Marco Legal
rquinayas25 de Agosto de 2014
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1. MARCO LEGAL
1.1 LEY 9 de 1979
Por la cual se dictan medidas sanitarias.
1.2 DECRETO 1036 DE 1991
Establece normas sobre carnes, sus derivados y afines. Mataderos
1.3 DECRETO 3075 DE 1997
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
1.4 DECRETO NUMERO 2278 DE 1982
Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne.
1.5 DECRETO NÚMERO 60 DE 2002
Por el cual se promueve la aplicación del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos
de Control Crítico - HACCP en las fábricas de alimentos y se reglamenta el proceso de certificación.
1.6 RESOLUCIÓN NÚMERO 2905 DE 2007
Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación.
1.7 DECRETO 1500 DE 2007
Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos, destinados para el Consumo Humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación.
1.8 RESOLUCIÓN NÚMERO 2115
Por medio de la cual se señalan características, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad del agua para consumo humano.
1.9 RESOLUCION NÚMERO 1164 DE 2002
Por la cual se adopta el Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de los residuos hospitalarios y similares.
1.10 DECRETO 1594 DE 1984
Por el cual se reglamenta parcialmente el título I de la ley 9 de 1979, así como el capítulo II del título VI - parte III - libro II y el título III de la parte III - libro I - del decreto 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos.
2. DEFINICION DE SACRIFICIO DE ANIMALES
Inspección en un frigorífico.
Un matadero es una instalación industrial estatal o privada en la cual se sacrifican animales de granja para su posterior procesamiento (despostado), almacenamiento y comercialización como carne u otra clase de productos de origen animal. La localización, operación y los procesos utilizados varían de acuerdo a una serie de factores tales como la proximidad del productor, la logística, la salud pública, la demanda del cliente, y hasta preceptos religiosos o morales. Los problemas de contaminación por desechos también deben ser evitados a través de un correcto planeamiento y equipamientos adecuados.
3. PROCEDIMIENTOS
Al llegar al matadero el animal es alojado en corrales de espera, donde normalmente pasa la noche y recibe la primera de una serie de inspecciones sanitarias a cargo de veterinarios acreditados por la autoridad gubernamental competente. Condiciones de bajo estrés, agua potable y barrera visual ayudan en la recuperación del viaje. Luego del sacrificio, que debe ser lo más rápido e indoloro posible, el animal es colgado en ganchos que hacen el camino interno en una línea de desmontaje. Se hace usualmente el retiro de la sangre, lavado con vapor y retiro de las vísceras y del cuero. En el caso del cerdo también se retira el pelo.
La res, luego de una nueva inspección sanitaria, pasa entonces a las cámaras de refrigeración, cuya temperatura se encuentra entre 0 °C y 5 °C, para restringir la contaminación por microorganismos, donde suele permanecer por una noche. La carne está lista entonces para recibir la preparación final, conforme su destinación. Es dividida manualmente, empaquetada, refrigerada o congelada y almacenada hasta su destino final.
4. PRODUCTOS
El producto principal del proceso es la carne fresca, en forma de reses completas, medias o cuartas, o tajadas más pequeñas. La sangre -utilizada como insumo en industrias químicas el sebo, retirado de restos de huesos y grasa, la harina de huesos, las pieles, el pelo y las vísceras. Estos subproductos requieren procesamiento adicional.
Como curiosidad, hasta cálculos biliares son vendidos como insumo para industrias químicas o productores asiáticos de perlas.
5. CONTAMINACIÓN
Las fuentes principales de contaminación son los afluentes que transportan los sólidos. El único contaminante atmosférico es el olor de las sustancias putrescibles y la descomposición orgánica, que constituye una molestia constante.
Los contaminantes más importantes que contienen las aguas servidas de los mataderos son: su demanda biológica de oxígeno (DBO5), los sólidos en suspensión y aceites. Éstos pueden ser reprocesados o enviados al depósito de basura.
6. RIESGOS LABORALES
Los principales peligros para la seguridad que se relacionan con los mataderos son:
• Cortes y abrasiones causados por los cuchillos y otras herramientas cortantes,
• Caídas en suelos resbalosos,
• Quemaduras y escaldaduras por agua caliente y vapor,
• Lesiones causadas al levantar peso,
• Choque eléctrico por uso incorrecto de herramientas eléctricas o defectos en aislamiento eléctrico.1
7. ENFERMEDADES
El principal peligro para la salud proviene de enfermedades en los animales como brucelosis, ántrax, síndrome respiratorio, enfermedades de la piel, erisipela, muermo, tularemia y fiebres. La salud mental puede verse afectada por enfermedades como la depresión.
8. LIMPIEZA Y SANIDAD
Los frigoríficos industriales modernos están alejados de los antiguos y malolientes frigoríficos originales. Un grado de limpieza exigente, equipamientos adecuados, uso intensivo de materiales apropiados como el acero inoxidable, instalaciones revestidas con materiales propios y el concepto de no dejar nada que pueda deteriorarse, con un plazo mínimo entre el sacrificio y la entrada en la cámara frigorífica son prácticas exigidas.
El uso intensivo del vapor de agua como esterilizante, ya que productos químicos contaminarían la carne, ayuda a eliminar la contaminación por microorganismos. Prácticas adecuadas, como el uso de cuchillos diferentes para la parte externa o interna del animal y el control de insectos y predadores también contribuyen mucho a la mejora de la sanidad.
9. NORMATIVIDAD DE DISEÑO, MANEJO Y DISPOSICION FINAL
El análisis hipotético se ha realizado bajo normas nacionales constitucionales y legales actualizadas frente a la normatividad a lo referente y concerniente a la legislación ambiental respecto a los sacrificios de ganado denominado hoy frigoríficos. Lo cual después de una ardua investigación se obtiene según el RAS 2000, y la consulta ante las instalaciones, documentos tales como diseño, implementación, manejo y mantenimiento de FRIGOMAYO que:
DECRETO 1500 DE 2007
(MAYO 4 DE 2007)
Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos, destinados para el Consumo Humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación.
El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de las funciones presidenciales conforme al Decreto 1418 de abril 26 de 2007, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes 09 de 1979 y 170 de 1994 .
*Notas de Vigencia del decreto 1500 del 2007*
Modificado por el decreto 2270 de 2012, publicado el 2 de noviembre 2012
Modificado por el Decreto 0917 de 2012, publicado el 3 de mayo del 2012
Modificado por el Decreto 3961 de 2011, publicado el 25 de octubre del 2011
Modificado por el Decreto 4974 de 2009, publicado el 23 de Diciembre de 2009.
Modificado por el Decreto 4131 de 2009, publicado el 26 de Octubre de 2009.
Modificado por el Decreto 2380 de 2009, del 25 de Junio
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