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Derecho Civil Y Comercial


Enviado por   •  2 de Abril de 2013  •  2.035 Palabras (9 Páginas)  •  485 Visitas

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DERECHO CIVIL Y COMERCIAL

UNIDAD I

DERECHO CIVIL. CONCEPTO: es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los particulares.

PERSONA. NOCION: todo ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.

PERSONA FISICA: Características.

a) Su existencia es un hecho biológico y reconocido

b) tiene nombre, domicilio y nacionalidad.

c) puede no poseer bienes.

d) tiene estado civil y político.

e) tiene responsabilidad penal.

f) no siempre necesita representante.

g) puede tener derechos y deberes políticos.

h) no tiene duración fija.

PERSONA JURÍDICA. Características.

a) la existencia es un hecho social legislativo.

b) tiene nombre, domicilio y nacionalidad.

c) debe poseer necesariamente bienes.

d) carece de estado civil y político.

e) siempre necesita representante.

f) no tiene responsabilidad penal.

h) puede ser de duración determinada.

ATRIBUTOS DE LA PERSONA (FISICA)

a) El nombre: es la designación que lleva la persona de una manera habitual, para ser conocida e individualizada en la vida social. Cumple la función de identificar al sujeto de derechos y obligaciones.

b) Estado de la persona: es la posición jurídica de la misma tanto en la nación como en la familia.

c) Capacidad jurídica: es la aptitud de adquirir derechos y contraer obligaciones.

d) El domicilio: es el asiento territorial que debe tener toda persona para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos.

CAPACIDAD: es la aptitud legal para adquirir derechos y contraer obligaciones.

INCAPACIDAD: es la carencia o deficiencia de capacidad.

ACTOS JURIDICOS

Concepto: Todo acto humano, voluntario, lícito que tenga por finalidad determinar la adquisición o extinción de las obligaciones.

ELEMENTOS:

1) SUJETO: a) capacidad de las partes b) Voluntad de las partes.

2) OBJETO: posible, lícito, determinado o determinable y apreciable en dinero.

3) FORMA: en los actos donde la Ley exige el cumplimiento de cierta formalidad. Ej. El matrimonio.

4) LA CAUSA: Motivo o razón para obrar.

Obs.: Si no reúnen estos requisitos pueden ser anulados”

VICIOS DE LA VOLUNTAD

a) ERROR: ignorancia de las leyes o el error de derecho no impedirá el efecto de los actos jurídicos.

b) DOLO: acción dolosa para conseguir la ejecución de un acto es toda aserción falsa o disimulación de lo verdadero, cualquier astucia, artificio o maquinación que se emplee con ese fin.

c) VIOLENCIA: es toda coacción grave, irresistible e injusta ejercida sobre una persona razonable con el objeto de determinarla, contra su voluntad, a aceptar una obligación o a cumplir una prestación dada.

d) SIMULACION: es un acto o negocio jurídico que por acuerdo de las partes se celebra exteriorizando una declaración recepticia no verdadera para engañar a terceros, o sea que ésta carezca de todo contenido, o bien se esconda uno verdadero diferente al declarado.

e) LESION: es un instituto jurídico que permite la modificación o anulación de un contrato, fundado en el hecho en que una de las partes a obtenido un beneficio patrimonial excesivo o indebido aprovechándose de la inexperiencia, ligereza o necesidad extrema de la otra .

f) FRAUDE: es el acto otorgado por el deudor en forma fraudulenta para provocar o agravar su insolvencia y burlar de esa manera a sus acreedores, imposibilitando el cumplimiento de las obligaciones contraídas con anterioridad.

DOCUMENTOS: escritura (puede ser de metal, madera, piedra, etc) o papel autorizado con que se prueba o hace constar una cosa: pública y privada.

INSTRUMENTO: es el papel escrito, por lo general firmado, para hacer constar algún hecho o acto.

INSTRUMENTO PÚBLICO: son aquellos otorgados con la intervención de un oficial público. Prueban por sí la verdad de su contenido.

ENUMERACIÓN: ART. 375 Código Civil Paraguayo

a) Escrituras Públicas.

b) Cualquier otro documento que autoricen los escribanos u otro oficial público, en las condiciones determinadas por las leyes.

c) Diligencias y planos de mensura a probados por autoridad judicial.

d) Los asientos de los Registros Públicos.

e) Los billetes o cualquier título de crédito emitidos de acuerdo con la ley respectiva.

VALIDEZ DE LOS INSTRUMENTOS PUBLICOS.

Requiere de los siguientes requisitos:

a) Intervención de un oficial público.

b) Actuación de los límites de su competencia o atribución.

c) Cumplimiento de las formalidades legales.

ESCRITURA PÚBLICA

Sólo podrán ser autorizados por los notarios y escribanos de registro. En los lugares donde no haya escribanos públicos, serán autorizados por los jueces de paz.

CONDICIONES (FORMALIDADES)

a) deben redactarse en español.

b) deben expresar los datos personales de las partes.

c) lugar y fecha en que firmaren, pudiendo serlo día feriado.

d) la naturaleza y objeto del acto.

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