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DERECHO CIVIL Y COMERCIAL RESUMEN


Enviado por   •  8 de Junio de 2016  •  Apuntes  •  1.098 Palabras (5 Páginas)  •  352 Visitas

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Hipoteca

Derecho Real de garantía que recae sobre uno o más inmuebles individualizados que continúan en poder del constituyente y que otorga al acreedor, ante el incumplimiento del deudor, las facultades de persecución y preferencia para cobra sobre su producido el crédito garantizado.

Caracteres:

  1. Accesorio (porque se constituye en garantía de un crédito y se extingue con él).
  2. Indivisible (cada una de las cosas hipotecadas están obligadas por el pago total de la deuda).
  3. Convencional (solo se constituye por acuerdo de partes, no pudiendo ser impuesta por ley, sentencia o testamento).
  4. Formal (solo puede constituirse por Escritura Pública la que para tener efectos contra terceros debe inscribirse en el Registro General de Propiedades y para dejarla sin efecto es necesario otra escritura o sentencia judicial).
  5. La cosa o bien inmueble sobre el que recae la hipoteca queda afectada al pago de la deuda.

Hipoteca dada por tercero

Es la hipoteca constituida por un tercero que no ha contraído la obligación principal.

Formas e Inscripción

La hipoteca válida es la convencional, es decir la que deriva del acuerdo entre las partes y se constituye mediante Escritura Pública.

Debe contener:

  • Perfecta individualización del deudor y acreedor
  • Fecha y naturaleza del contrato a que accede
  • Naturaleza del Inmueble
  • Determinación de la cantidad cierta de la deuda o valor estimativo del crédito cuando estos sean eventuales o indeterminados en su valor.

Para que la hipoteca tenga efectos contra terceros desde el día de su constitución debe ser inscripta en el Registro General de Propiedades dentro de los 45 días de su otorgamiento, perdurando sus efectos con ella por 20 años si no fuere renovada. (si la inscripción es posterior la oponibilidad juega desde la fecha de esta)

Requisitos de la especialidad

En cuanto a la cosa objeto del derecho real: debe estar expresamente determinado el inmueble.

En cuanto al crédito que accede: expresa mención del acto constitutivo de la causa fuente de la obligación garantizada y que está se exprese en una suma cierta y determinada de dinero. El crédito que garantiza también debe estas expresamente determinado.

Efectos de la Hipoteca

El bien hipotecado queda en poder de su dueño pero éste debe abstenerse de realizar actos materiales o jurídicos que puedan disminuir su valor.

El titular del bien puede enajenarlo, pero necesita la conformidad del acreedor hipotecario y el adquirente toma a su cargo la hipoteca. (el inmueble continua hipotecado salvo que el adquirente cancele la deuda).

Puede constituirse una segunda hipoteca sobre el bien. (el acreedor de segundo grado cobrara del producido bien luego de haberlo hecho el primer acreedor).

No cumpliendo el deudor con la obligación, el bien se remata judicialmente y con el producido el acreedor cobrará con preferencia a cualquier otro acreedor.

Capacidad: se requiere que el deudor tenga capacidad para obligarse.

Excepcion al principio de accesoriedad

Si la obligación por la que un tercero ha dado una hipoteca fuese solamente anulada por una excepción personal, como la de un menor, la hipoteca será valida y tendrá su pleno y entero efecto.

Prenda con Desplazamiento:

Habra constitución de prenda cuando el deudor por una obligación cierta o condicional presente o futura, entregue al acreedor una cosa mueble o un crédito en seguridad de la deuda.

Para que exista la prenda debe existir la entrega de la cosa sobre la cual recae, al acreedor o un tercero que se designe. Mientras que no haya entrega real de la cosa no existe prenda.

Se constituye por contrato formalizado en instrumento público o privado y tradición al acreedor prendario o a un tercero designado. (Nuevo cod)

Forma

Cuando se trata de prenda comercial sé que requiere que se instrumente por escrito. En la prenda civil es imprescindible para que pueda oponerse a terceros que se otorgue por instrumento público o privado con fecha cierta y que precise el importe del crédito y una designación detallada de la especie y naturaleza de los objetos dados en prenda.

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