MODELO DE DONACION DE BIEN INMUEBLE DE UN PREDIO RUSTICO
davidvelarde1Reseña18 de Noviembre de 2019
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Señor Notario:
Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas, una en la que conste la DONACIÓN de inmueble que celebran, de una parte GILAT NETWORKS PERU S.A., con Registro Único del Contribuyente N° 20600386442, con domicilio en la Calle Amador Merino N° 339 piso 9 – Edificio América, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por el Sra. PAMELA LIZETH PENAS PRADO, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 42290668 según consta en el Asiento C00011, rectificado bajo asiento D0008 de la Partida Electrónica N° 13431090 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, Zona Registral N° IX, Sede Lima, a quien en adelante se le denominará EL DONATARIO y, de la otra parte, la COMUNIDAD CAMPESINA DE ÑAHUINPUQUIO, con domicilio en el Local Comunal ubicado en la Plaza Principal S/N de la COMUNIDAD CAMPESINA DE ÑAHUINPUQUIO, Distrito de ÑAHUINPUQUIO, Provincia de Tayacaja, Región de Huancavelica, debidamente representado por su Presidente de la Directiva Comunal Sr. ERNESTO MALDONADO ROCA, con Documento Nacional de Identidad N° 23669021, según el facultades inscritas en el asiento A00007 de la Partida N0 11001346, del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Huancayo, Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo, a quien en adelante se le denominará LA DONANTE; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA.- ANTECEDENTES
Con fecha 27 de mayo del 2015, GILAT y el Fondo de Inversión en Telecomunicaciones (en adelante, FITEL) suscribieron el Contrato de Financiamiento del Proyecto de Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y el Desarrollo Social de la Región Huancavelica (en adelante, el “Contrato de Financiamiento”). Este proyecto comprende la adquisición, diseño, construcción y transferencia al Estado Peruano de una red de transporte y una red de acceso, en los términos señalados en el mencionado Contrato de Financiamiento (en adelante, el “Proyecto”). En ejecución del Proyecto, GILAT deberá adquirir inmuebles en la región de Huancavelica, con la finalidad de instalar infraestructura de telecomunicaciones, fibra óptica, construir Nodos, entre otras actividades afines para el cumplimiento efectivo del Proyecto en mención.
“LA DONATARIA” declara ser la única propietaria del predio rústico ubicado dentro del territorio de la COMUNIDAD CAMPESINA DE ÑAHUINPUQUIO, Distrito de Ñahuinpuquio, Provincia de Tayacaja, Región de Huancavelica; asimismo la Comunidad Campesina de ÑAHUINPUQUIO cuenta con su inscripción predial en la Partida Electronica N° 11039413 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral De Huancayo – Zona Registral N° VIII – Sede Huancayo, en adelante PREDIO MATRIZ.
Por su parte, “LA DONATARIA”, atendiendo a su espíritu de colaboración con el proyecto, con fecha con fecha 19 de setiembre del 2019, celebró un Acta de Asamblea General Extraordinaria, en la cual se aprobó por unanimidad la DONACIÓN a favor de GILAT por un área total de 100.00 m2 (PREDIO GILAT), ubicado en el PREDIO MATRIZ, otorgándole facultades al Presidente de la Directiva Comunal ERNESTO MALDONADO ROCA, con Documento Nacional de Identidad N° 23669021 y al tesorero de la Directiva Comunal JUAN CARLOS ARROYO VALER, con Documento Nacional de Identidad N° 42199231, para suscribir el presente contrato.
SEGUNDA.- INDEPENDIZACIÓN
Por el presente documento, “LA DONATARIA”, brindará todas las facilidades necesarias para que GILAT proceda a independizar a su favor un área de 100.00 m2 (PREDIO GILAT), del PREDIO MATRIZ ubicado dentro del territorio de la Comunidad Campesina de Ñahuinpuquio, Distrito de Ñahuinpuquio, Provincia de Tayacaja, Región de Huancavelica. bajo coordenadas geográficas: Latitud -12. 317084° y Longitud -75.075509°, el cual tiene los siguientes linderos y medidas perimétricas: NORTE: Con predio de la Comunidad Campesina de Ñahuinpuquio, con una longitud de 10.00 ml., ESTE: Con predio de la Comunidad Campesina de Ñahuinpuquio, con una longitud de 10.00 ml., SUR: Con el Jiron Daniel Alcides Carrion con una longitud de 10.00 ml. OESTE: Con predio de la Comunidad Campesina de Ñahuinpuquio, con una longitud de 10.00 ml., Perímetro: 40.00 ml.
