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Magistrado Ponente..


Enviado por   •  4 de Octubre de 2012  •  4.937 Palabras (20 Páginas)  •  659 Visitas

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Ponente: HADEL MOSTAFA PAOLINI

Exp. Nº 16573

En fecha 28 de octubre de 1999, el abogado Miguel R. Urban Vera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.170, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano PRIETO GRECO MARINO, titular de la cédula de identidad N° 6.241.480, quien dice actuar en su condición de socio y Vicepresidente de la empresa MONAGAS PLAZA C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de agosto de 1996, bajo el N° 59, Tomo 435-A-Sgdo., interpuso ante la Sala Político-Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia, demanda contra la entidad financiera BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A. sociedad mercantil domiciliada en Caracas, creada por Ley el 23 de julio de 1937, y originalmente inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de enero de 1938, bajo el N° 30, y posteriormente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 21 de octubre de 1959, bajo el N° 8, Tomo 40-A Pro, y contra el ciudadano CARLOS TERMINI BELLONE, titular de la cédula de identidad N° 5.590.721, a los fines que “(...) convengan en la nulidad del contrato de préstamo con garantía hipotecaria celebrado el 05 de febrero de 1999, registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maturín del Estado Monagas, el 09 de febrero de 1999, bajo el N° 1, tomo 14, Protocolo Primero, entre el nombrado BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., y MONAGAS PLAZA C.A. (...)”.

En fecha 2 de noviembre de 1999, se dio cuenta en Sala de la mencionada demanda y sus anexos.

Por auto de la misma fecha, la Sala Político-Administrativa, acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que este se pronunciara sobre la admisión de la demanda.

El 10 de noviembre de 1999, se recibieron en el Juzgado de Sustanciación las actuaciones relativas a la presente causa.

Mediante auto de fecha 18 de noviembre de 1999, el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda interpuesta cuanto ha lugar en derecho; y ordenó emplazar al Presidente del Banco Industrial de Venezuela C.A. y al ciudadano Carlos Termine Bellone a los fines de que comparecieran dentro de los veinte días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en auto la última de las notificaciones, con el objeto de dar contestación a la demanda interpuesta. Asimismo, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordenó notificar al ciudadano Procurador General de la República, remitiéndole para su conocimiento copias certificadas de el libelo de demanda, del presente auto y demás documentos pertinentes.

Por escrito presentado en fecha 9 de diciembre de 1999, el apoderado judicial de la parte demandante de conformidad con lo previsto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, solicitó medida cautelar innominada, a los fines de que se prohibiera al co-demandado ciudadano Carlos Termini Bellone, realizar actos de disposición sobre el patrimonio de la empresa Monagas Plaza, C.A., así como que se ordenara al mencionado ciudadano que todos los ingresos que se generen a favor de la prenombrada compañía, sean puestos a la orden de un depositario judicial que a tal efecto se nombre. Sobre la presente solicitud, no hubo pronunciamiento alguno por parte de éste órgano jurisdiccional.

El 14 de diciembre de 1999, el apoderado judicial del demandante presentó diligencia en la cual expuso que “(...) por cuanto los hechos libelados y de los recaudos probatorios acompañados se determinan situaciones claramente delictuosas y por cuanto en el libelo se solicitó la apertura de una averiguación penal ante la Fiscalía General de la República, ratifico el pedimento referido y se providencie negándolo o admitiéndolo”.

Por diligencia presentada en fecha 20 de enero de 2000, el apoderado judicial de la parte demandante al observar la imposibilidad de lograr la citación personal de los demandados, solicitó al Juzgado de Sustanciación, se sirviera librar los carteles de citación, a los fines legales consiguientes.

En fecha 25 de enero de 2000, el Juzgado de Sustanciación vista la diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte demandante el día 20 del mismo mes y año, y al constatar la imposibilidad de lograr la citación personal de los demandados, acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, practicar por carteles dicha citación, a los fines de que las partes demandadas concurran a darse por citadas, transcurridos quince días calendarios siguientes a la fecha en que conste en autos el cumplimiento de la última de las formalidades dispuestas en el mencionado artículo.

El 27 de enero de 2000, se libraron los carteles de citación, los cuales fueron consignados por la parte demandante en fecha 8 de febrero de 2000, siendo publicados los mismos en los diarios “Ultimas Noticias” y el “El Universal” en sus ediciones correspondientes a los días 31 de enero y 4 de febrero del mismo año.

En fecha 8 de febrero de 2000, el apoderado judicial de la parte demandante, ratificó lo solicitado en la diligencia del 14 de diciembre de 1999.

En diligencia presentada el 17 de febrero de 2000, el apoderado judicial de la parte demandante, solicitó al Juzgado de Sustanciación, que cumplido como fue la publicación de los carteles de citación, comenzara a computarse el lapso para la comparecencia de los demandados; igualmente, ratificó el contenido de la diligencia presentada el día 8 del mismo mes y año.

El 24 de febrero de 2000, compareció por ante el Juzgado de Sustanciación, el abogado Arturo J. Bravo Roa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.593, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano Carlos Termini Bellone (co-demandado), quien se dio por citado en el presente procedimiento, en la misma fecha, solicitó al mencionado Juzgado, la revocatoria por contrario imperio de los carteles de citación librados, toda vez que en los mismos se identificó al demandante como socio y vicepresidente de la sociedad mercantil Monagas Plaza C.A., condición ésta que “(...) no es tal y será motivo de la decisión de fondo que se habrá de dictar (...)”.

En fecha 29 de febrero de 2000, compareció ante el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa, el abogado Frank Franco Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo

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