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Marco Normativo De La Educacion Chaqueña Y Argentina

noemeyer22 de Mayo de 2014

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GUIA DE ESTUDIO N° 2: Marco Normativo de la educación argentina y chaqueña

Contenidos Conceptuales: Bases constitucionales de la educación en la Constitución Nacional y en la Constitución Provincial, de 1994. Leyes de educación nacional y provincial: Principales ejes, Papel de la Educación Especial.

Contenidos Procedimentales: Análisis de los marcos normativos del SE nacional y del SE provincial, Intervención en debates en pequeños grupos y en el grupo clase.

Objetivos:

• Analizar los diferentes aportes de la legislación general educativa, nacional y chaqueña; al funcionamiento del SE en general y a la Educación Especial en particular.

• Relacionar las bases constitucionales de la educación nacional y chaqueña con las leyes de educación vigente.

ACTIVIDADES:

A- Teniendo en cuenta la selección de artículos de los textos de la Constitución Nacional y de la Constitución Provincial que se pueden consultar en “Bases Constitucionales de la Educación Argentina y Chaqueña”, documento elaborado por este espacio curricular; completar los siguientes cuadros, utilizando frases cortas, palabras claves y/o enumeraciones.

B- Elaborar una breve síntesis de los artículos del Capítulo VII: Educación (artículos 78° a 87°), de la Constitución Provincial.

C- Consultar las siguientes leyes de educación:

• Ley N° 1420 de Educación Común

• Ley N° 2214 de Educación de la Provincia del Chaco

• Ley N° 24195 Federal de Educación

• Ley N° 4449 General de Educación

• Ley N°26206 de Educación Nacional

• Ley N°6691 de Educación Provincial

D- Realizar un análisis pormenorizado de cada ley. En todos los casos utilizar frases cortas y/o enumeraciones. Los aspectos que se deberán analizar en cada ley son:

• Lugar y fecha de sanción, promulgación o ambas

• Funciones /objetivos del Sistema Educativo/de la política educativa: identificar con un ejemplo las funciones estudiadas en el texto de Ana María Brígido en la Guía de Estudio N°1. Se puede incluir alguna referencia acerca de principios que se sustentan, si se considera fundamental.

• Obligatoriedad: indicar edad y nivel educativo; y si en el cumplimiento de la obligatoriedad el acento esta puesto en el usuario del sistema o en el prestador del servicio; es decir, en el ciudadano o en el Estado, o en ambas.

• Estructura Académica: enunciar niveles, ciclos modalidades, regímenes, etc. e indicar edades que comprenden según corresponda.

• Estructura Administrativa: presentar el organigrama del Sistema Educativo, teniendo en cuanta lo que se determina con respecto a os organismos que lo conducen o gobiernan.

• Evaluación del Sistema Educativo/Calidad: enunciar quienes evalúan, que y como se evalúa.

• Financiamiento: indicar las fuentes del financiamiento.

• Educación Especial: ubicar su lugar en la estructura académica y hacer una breve síntesis de lo que se determina en relación con esa parte del sistema educativo.

E- Elaborar un breve comentario donde se explique la relación entre la Ley N° 26206 y la Constitución Nacional, y entre la Ley N° 6691 y la Constitución Provincial.

Criterios de evaluación:

• capacidad para establecer relaciones sustantivas entre los contenidos trabajados.

• Pertinente aplicación de procedimientos de procesamiento de información.

• Capacidad de análisis y síntesis.

• Capacidad y corrección en la comunicación escrita y oral.

• Presentación en tiempo y forma.

DESARROLLO:

A.-

CONSTITUCION de la NACION ARGENTINA

Articulo N° En referencia al tema Educación se estipula…

5° Cada provincia asegurara educación primaria

14° Todos los habitantes gozan del derecho de enseñar y aprender

25° Fomentar la inmigración europea de aquellos que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar industrias e introducir y enseñar las ciencias y artes

75° 17.- reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas.

18.- promover lo conducente a la prosperidad del país, adelanto y bienestar

19.- promover lo conducente al desarrollo humano.

125° Se deberá conservar organismos de seguridad social, promover el progreso económico y el desarrollo humano.

