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Nulidad Multa


Enviado por   •  22 de Abril de 2019  •  Prácticas o problemas  •  1.947 Palabras (8 Páginas)  •  182 Visitas

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AUTOBUSES Y EXCURSIONES

VS

SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ESCRITO INICIAL

DEMANDA DE NULIDAD

C. MAGISTRADO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

EN TURNO.

P R E S E N T E

El que suscribe JUAN CARLOS MARTÍNEZ, en mi carácter de representante legal de la personal moral denominada AUTOBUSES Y EXCURSIONES, lo cual acredito en términos del acta de protocolización número 15464 de fecha 10 de Agosto del año 2004, pasada ante la fe del Notario Público número 15 del Estado de Hidalgo, el Licenciado Cándido Hernández, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en CALLE 5 DE FEBRERO S/N, COL. LAS GONDOLAS, ALCALDÍA BENITO JUÁREZ y autorizando para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos a los CC. JUAN PÉREZ, CARLOS MARTÍNEZ Y JORGE HERNÁNDEZ con todo respeto atentamente comparezco a exponer:

Con fundamento en el artículo 69 del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal así como los artículos 37, 56 y 57 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, promuevo DEMANDA DE NULIDAD (juicio contencioso administrativo) al tenor del siguiente capitulado:

ACTO IMPUGNADO

1.- La emisión de la Boleta de Sanción con número de folio 04148756928, DE FECHA 19 DE ENERO DE 2016, emitida por el personal adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno de la Ciudad de México, el C. AGENTE JACOBO GIL, con número de placa 42183, cuyo domicilio desconozco.

2.- El cobro amparado por el recibo de pago C.l. 4745789 con ID de Pago 07485678, expedida con fecha de 19 de ENERO de 2016, mismo que deriva de la boleta de infracción impugnada en el primer punto del presente capítulo.

AUTORIDADES RESPONSABLES

1.- El agente de Policía adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, el servidor C. JACOBO GIL, con número de placa 42183, cuyo domicilio desconozco, como autoridad ejecutora al emitir la Boleta de Sanción con número de folio 04148756928, de fecha 19 de Enero de 2016.

2.- El Secretario de Seguridad Pública del Gobierno de la Ciudad de México, como autoridad ordenadora del acto señalado en el punto 1 dentro del capítulo de actos impugnados.

3.- El Secretario de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, como autoridad recaudadora, a través del acto de autoridad consiste en el cobro de la multa que se deriva de la Boleta de Sanción con número de folio 04148756928, DE FECHA 19 DE ENERO DE 2016, asentado en el comprobante de pago C.l. 4745789 con ID de Pago 07485678, expedida en fecha 19 DE ENERO DE 2016.

P R E T E N S I O N E S

1.- La declaración de nulidad lisa y llana de la Boleta de Sanción con número de folio 04148756928, DE FECHA 19 DE ENERO DE 2016emitida por el agente adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, el Servidor público JACOBO GIL, con número de placa 42183, cuyo domicilio desconozco.

 

2.- La devolución del pago de lo indebido por la cantidad pagada consistente en la multa que se ampara con el recibo de pago C.l. 4745789 con ID de Pago 07485678, expedida en fecha 19 DE ENERO DE 2016.

 

H E C H O S

I.- Con fecha de 16 DE ENERO DE 2016, alrededor de las 14:00 horas se encontraba circulando el vehículo, propiedad de mí representada, marca Volkswagen, de placas 976SS3 sobre la Avenida Jesús María, Col. Centro en la Delegación Cuauhtémoc.

II.- Aproximadamente a las 14:17 horas del mismo día, el Agente JACOBO GIL, detuvo al conductor de la unidad de mi representada, a la altura de la calle Regina en la Colonia Centro, para imponer la Boleta de Sanción.

III.- En ese orden de ideas el Agente C. JACOBO GIL, con número de placa 42183, impuso la infracción mediante la Boleta de Sanción con número de folio 04148756928, misma que fue emitida por el servidor adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México.

IV.- El mismo día de fecha 19 DE ENERO DE 2016, se realizó el pago que deriva de la Boleta de Sanción antes citada y que se ampara con el recibo de pago C.l. 4745789 con ID de Pago 07485678, que se anexa.

A G R A V I O S

PRIMERO.- La boleta de infracción de la que deriva el cobro asentado en el comprobante de pago C.l. 4745789combatida transgrede en mi perjuicio los principios de legalidad y seguridad jurídica tutelados por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo anterior en virtud de que el documento en cita es omiso en establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fuera cometida la supuesta falta que se me atribuye.

Lo anterior se reviste en atención al siguiente criterio jurisprudencial:

FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

De acuerdo con el artículo 16 constitucional, todo acto de autoridad debe estar suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y por lo segundo, que también deben señalarse con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, siendo necesario además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configure la hipótesis normativa. Esto es, que cuando el precepto en comento previene que nadie puede ser molestado en su persona, propiedades o derechos sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, está exigiendo a todas las autoridades que apeguen sus actos a la ley, expresando de que ley se trata y los preceptos de ella que sirvan de apoyo al mandamiento relativo. En materia administrativa, específicamente, para poder considerar un acto autoritario como correctamente fundado, es necesario que en él se citen: a).- Los cuerpos legales y preceptos que se estén aplicando al caso concreto, es decir, los supuestos normativos en que se encuadra la conducta del gobernado para que esté obligado al pago, que serán señalados con toda exactitud, precisándose los incisos, subincisos, fracciones y preceptos aplicables, y b).- Los cuerpos legales, y preceptos que otorgan competencia o facultades a las autoridades para emitir el acto en agravio del gobernado.

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