Mediación penal y penitenciaria
Guillermo Ferri FernandezTrabajo9 de Marzo de 2020
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Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas
Grado en Derecho
Año académico 2014/2015
Un Sistema de Justicia Restaurativo posible: acercamiento a los instrumentos restaurativos con la legislación vigente en España
Guillermo Ferri Fernández
NIU: 100291214
DNI: 05706181-L
Tutor: Diana Perulero García
ÍNDICE
- INTRODUCCIÓN……….………………………………………………….………………..4
- II. JUSTICIA RESTAURATIVA: EVOLUCIÓN Y COMPARATIVA CON EL MODELO HASTA AHORA APLICADO DE JUSTICIA RETRIBUTIVA ……………………………………………………………….....……………………………..6
II.I conceptualización e introducción a la nueva práctica restaurativa político criminal………………….……………………………………………………..6
II.II Justicia retributiva en contraposición a la Justicia restaurativa…….…...7
II.III principales instrumentos y prácticas de Justicia restaurativa………….11
- MEDIACIÓN PENAL: UNA HERRAMIENTA AL SERVICIO DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA…………………………………………………………………………..13
III.I definición…………………………………………………………………………..13
III.II historia e implantación de la mediación penal en España, un arduo recorrido pendiente…………………………………………………………………..14
III.III normativa sobre la mediación penal y su implantación en el ordenamiento jurídico español…………………………………………………….15
- Normativa en el ámbito comunitario…………………….……………….......15
- Legislación nacional sobre mediación penal, para la transposición de la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre………………………………………..………………………….….…..18
- Anteproyectos de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal como grandes afianzadores del sistema restaurativo que no han llegado a la luz…………………………………………….…………………………………..19
- MEDIACIÓN PENITENCIARIA, INSTRUMENTALIZACIÓN DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA EN CONFLICTOS DONDE INTERVIENEN INTERNOS DE CENTROS PENITENCIARIOS……………………………………..…………………….21
IV.I singularidad de la mediación penal: la mediación penitenciaria…………………………………………………………………………...21
IV.II objetivos perseguidos en el sistema penitenciario mediante la mediación penal en este ámbito………..………………………………………….23
IV.III marco legal español: ordenamiento jurídico penitenciario, un atisbo del principio de oportunidad…………………..…….……………………………..26
- CONCLUSIONES………………….………………………………………………………29
- BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………………………….32
I. INTRODUCCIÓN
“Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social…”[1]. Así queda consagrado en nuestra Constitución. Pero ¿Podemos afirmar que en nuestro sistema penal y penitenciario se cumple con este presupuesto constitucional? En definitiva lo que nos preguntamos en este estudio es, sí tras el análisis realizado, sobre la Justicia restaurativa y la mediación penal y penitenciaria, nuestro sistema penal actual cumple con lo preceptuado por la Constitución, o por el contrario se trata de un sistema respetuoso con la misma pero que debe ser adecuado con las nuevas tendencias político criminales.
En este trabajo analizaremos los diversos mecanismos e instrumentos procesales que ofrece nuestro Ordenamiento Jurídico y algunas de las herramientas de la Justicia restaurativa emergentes en las últimas décadas, que todavía carecen de adaptación para intentar llegar a responder la pregunta antes formulada, y poder al final de este trabajo valorar si el artículo 25 de nuestra Constitución está garantizado con el cuerpo normativo actual, o si por el contrario sería conveniente una regulación más garantista y novedosa, adecuada a los avances socioculturales.
Para realizar una primera aproximación a la temática sobre la que, en concreto, versará este trabajo, conviene dividirlo en tres grandes bloques:
En primer lugar, haremos una breve introducción al concepto de Justicia restaurativa, y en contraposición mencionaremos los elementos característicos de nuestro sistema retributivo. Es importante analizar las diferencias entre un sistema y otro para poder abordar de una forma más profunda tanto la mediación penal como la penitenciaria, pues se trata de instrumentos o mecanismos encaminados a la aplicabilidad de la filosofía emergente de Justicia restaurativa. En este punto cabe citar a JOSE LUIS SEGOVIA BERNABE: “a priori nada hay menos restaurativo que la prisión[2]”; un modelo de Justicia restaurativo puede implicar un sistema de Justicia penal más provechoso.