Dicho predio será independizado del predio de mayor extensión descrito en el título de propiedad inscrito en la P.E. N° 11039413 del Registro de la Propiedad Inmueble de la ZONA REGISTRAL N° VIII, SEDE HUANCAYO, OFICINA REGISTRAL HUANCAYO.
TERCERA.- DONACIÓN
A la fecha de firma de la presente minuta, “LA DONATARIA” da en DONACIÓN y enajenación definitiva a favor de GILAT, el predio que se independizará como “PREDIO GILAT”, descrito en la cláusula precedente, del PREDIO MATRIZ ubicado dentro del territorio de la Comunidad Campesina de Ñahuinpuquio, Distrito de Ñahuinpuquio, Provincia de Tayacaja, Región de Huancavelica.
Las partes declaran expresamente que la donación acordada se efectúa Ad Corpus, comprendiéndose el terreno, las construcciones, suelo, subsuelo, aires, accesos y salidas, servidumbres, servicios y todo cuanto de hecho y por derecho le toca y corresponde, sin reservarse nada para sí.
Asimismo, se deja establecido que la entrega de la posesión del PREDIO GILAT por “LA DONATARIA” a GILAT se efectuará en forma automática con la suscripción de la presente minuta. “LA DONATARIA” se compromete a brindar todas las facilidades necesarias a GILAT para lo anterior, con la finalidad de que ésta última proceda con efectuar los trabajos técnicos exigidos para el cumplimiento del Proyecto en mención en la cláusula primera de este contrato.
CUARTA.- INEXISTENCIA DE CARGAS Y GRAVÁMENES
LA DONATARIA declara que sobre el PREDIO GILAT no pesa carga, gravamen, hipoteca, embargo, restricción, medida judicial o extrajudicial, que limite o restrinja de algún modo el derecho de propiedad que existe sobre el mismo o impida la ejecución de obras de infraestructura de telecomunicaciones (torre, paneles solares, equipos de comunicación, fibra óptica, postes de energía eléctrica, entre otros). No obstante, lo indicado, LA DONATARIA se obliga al saneamiento en la forma más amplia establecida por la Ley.
QUINTA.- GASTOS
Las partes convienen que será GILAT quien asuma de manera íntegra los gastos que demanden tanto el otorgamiento de la minuta como los documentos que genere.
SEXTA.- EXONERACION DE PAGO DE TRIBUTOS E IMPUESTO A LA RENTA
Las Partes declaran conocer que conforme a lo establecido en el Artículo 28° de la Ley N° 24656 - Ley General de Comunidades Campesinas, “LA DONATARIA” se encuentra exonerada al pago de todo impuesto creado o por crearse que grave la propiedad o tenencia de la tierra, así como del impuesto a la renta.
SEPTIMA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Este contrato se celebra de conformidad con las normas legales vigentes en la República del Perú. Las partes expresamente someten supletoriamente la interpretación, la ejecución, la modificación y la resolución de este contrato a las disposiciones del Código Civil peruano y a las demás que fuesen aplicables.
Las partes establecen que cualquier duda o controversia que pudiera surgir en torno a la interpretación o ejecución de este contrato trataran de ser solucionadas amistosamente. En caso contrario, será sometida a los Jueces y Tribunales del Distrito Judicial de Lima.
OCTAVA.- ENTREGA DE LLAVES Y POSESIÓN
“LA DONATARIA” y GILAT acuerdan que la fecha de entrega de las llaves y/o posesión del inmueble operará desde la firma de la presente Minuta de Compraventa.
NOVENA.- MISCELANEAS
Las partes dejan expresa constancia que este contrato representa el acuerdo final y total entre las partes, y que cualquier otra negociación, representación, declaración y documentación suscrita entre las partes, sin importar su naturaleza, es sustituida en este acto en su totalidad por los términos y condiciones establecidas en este contrato.
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