Marco Normativo De La Educacion Chaqueña Y Argentina
noemeyer22 de Mayo de 2014
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GUIA DE ESTUDIO N° 2: Marco Normativo de la educación argentina y chaqueña
Contenidos Conceptuales: Bases constitucionales de la educación en la Constitución Nacional y en la Constitución Provincial, de 1994. Leyes de educación nacional y provincial: Principales ejes, Papel de la Educación Especial.
Contenidos Procedimentales: Análisis de los marcos normativos del SE nacional y del SE provincial, Intervención en debates en pequeños grupos y en el grupo clase.
Objetivos:
• Analizar los diferentes aportes de la legislación general educativa, nacional y chaqueña; al funcionamiento del SE en general y a la Educación Especial en particular.
• Relacionar las bases constitucionales de la educación nacional y chaqueña con las leyes de educación vigente.
ACTIVIDADES:
A- Teniendo en cuenta la selección de artículos de los textos de la Constitución Nacional y de la Constitución Provincial que se pueden consultar en “Bases Constitucionales de la Educación Argentina y Chaqueña”, documento elaborado por este espacio curricular; completar los siguientes cuadros, utilizando frases cortas, palabras claves y/o enumeraciones.
B- Elaborar una breve síntesis de los artículos del Capítulo VII: Educación (artículos 78° a 87°), de la Constitución Provincial.
C- Consultar las siguientes leyes de educación:
• Ley N° 1420 de Educación Común
• Ley N° 2214 de Educación de la Provincia del Chaco
• Ley N° 24195 Federal de Educación
• Ley N° 4449 General de Educación
• Ley N°26206 de Educación Nacional
• Ley N°6691 de Educación Provincial
D- Realizar un análisis pormenorizado de cada ley. En todos los casos utilizar frases cortas y/o enumeraciones. Los aspectos que se deberán analizar en cada ley son:
• Lugar y fecha de sanción, promulgación o ambas
• Funciones /objetivos del Sistema Educativo/de la política educativa: identificar con un ejemplo las funciones estudiadas en el texto de Ana María Brígido en la Guía de Estudio N°1. Se puede incluir alguna referencia acerca de principios que se sustentan, si se considera fundamental.
• Obligatoriedad: indicar edad y nivel educativo; y si en el cumplimiento de la obligatoriedad el acento esta puesto en el usuario del sistema o en el prestador del servicio; es decir, en el ciudadano o en el Estado, o en ambas.
• Estructura Académica: enunciar niveles, ciclos modalidades, regímenes, etc. e indicar edades que comprenden según corresponda.
• Estructura Administrativa: presentar el organigrama del Sistema Educativo, teniendo en cuanta lo que se determina con respecto a os organismos que lo conducen o gobiernan.
• Evaluación del Sistema Educativo/Calidad: enunciar quienes evalúan, que y como se evalúa.
• Financiamiento: indicar las fuentes del financiamiento.
• Educación Especial: ubicar su lugar en la estructura académica y hacer una breve síntesis de lo que se determina en relación con esa parte del sistema educativo.
E- Elaborar un breve comentario donde se explique la relación entre la Ley N° 26206 y la Constitución Nacional, y entre la Ley N° 6691 y la Constitución Provincial.
Criterios de evaluación:
• capacidad para establecer relaciones sustantivas entre los contenidos trabajados.
• Pertinente aplicación de procedimientos de procesamiento de información.
• Capacidad de análisis y síntesis.
• Capacidad y corrección en la comunicación escrita y oral.
• Presentación en tiempo y forma.
DESARROLLO:
A.-
CONSTITUCION de la NACION ARGENTINA
Articulo N° En referencia al tema Educación se estipula…
5° Cada provincia asegurara educación primaria
14° Todos los habitantes gozan del derecho de enseñar y aprender
25° Fomentar la inmigración europea de aquellos que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar industrias e introducir y enseñar las ciencias y artes
75° 17.- reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas.
18.- promover lo conducente a la prosperidad del país, adelanto y bienestar
19.- promover lo conducente al desarrollo humano.
125° Se deberá conservar organismos de seguridad social, promover el progreso económico y el desarrollo humano.
