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Derecho Civil Y Comercial


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2014  •  10.036 Palabras (41 Páginas)  •  312 Visitas

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Derecho Civil y Comercial

El Derecho

Entre los romanos, fuente principal de nuestro derecho, el principio normativo de la conducta humana en la vida social tenía el nombre de ius. El derecho divino se llamaba fas. Históricamente, en la edad media comenzó el uso de la palabra Derecho, que sustituyó el nombre originario ius. El término Derecho deriva de “directum”, participio pasivo del verbo latino “dirigere” que significa guiar, enderezar y de “rectus” , lo que se ajusta a la línea recta o sugiere la idea de rectitud. Indica el conjunto de normas que orientan la vida humana por un camino recto o justo.

Varias son las acepciones de Derecho como: orden estructurado para que el hombre pueda desarrollarse en la sociedad y llevar una vida armónica con sus semejantes.

Para los romanos el Derecho es el Arte de lo bueno y lo equitativo.

Otra acepción de Derecho: Conjunto sistematizado de normas que hacen que el hombre pueda vivir en justicia.

El Derecho es una ciencia social que se nutre de la propia naturaleza humana, que es, su fuente más importante. De ahí la imposibilidad de reducirlo a fórmulas matemáticas e inamovibles, ya que, por el contrario, el Derecho es dinámico y va acompañando al hombre en su evolución constante en la búsqueda de nuevas formulas de convivencia.

El Ordenamiento jurídico

Conjunto de normas cuya razón de validez deriva de la misma Constitución o norma superior fundamental. Comprende además el Derecho no estructurado constituido por los principios generales.

Las normas jurídicas (leyes, decretos, sentencias judiciales, contratos, etc.), no se encuentran aisladas unas de otras, sino vinculadas entre sí, por relaciones de fundamentación o derivación, que las constituye en un todo unitario o sistema denominado orden u ordenamiento jurídico. En este orden que determina la subordinación y jerarquía existentes entre las normas jurídicas, cada una tiene su lugar.

Todo el Derecho de un país determinado, constituye un conjunto orgánico y jerarquizado de normas, que se complementan y derivan las unas de las otras.

El Derecho Positivo

El Derecho positivo es el sistema de normas jurídicas creadas por el hombre que rigen o han regido con carácter obligatorio, la vida de un pueblo en una época determinada. Comprende el derecho escrito o legislado, el consuetudinario o no escrito, el vigente, aplicado actualmente; el histórico, que ya no tiene fuerza obligatoria.

El Derecho positivo es el que se encuentra vigente en un país, en un momento determinado, comprendiendo todas las reglas jurídicas establecidas por la Constitución, las leyes, las costumbres, en los casos en que la ley se refiera expresamente a ellas. Abarca también decretos, reglamentos, ordenanzas y todo tipo de disposición que sea obligatoria para los habitantes de un país en un momento dado.

Puede ser presente o histórico. Es derecho positivo histórico el que ha estado vigente en el pasado, como la Constitución de 1870, y es Derecho positivo presente la Constitución de 1992.

Clasificación

La primera gran división del derecho positivo es la de Derecho interno y Derecho internacional.

El primero es el que se encuentra en el ámbito interno de un país y comprende no sólo a los habitantes y sus relaciones entre sí, sino también al Estado y sus relaciones con los particulares; es decir, todo el Derecho normado de un país determinado.

El Derecho internacional es el que rige las relaciones de los Estados y de los particulares de los distintos Estados entre sí.

Tanto el Derecho interno como el Derecho internacional vuelven a dividirse en dos grandes grupos:

El Derecho positivo interno: público y privado, el Derecho público tiene un origen tradicional y viene de los romanos. Para éstos, el derecho público correspondía al interés del estado romano. En el Derecho público hay un interés del Estado comprometido, como institución que regula, ordena y organiza un país, o como institución que gobierna.

El Derecho privado será aquel en que desparece el interés del Estado como tal, que fija las relaciones de los habitantes de un país y de éstos con el Estado actuando en pie de igualdad con los mismos, en relaciones que pueden ser de diversa índole.

Derecho Privado: es el conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas entre particulares o entre éstos y el Estado como persona jurídica.

El Derecho Positivo internacional: público y privado, el derecho internacional público es el que se ocupa esencialmente de regular las relaciones entre los Estados, o mejor de los sujetos de derecho internacional, como ser: las colectividades interestatales y las no estatales.

Por su parte el Derecho internacional privado es aquella rama del Derecho que estudia la solución de los conflictos de leyes cuando entran en juego legislaciones de diferentes países. Así la relación jurídica de particulares que viven en distintos Estados y celebran entre sí un contrato, cualquiera sea su naturaleza, se rige por este Derecho, que definirá cuál es la ley aplicable, la jurisdicción competente, el lugar de ejecución, etc.

Ubicación del Derecho Civil y Comercial en la esfera del Derecho Positivo Privado Interno.

El Derecho Civil y Comercial actual se encuentra clasificado como Derecho positivo porque es el que se encuentra vigente en el República del Paraguay actualmente. Asimismo, es privado por regular las relaciones entre particulares, habitantes del país y entre éstos con el Estado en pie de igualdad en relación a los particulares. De igual manera el Derecho Civil y Comercial es Interno por regular todas las relaciones mencionadas dentro del territorio del Paraguay.

Derecho Civil y Comercial

Originariamente, en Roma, el Derecho Civil era de los ciudadanos romanos y el derecho de gentes era el de los demás pueblos o persona, que eran llamados peregrinos. Arauz señala, al respecto, que ciudad equivalía a todo lo que hoy llamamos Estado o nación romana; no a una división de sus ramas. Y, en efecto, comprendía todo el derecho positivo, público o privado.

Al decaer el poderío romano, el aspecto público

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