es cierto que por regla general y mandato legal, la persecución del delito corresponde al Ministerio Público por ser el titular de la acción penal conforme lo prescribe el artículo IV inciso 1 del Título Preliminar del Código Procesal Penal concordante con el artículo 159º de la Constitución Política del Estado. No obstante, también es preciso indicar que el ejercicio de la acción penal se encuentra, tal como corresponde en un país con plena vigencia del estado de derecho, al cumplimiento previo de requisitos mínimos a efectos de endilgar una conducta criminosa. En ese sentido se tiene el Artículo 299 del Código Penal que prescribe; “ La Posesión no punible al señalar que: No es punible la posesión de droga para el propio e inmediato consumo, en cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta básica de cocaína, dos gramos de clorhidrato de cocaína, o dos gramos de sus derivados, un gramo de látex de opio o doscientos miligramos de sus derivados o doscientos cincuenta miligramos de éxtasis, conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA, Metilendioximetanfetamina

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