CONSTITUCION de la PROVINCIA DEL CHACO
Articulo N° En referencia al tema Educación se estipula…
35° La familia es agente natural de la educación. El Estado protege y le asegura el bien de familia. Le asegura los siguientes derechos:
2. De la infancia. A la educación integral
3. De la juventud. Derecho a su educación y desarrollo integral, a su perfeccionamiento y permanencia en la educación.
5. De las personas con discapacidad. Se garantiza asistencia y amparo, educación temprana y especializada.
37° La provincia reconoce la preexistencia de los pueblos indígenas y el Estado les asegurara educación bilingüe e intercultural.
38° Los poderes públicos deberán dictar normas que aseguren:
9. El establecimiento de programas de educación ambiental, en el ámbito educativo formal y no formal.
47° El Estado Provincial garantiza los derechos del consumidor y del usuario. Las autoridades proveerán la educación para el consumo y la defensa de la competencia.
B.-
CAPITULO VII – Educación
Libre acceso a la cultura
Artículo 78°: La Provincia asegurara a sus habitantes el libre acceso a la cultura
Derecho a la educación
Artículo 79°: Todos los habitantes tienen derecho a la educación. Será gratuita, laica, integral, regional y orientada a formar ciudadanos para la vida democrática y la convivencia humana.
La educación será además obligatoria.
Educación secundaria, normal, especial y superior
Artículo 80°: La educación secundaria estará encaminada:
1 .A proporcionar al educando una cultura general
2. A suscitar actitudes e ideales
3. A orientar sus aptitudes hacia algún campo de actividades vocacionales o profesionales. La educación normal propenderá a la formación de docentes.
La educación especial y técnica a la capacitación para las actividades agropecuarias, fabriles, forestales, de artesanías y de bellas artes.
La Provincia promoverá la educación superior y estimulara la investigación científico-técnica.
Gobierno de la educación
Artículo 81°: El Estado provincial ejerce el gobierno de la educación, organiza, administra y fiscaliza el sistema educativo.
El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología elabora y ejecuta la política educativa, asistido por un Consejo de Educación.
El Consejo de Educación estará integrado por: Docentes designados, docentes en actividad, otros representantes.
Las políticas educativas deberán respetar los principios y objetivos de la Constitución nacional y de ésta.
Consejos escolares:
Artículo 82°: La Provincia promoverá la creación de consejos escolares electivos.
Fondos propios de la educación:
Artículo 83°: El fondo de la Educación estará formado por:
1. El treinta y tres por ciento de los Recursos que ingresen al Tesoro provincial
2. Los impuestos y demás contribuciones especiales
3. Los aportes del Estado nacional y los provenientes de acuerdos.
4. Las herencias vacantes, legados y donaciones.
5. Los demás recursos fijados por ley que aseguren el desenvolvimiento del área educativa.
Cultura, Ciencia y Tecnología:
Artículo 84°: La Provincia del Chaco tiene la responsabilidad de:
1. Asegurar el derecho de acceder a la cultura
2. Conservar y enriquecer el patrimonio cultural, histórico, arqueológico, artístico y paisajístico.
3. Fomentar el renacimiento y respeto de las comunidades aborígenes y de las corrientes inmigratorias.
4. Promover y proteger las manifestaciones culturales que afirmen la identidad del pueblo chaqueño.
5. Impulsar leyes especiales que reglamenten la defensa, preservación e incremento del patrimonio cultural.
6. Promover las actividades científicas y el uso, transferencia e incorporación de tecnología.
7. Propugnar organismos descentralizados y municipios.
La Provincia orienta su política cultural, científica y tecnológica con el fin de consolidar los valores.
Enseñanza particular:
Artículo 85°: La enseñanza particular estará sujeta al controlador del Estado y deberá desarrollar un programa mínimo ajustado a los planes oficiales.
Asistencia educacional:
Artículo 85°: La Provincia asegurara la asistencia educacional a quienes no posean medios suficientes y acrediten meritos, vocación y capacidad.
Estatuto del docente:
Artículo 87°: El Estado garantizara por ley los derechos y obligaciones del personal afectado al sistema educativo provincial.
La Legislatura dictara el estatuto del docente de escuela o institutos privados.
E.-
La relación entre la ley N° 26206 y la Constitución Nacional es que el Estado garantizara educación
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