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Maltrato Animal


Enviado por   •  29 de Mayo de 2014  •  2.324 Palabras (10 Páginas)  •  218 Visitas

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SISTEMAS JURÍDICOS ESPAÑOLES

1. Sistemas jurídicos prerromanos (Época prehistórica – siglo 1 a. c)

Sistema Jurídico Prerromano Desde las primeras manifestaciones - 19 a.C. , cuando el Emperador Augusto pacifica la Península convirtiéndola en provincia del Imperio.

• Diversidad jurídica: en la Península se encontraban multitud de pueblos que eran sociedades cercadas con un Derecho Propio.

• Predomina la costumbre sobre la ley: muy raramente ponían por escrito su Derecho. Las “normas” se pasaban de generación en generación oralmente.

• Cultura jurídica: indeterminada.

2. Sistema jurídico Hispano Romano

218 a.C - 415 dC. Empieza cuando los romanos desembarcan en Ampurias. Vienen a ayudar a sus colonias. Ante sus ansias de conquista empieza una lenta conquista que dura 199 años. Termina en el 415 cuando los pueblos germanos se establecen de manera permanente en la Península y empieza a decaer el Imperio de Roma en Occidente.

• Unificación jurídica frente a la diversidad anterior: Dicha unificación no se hace de manera repentina, sino que es a través de dos siglos. Durante estos años tienen lugar acontecimientos que provocan dicha unificación.

• Imposición paulatina de la Ley sobre la costumbre. Poco a poco la norma romana se va imponiendo sobre los pueblos indígenas.

• Cultura jurídica. Aplican el Derecho Romano.

3. Sistema jurídico visogótico

• Aplican el Derecho Romano.

Sistema Jurídico Hispano-visigodo. 415 d.C - 711 d.C. Empieza con la ascensión de los pueblos germanos y finaliza con la conquista del territorio español por parte de las fuerzas islámicas de Tariq y Musa. Poco a poco va teniendo lugar una islamización del territorio.

• Consolidación de la unidad: La unidad de la monarquía visigótica fue un proceso largo y difícil ya que también otros pueblos como vándalos o alanos se habían instalado también en territorio español. La unificación tuvo lugar en tres pasos:

• Unificación territorial. Fue llevada a cabo en primer lugar por Leovigildo y posteriormente por Suintila, quién expulsó a las tropas de Bizancio enclavadas en la Península Ibérica.

• Unificación religiosa: encontramos en la península tanto arrancenos como cristianos. Recaredo III convocó el III Concilio de Toledo enconsiderado el fundacional por cuanto se llevó a cabo para solemnizar la conversión visigoda al catolicismo.

• Unificación jurídica. Existía una legislación dual ( romana y visigoda) Recesvinto quién impulsó la creación del Liber Iudiciorum, primer código de carácter obligado completo.

o Cultura jurídica: mixta. Encontramos: Dº Germano ( Código de Eurico, primer rey legislador del Estado Visigodo); Dº Romano ( Lex Romana Visigothorum , era un código exclusivo para los provincianos romanos).; Dº Canónico ( Concilios de Toledo).

4. Sistema Jurídico Hispano-musulmán. 711- 1492. Sólo en el año 1492 los Reyes Cristianos ponen fin a la presencia musulmana en España, localizada finalmente en el Reino Nazarí de Granada. Podemos distinguir las siguientes características:

• Presencia sarracena. Confusiones entre sma. jurídico y cultural; para los islamistas religión y derecho era lo mismo.

• Inspiración religiosa. Este hecho crea una gran confusión ya que el origen del sistema jurídico se halla en la misma religión.

• La cultura se basa en el Corán y otros textos sagrados.

5. Sistema Jurídico Altomedieval

Comienza en el año en el que España es conquistada por los musulmanes. Esos Reinos Cristiano aparecen poco a poco. Los musulmanes no se establecen de manera continuada y fija hasta que encuentran unas tierras cálidas y prósperas. Es por ello que la zna del Norte de la Península no es tomado por el ejército musulmán por lo que no dejan allí sus tropas. Esta ausencia de presencia musulmana permite que los cristianos se reagrupen y comience la Reconquista. Es de este modo como los cristianos poco a poco van dando lugar a los núcleos primitivos de los Reinos Cristianos.

El fin del período no se puede establecer con precisión sino que se marca en la llegada del Derecho Común que penetra en los Reinos Cristianos al mismo tiempo.

• Época de los derechos locales. Es en ese momento cuando se van a ir extendiendo una serie de documentos que favorecen a los repobladores que son llamadazos a medida que avanza la Reconquista. Estos documentos son dos: en primer lugar las Cartas Pueblas y más tarde los Fueros Municipales. En consecuencia de éstos cada población va a tener su propio derecho local y exclusivo sólo para ella. Dichos documentos muestran el predomino de la costumbre sobre la ley. Simbolizan un contrato para explotar un terreno determinado, estableciéndose en ellos mismos las condiciones y normas mínimas. Ambos no recogen todo el Derecho de la población. Sólo la esencia, sanciones y privaciones. En los demás se rigen por el derecho consuetudinario. Este derecho es la fuente principal de creación del derecho basado en la costumbre y sentencias judiciales en su forma de fazañas*.

Sentencias dictadas por el juez cuando no hay un precedente anterior y las dictará según la equidad y el propio albedrío. Se convierten en fuente creadora del Derecho. No se escriben, son orales. Más tarde se pusieron por escrito. Su valor, eso sí, no reside en la escritura.

• Cultura jurídica. Derecho visigodo.

2. FUENTES DEL DERECHO ESPAÑOL:

• Código de Eurico

El CÓDIGO DE EURICO (Codex Euricianus) fue un cuerpo legal de Derecho visigodo, consistente en una recopilación de leyes, ordenada por el rey visigodo Eurico, en algún momento anterior al año 480 en Tolosa. La compilación misma fue una obra de Leo, un jurista de la época, consejero principal del rey.

A través del código se reconocieron y reafirmaron las costumbres de la nación visigoda, así como cuestiones de reparto de tierras de asentamiento de bárbaros. El Código es bastante confuso y parece que era una mera recolección de las costumbres godas alteradas por el Derecho romano vulgar.

Eurico, nacido hacia el año 440, sube al trono en el 466 tras la muerte de su hermano Teodorico II. Llevará a cabo una política de expansión y se convertirá tras

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