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Marco Legal


Enviado por   •  5 de Febrero de 2015  •  1.915 Palabras (8 Páginas)  •  147 Visitas

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6. REGISTRO DE PROPIEDAD Y NORMAS OFICIALES APLICABLES A LA ORGANIZACIÓN

6.1 Marcas y patentes.

La marca es el signo que hace que un producto o servicio se distinga de otro (s) de su mismo tipo y/o clase. Al llevar a cabo un registro de marca no significa que deberá de realizarse el producto o servicio obligatoriamente por el hecho de haber realizado el trámite. Es recomendable lleva a cabo el trámite ya que con éste se obtiene el uso exclusivo de uso en todo el país por tiempo indefinido.

El registro no solamente se puede hacer de marca, sino que también se puede llevar a cabo el registro de avisos comerciales, lemas de negocios (slogans), así como nombres comerciales.

6.1.1 El procedimiento para realizar un registro es el siguiente:

1. Acudir ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, o a la Delegación Federal de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (SECOFI) y solicitar el formato único de ingresos por servicios del IMPI

2. Pagar la cuota correspondiente en el lugar que se le indique ( por lo general es en un banco específico)

3. Presentar los siguientes documentos ante el IMPI o la delegación de SECOFI:

• Solicitud por escrito en formato oficial, en original y cuatro copias con firmas originales

• En el caso de una marca mixta (nombre y logotipo) o innominada (logotipo sin palabras), deben presentarse 12 etiquetas no mayores de 10 X 10cm., ni menores de 4 X 4 cm.

• Si se reserva color, además de las 12 etiquetas a color, se deben presentar siete etiqutas a blanco y negro

• Para el caso de los nombres comerciales, deben presentarse una fe de hechos notariada que verifique el domicilio, giro y fecho del primer uso del establecimiento comercial (original y copia)

• En caso de un signo distintivo en copropiedad (dos o más titulares), deberán presentar reglas de uso y licencia de la marca y su transmisión de derechos (existen ejemplos de este documento en las Delegaciones de SECOFI)

• En su caso, debe presentarse el documento que acredite la personalidad del apoderado Presentar el Formato único de ingresos por servicios pagado en original y copia.

6.1.2 Patentes y modelo de utilidad

Para aspirar a obtener una patente, la invención tiene que cumplir con los siguientes requisitos:

• El proceso o producto debe basarse en una manera universalmente nueva de transformar la materia o la energía existentes en la naturaleza ( novedad)

• El proceso o producto debe ser una creación de algún ser humano, y no ser evidente para un técnico en la materia.

• El proceso o producto debe tener aplicación industrial, es decir, la posibilidad de ser producido o utilizado en cualquier rama de la actividad económica.

Las condiciones para otorgar un registro de modelo de utilidad son:

• la estructura, forma o disposición de las partes del objeto, utensilio, aparato o herramienta debe ser nueva, es decir, anteriormente desconocida

• El objeto, utensilio, herramienta o aparato debe de ser utilizado o producido en la industria.

Los trámites para obtener una patente o un modelo de utilidad son:

• El tramite debe de realizarse en la Delegación Federal de la SECOFI Presentar el formato oficial en original y tres copia

• Presentar la acreditación de personalidad del apoderado, en su caso

• Presentar un documento donde se acredita el carácter de causahabiente, en su caso

• Comprobante de pago

• Descripción, reivindicaciones y resumen ( por triplicado)

• Dibujos, en su caso (por triplicado)

• Constancia de depósito de material biológico, en su caso

• Documento comprobatorio de divulgación previa, en su caso

• Documento de prioridad y su traducción, en su caso ( copia certificada, expedida por la oficina extranjera)

• Cuando aplique el descuento del 50%, presentar un escrito por el que se solicite.

6.2. Norma oficial mexicana

Dado que se trata de un tipo de norma del cual la doctrina aún no se ocupado, una definición de NOM solamente puede construirse a partir de su naturaleza o de su regulación; en el primer caso, tal como mencionamos anteriormente, se configuran como normas jurídicas de carácter técnico, a pesar de ser expedidas por órganos de la administración pública. Conforme a la ley, se trata de normas técnicas cuyo objeto es uniformar determinados procesos, productos o servicios con el fin de proteger la vida, la seguridad y el medio ambiente.

El concepto de Norma Oficial Mexicana era muy amplio en la LFMN en 1992, ya que su artículo 3o., fracción X, contenía una definición tan vaga y amplia que cualquier cosa podía caber en ella, desvirtuando así el sentido de las normas técnicas. La reciente reforma a la ley, aunque desafortunada por lo que a técnica legislativa se refiere, parece cerrar esa válvula de escape constriñéndola a "regulaciones técnicas de carácter obligatorio que se adecuen a las finalidades establecidas en el artículo 40".

Sin embargo, el último párrafo del artículo 40 de la LFMN vuelve a cometer el mismo error que el anterior artículo 3o., en su segundo párrafo, al abrir la posibilidad de expedir distintos tipos de disposiciones obligatorias de carácter administrativo con forma de NOM, siempre y cuando se siga el procedimiento de elaboración que para las mismas prevé dicha ley. Haciendo una interpretación sistemática con el artículo 3o., debe entenderse que solamente cuando el contenido de las disposiciones sea de orden técnico podrá expedirse como NOM. De otra manera se convertiría en una cláusula de escape para la administración pública, para hacer obligatoria cualquier tipo de regulación y siguiendo un procedimiento expedito.

El riesgo de una interpretación diferente es que la NOM se configure como cualquier disposición obligatoria, dirigida a la generalidad de las personas, y expedida por las dependencias administrativas, ya que podría, como se está haciendo, convertirse

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