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Marco Legal


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2014  •  1.054 Palabras (5 Páginas)  •  137 Visitas

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Contrato de obra

El contrato de obra, es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo, por si solo o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerle. De acuerdo a esta definición legal, se puede entender que el contrato de obras es aquel mediante el cual una persona se obliga a ejecutar un determinado trabajo de orden cualquiera, con vistas a un resultado final y en razón de una contraprestación o precio, que la otra se obliga a satisfacerle.

Riesgos

Los riesgos en el contrato de obra están regulados en los artículos 1.589 y 1.590 dl código civil; son asumidos por el constructor hasta la entrega de la obra, salvo que hubiese habido morosidad en recibir la obra por partes del promotor o haya habido una mala calidad en los materials empleados, siempre y cuando se hubiere advertido por el constructor esta circunstancias el promotor, en cuyo caso los riesgos los asume este ultimo.

Obligaciones del contratista

Las obligaciones del Contratista, Son dos: Ejecutar la obra y entregarla. Al lado de ellas puede existir otras accesorias o secundarias en el sentido de que tienden a hacer posible la actuación de las esenciales en mayor o menor grado. Entre estas últimas pueden mencionarse la obligación de suministrar los materiales de la obra o de ejecutar trabajos previos, como las llamadas “obras provisionales” en los contratos de construcción.

Momento de la ejecución

La ejecución material de obra comienza con el replanteo que es “el acto en virtud del cual se traslada a la realidad física del terreno lo que aparece en un plano, con la finalidad de determinar la viabilidad del proyecto”

Naturaleza jurídica

Naturaleza Jurídica: En primer lugar es un contrato bilateral, porque tanto el comitente (el que manda a hacer la obra) como el obrero (contratista o empresario) se obligan desde el mismo momento en que nace la relación contractual. Fíjense bien que cuando digo obrero, lo empleo en un sentido latu-sensu, es decir, desde quien sube una lata a un piso hasta quien ejecuta un concierto. Tanto el comitente como el obrero (contratista o empresario) se obligan de una vez por todas, desde el nacimiento del contrato, no es bilateral porque intervengan dos partes, sino porque las partes se obligan desde el mismo momento del nacimiento de la relación contractual.

Características que distinguen al contrato de obra

1.- En primer lugar, el trabajo que va a realizar la persona del obrero, que se obliga en ese sentido. Ese trabajo tiene que ser de orden material, en el sentido de que debe tener una traducción física en el ambiente, lo cual no quiere decir que esa traducción física tiene que ser materializada en una obra determinada, es decir, no se podría concebir que sea contrato de obras de labor de un ingeniero porque va a quedar materializado, sino que también es contrato de obras de labor que realiza un concertista, un violinista, porque él va a realizar un trabajo en el medio ambiente, aunque ese trabajo se pierde en el ambiente, aunque las notas se pierden en el aire, no por eso deja de ser un contrato de obras. El obrero, en cambio, realiza un trabajo que tiene relevancia dentro del orden

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