En segundo lugar, para seguir profundizando y llegar a un concepto y perspectiva adecuada de la mediación penitenciaria, es necesario acercarse al proceso de mediación penal, ya que se trata de un mismo instrumento de la Justicia restaurativa pero aplicado en diferentes fases del proceso penal. Para un conocimiento más detallado de la mediación penal expondremos la aplicación que tiene la mediación penal en nuestro país, e intentaremos llegar a los orígenes de la misma para ver su desarrollo en las últimas décadas. Por último señalaremos el marco normativo actual en cuanto a mediación penal se trata, tanto a nivel comunitario como a nivel interno.
En última instancia abordaremos el instrumento de la Justicia restaurativa aplicado en los Centros Penitenciarios de nuestro país: la mediación penitenciaria, que si bien en España leva en práctica poco tiempo, las experiencias y programas que se están llevando a cabo parecen indicar que tiene un largo recorrido y cabida en nuestro Ordenamiento Jurídico. Los programas implantados en España de mediación penitenciaria son escasos y solo en algunos Centros Penitenciarios pues, como más adelante detallaremos, su regulación normativa no está desarrollada, no se hace ninguna mención expresa de la misma (aunque sí queda recogida la mediación penal en la Ley del Estatuto de la víctima). No obstante, su aplicación tiene cabida siempre que sea respetuosa con todo el ordenamiento jurídico y los principios que éste consagra.
Para desarrollar este mecanismo en aras a la implantación de la Justicia restaurativa en nuestro sistema penal, conviene hacer un acercamiento a este instrumento mediante la mediación penal, y así introducirlo de una manera más detallada aprovechando que, aun tratándose en ambos casos de mediación penal propiamente dicha, la mediación penitenciaria tiene una serie de especialidades que no comparte con la anterior. Así mismo hemos realizado un análisis de los objetivos y finalidades que pretende la mediación penitenciaria y por último, hemos encuadrado este mecanismo en el marco legal español.
La última parte del trabajo consta de una serie de conclusiones, donde expondremos nuestra posición acerca de todas las cuestiones controvertidas que han surgido durante la elaboración de este trabajo e intentaremos dar respuesta a la cuestionada respetuosidad del sistema penal con el artículo 25 de nuestra Constitución.
II. JUSTICIA RESTAURATIVA: EVOLUCIÓN Y COMPARATIVA CON EL MODELO HASTA AHORA APLICADO DE JUSTICIA RETRIBUTIVA
II.I conceptualización e introducción a la nueva práctica restaurativa político criminal
A la hora de adentrarnos en la temática principal sobre la que versa este trabajo, es conveniente sentar las bases y el concepto de lo que en la actualidad se denomina Justicia restaurativa (también denominada Justicia reparadora, Justicia reconstitutiva o Justicia reconciliadora). A modo de preámbulo se puede establecer que la Justicia restaurativa y la mediación penal como instrumento, desde un enfoque jurídico, “se erigen como importantes herramientas para gestionar y, en su caso, dar solución efectiva a determinados asuntos que, con los instrumentos clásicos, se ven perpetuados y agravados con su exclusiva judicialización”[3]. Así mismo “puede ser vista como un nuevo movimiento social, un enfoque alternativo para resolver los conflictos y responder a la delincuencia”[4]. En este movimiento social u orientación político criminal se hace más hincapié en el protagonismo de las personas directamente intervinientes en el delito, así como a la sociedad en general, “en vez de asignar papeles clave solamente al Estado”[5]. Tanto el causante del perjuicio como el que lo sufre son tomados en cuenta a la hora de afrontar el conflicto, dando mayor importancia a la restauración de la situación anterior que al castigo de agresor y donde el diálogo es el arma principal en los procesos instrumentales. La Justicia restaurativa; pretende la reducción de la violencia que pudiera ejercer el Estado para ceder más participación a la Sociedad Civil”[6]. Se trata de dar una solución que verdaderamente satisfaga a la víctima, y que tiene como fin último la reintegración tanto de la víctima como del ofensor, que se produce “cuando (ambos) logran convertirse en miembros activos y productivos de sus comunidades”[7].
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