CONSTITUCION de la PROVINCIA DEL CHACO

Articulo N° En referencia al tema Educación se estipula…

35° La familia es agente natural de la educación. El Estado protege y le asegura el bien de familia. Le asegura los siguientes derechos:

2. De la infancia. A la educación integral

3. De la juventud. Derecho a su educación y desarrollo integral, a su perfeccionamiento y permanencia en la educación.

5. De las personas con discapacidad. Se garantiza asistencia y amparo, educación temprana y especializada.

37° La provincia reconoce la preexistencia de los pueblos indígenas y el Estado les asegurara educación bilingüe e intercultural.

38° Los poderes públicos deberán dictar normas que aseguren:

9. El establecimiento de programas de educación ambiental, en el ámbito educativo formal y no formal.

47° El Estado Provincial garantiza los derechos del consumidor y del usuario. Las autoridades proveerán la educación para el consumo y la defensa de la competencia.

B.-

CAPITULO VII – Educación

Libre acceso a la cultura

Artículo 78°: La Provincia asegurara a sus habitantes el libre acceso a la cultura

Derecho a la educación

Artículo 79°: Todos los habitantes tienen derecho a la educación. Será gratuita, laica, integral, regional y orientada a formar ciudadanos para la vida democrática y la convivencia humana.

La educación será además obligatoria.

Educación secundaria, normal, especial y superior

Artículo 80°: La educación secundaria estará encaminada:

1 .A proporcionar al educando una cultura general

2. A suscitar actitudes e ideales

3. A orientar sus aptitudes hacia algún campo de actividades vocacionales o profesionales. La educación normal propenderá a la formación de docentes.

La educación especial y técnica a la capacitación para las actividades agropecuarias, fabriles, forestales, de artesanías y de bellas artes.

La Provincia promoverá la educación superior y estimulara la investigación científico-técnica.

Gobierno de la educación

Artículo 81°: El Estado provincial ejerce el gobierno de la educación, organiza, administra y fiscaliza el sistema educativo.

El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología elabora y ejecuta la política educativa, asistido por un Consejo de Educación.

El Consejo de Educación estará integrado por: Docentes designados, docentes en actividad, otros representantes.

Las políticas educativas deberán respetar los principios y objetivos de la Constitución nacional y de ésta.

Consejos escolares:

Artículo 82°: La Provincia promoverá la creación de consejos escolares electivos.

Fondos propios de la educación:

Artículo 83°: El fondo de la Educación estará formado por:

1. El treinta y tres por ciento de los Recursos que ingresen al Tesoro provincial

2. Los impuestos y demás contribuciones especiales

3. Los aportes del Estado nacional y los provenientes de acuerdos.

4. Las herencias vacantes, legados y donaciones.

5. Los demás recursos fijados por ley que aseguren el desenvolvimiento del área educativa.

Cultura, Ciencia y Tecnología:

Artículo 84°: La Provincia del Chaco tiene la responsabilidad de:

1. Asegurar el derecho de acceder a la cultura

2. Conservar y enriquecer el patrimonio cultural, histórico, arqueológico, artístico y paisajístico.

3. Fomentar el renacimiento y respeto de las comunidades aborígenes y de las corrientes inmigratorias.

4. Promover y proteger las manifestaciones culturales que afirmen la identidad del pueblo chaqueño.

5. Impulsar leyes especiales que reglamenten la defensa, preservación e incremento del patrimonio cultural.

6. Promover las actividades científicas y el uso, transferencia e incorporación de tecnología.

7. Propugnar organismos descentralizados y municipios.

La Provincia orienta su política cultural, científica y tecnológica con el fin de consolidar los valores.

Enseñanza particular:

Artículo 85°: La enseñanza particular estará sujeta al controlador del Estado y deberá desarrollar un programa mínimo ajustado a los planes oficiales.

Asistencia educacional:

Artículo 85°: La Provincia asegurara la asistencia educacional a quienes no posean medios suficientes y acrediten meritos, vocación y capacidad.

Estatuto del docente:

Artículo 87°: El Estado garantizara por ley los derechos y obligaciones del personal afectado al sistema educativo provincial.

La Legislatura dictara el estatuto del docente de escuela o institutos privados.

E.-

La relación entre la ley N° 26206 y la Constitución Nacional es que el Estado garantizara educación

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