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Derecho comercial y el derecho civil


Enviado por   •  23 de Febrero de 2022  •  Apuntes  •  1.208 Palabras (5 Páginas)  •  59 Visitas

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DERECHO COMERCIAL Y EL DERECHO CIVIL.

  1. CONCEPTO

El DERECHO CIVIL y el DERECHO COMERCIAL pertenecen al DERECHO PRIVADO.

EL DERECHO CIVIL: Es la rama más importante del DERECHO PRIVADO, este aparece como un DERECHO más GENERAL y EXTENSO, aplicable a todas las personas y regula múltiples instituciones y entidades que van desde antes del nacimiento de una persona, hasta la sucesión por causa de muerte, pasando por materias universales y permanentes como son la FAMILIA, LAS OBLIGACIONES, LOS BIENES Y LOS CONTRATOS EN GENERAL.

EL DERECHO COMERCIAL: Es un conjunto de normas dictadas para los comerciantes, actos y actividades Mercantiles, de RAPIDA EVOLUCION, esto a medida que evoluciona el comercio,  pero guarda una estrecha relación con el DERECHO CIVIL.

De Tal forma el artículo 822 del Código de comercio es claro en este sentido, en concordancia con la relación estrecha que tiene el DERECHO COMERCIAL Y EL DERECHO CIVIL.    FAVOR BUSCAR ARTICULO EN EL CODIGO PARA LEER.

Por lo anterior recordemos que el DERECHO CIVIL apareció mucho antes que el DERECHO COMERCIAL, mientras ya existía el DERECHO ESCRITO IUS CIVILE ( el derecho particular de cada PUEBLO), EL COMERCIO , a falta de normatividad concreta que lo definiera y lo contextualizara, se generaba  por medio de la costumbre de los comerciantes.

Ahora, como sabemos, a medida que  fue creciendo el comercio, el DERECHO COMERCIAL fue evolucionando, rebosando así, las fronteras del DERECHO CIVIL  Y posesionándose como un DERECHO ESPECIAL que contempla y regula la actividad comercial.

 ESTAS DOS RAMAS DEL COMERCIO TIENEN PUNTOS DE CONVERGENCIA, COMO TAMBIEN HAY DIVERGENCIAS QUE LAS  SEPARAN.

  1. PRINCIPALES SIMILITUDES.

Las principales similitudes son las siguientes: la procedencia, los principios y las modalidades aplicables, la capacidad para contratar, la autonomía de la voluntad y la igualdad de las partes.

  1. PROCEDENCIA: Ambas ramas proceden del DERECHO PRIVADO.

  1. PRINCIPIOS Y MODALIDADES:  Como se mencionó anteriormente, el art 822 del Co.Co, expresa :  Los PRINCIPIOS  que gobiernan la formación de los actos, contratos y obligaciones de Derecho Civil, sus efectos,  interpretación, modo de extinguirse, anularse o rescindirse,  serán aplicables a las obligaciones y negocios mercantiles, a menos que la ley establezca otra cosa.
  1. LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR: Amabas ramas acogen la CAPACIDAD como elemento esencial para contratar. Ahora Si bien es cierto el DERECHO COMERCIAL utiliza los termino habilidad e inhabilidad, este también concluye que son hábiles todos aquellos que la ley no declare incapaz y señala a su vez inhabilidades específicas, además de las generales. Art 14 Co. Co.
  1. LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES: En esto coinciden ambas disciplinas.

Art. 1602 del C.C Todo contrato celebrado es una ley para las partes.

Aplica también dentro de este contexto el art. 1625 del C.C.,  cuando se refiere a la forma de extinguir las obligaciones, en su inciso primero nos habla de la convención extintiva; por medio del cual las partes de común acuerdo deciden terminar un contrato.

Así podemos ver que las partes tienen autonomía para crear un contrato, modificarlo o darlo por terminado.

Ahora en el código de comercio en su artículo  4 establece, que las estipulaciones de los contratos celebrados válidamente, preferirán  a las normas legales supletivas y a las costumbres mercantiles.

Entonces el contrato mercantil por ser ley para las partes prima sobre las costumbres y sobre las normas legales supletivas.

Quiere decir que las partes son perfectamente libres y autónomas para contratar tanto en el DERECHO CIVIL y el DERECHO COMERCIAL.

De igual manera esta autonomía debe someterse  a la ley, a los principios generales del DERECHO y a la naturaleza, condiciones y requisitos propios de cada contrato.

  1. IGUALDAD DE LAS PARTES:

Este es un supuesto esencial en el DERECHO PRIVADO, puesto que es un pilar fundamental en las relaciones interpartes.

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