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Mediacion Familiar


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2013  •  1.681 Palabras (7 Páginas)  •  411 Visitas

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Tomando en cuenta que la mediación familiar es responsabilidad no sólo de mediadores sino también de toda la colectividad cuyo objetivo debe ser proteger este núcleo el cual permite el desarrollo armónico de la sociedad evitando así se den problemas sociales los cuales acarrean severos problemas a nivel general los mismos que se reflejan en el retroceso social al cual nos encontramos es así que Europa ha optado por resolver sus conflictos con métodos alternativos. A travez de la historia tenemos antecedentes como son 1985 en Reino Unido, se produce un avance importante cuando la NFCC (Consejo Nacional de Conciliación) desarrolla junto a la Asociación de Abogados de Derecho de Familia, un código para el trabajo de la mediación. La NFCC, agrupó la mayoría de los servicios independientes de mediación. En el caso del Reino Unido, los cambios producidos al respecto en Family Law Act en 1996, transformaron la Mediación Familiar, en un proceso necesario, pues gracias a ella, se podían desarrollar los aspectos que planteaba la legislación. Pero parte de los acuerdos de Family Act, fueron suspendidos por el gobierno al resultar contradictorios o producir efectos no deseados. La regulación previa del divorcio, influye sobre la mediación en cada país. En el Reino Unido, existen dos tipos de mediación: la del sector público (que trabaja conjuntamente, con los tribunales, y previa al juicio), y la del sector privado. En Inglaterra y Gales existe una función similar a la de Suecia en cuanto al papel de los mediadores como evaluadores de familia y de la situación de los hijos. Los servicios de mediación familiar pueden ser financiados públicamente, pero se deben solicitar. En 1999 se reformó la legislación sobre justicia gratuita. Se podría denegar tal gratuidad en procedimientos de justicia familiares, si las partes litigantes se negaban a participar en el proceso de mediación. En Irlanda, la mediación familiar tiene desde 1986 un buen desarrollo, pero la mayor parte de los casos, son derivados por recomendación de los servicios sociales. En la legislación sobre divorcio de 1997, se menciona expresamente la posibilidad de la mediación y también a través de la Ley de cuidado infantil de 1997. Irlanda cuenta con una agencia de acreditación de títulos y por tanto de homogenización en el campo de la mediación, sin embargo hay pocos mediadores profesionales; a pesar de esto, el servicio de mediación familiar es muy demandado.

En mediación familiar se trabaja habitualmente en este país, a nivel comprensivo y holístico. Aunque en Irlanda, el inicio de la mediación familiar se adscribía a casos de divorcio o separación, en la actualidad se trabaja con muchos otros casos, especialmente a nivel privado. En el año 2000 se incorpora también el tratamiento de la mediación a través de dos leyes. Además de la ley sobre derechos del niño, se establece también el programa de Integración de los jóvenes. La mediación se desarrolla en Francia en los años 80, mediante el desarrollo de la práctica privada en asociaciones, e inspirándose en experiencias iniciadas en Quebec. Un momento importante para el impulso de la práctica, se produce en Francia con los conflictos sociales y territoriales en el Val de Marne de 1986. Tras la formación en Montreal de un grupo de consejeros y terapeutas, se desarrollan las primeras prácticas. No obstante, en los años 80, ya ofrecían servicios de mediación, un gran número de entidades privadas. La asociación para la promoción e a Mediación Familiar (APMF), se creó en Francia en 1988, y es la sede de la Comisión Europea. Forman parte de ella miembros de Italia, Bélgica, Alemania, Suiza y Gran Bretaña, que han redactado la Carta Europea de formación de mediadores familiares.

A nivel judicial, el Ministerio de Justicia y la Secretaría de Estado para los derechos de la Mujer, iniciaron diversas experiencias en mediación. De 1995 es la Ley que regula la organización de jurisdicciones, el procedimiento civil, penal y administrativo. Así, la regulación indicada no se centra únicamente en la mediación familiar, ni desarrolla ésta en toda su extensión, y tampoco la mediación extrajudicial. Debe existir consentimiento de las partes, y se otorga al juez grandes poderes. El juez podrá designar a una tercera persona (que reúna los requisitos establecidos), para resolver las diferencias. Del proceso de la mediación se puede encargar una persona o bien una asociación. En Francia se distinguen dos tipos de mediación: la judicial (habitual en todo el país), y la independiente. La mediación extrajudicial, puede realizarse mediante un expediente informativo instruido por una entidad mediadora.

En la mediación judicial, el juez suspende el proceso de divorcio y los cónyuges deberán llegar a acuerdos mediante la mediación. El juez puede elegir la entidad mediadora, el número de sesiones que recibirán las partes y designar quien sufraga los costes de dicha mediación. Los servicios independientes de mediación, familiar reciben subvenciones públicas, así los clientes pueden utilizar estos servicios aún teniendo dificultades económicas. Respecto a los acuerdos sobre la patria potestad en casos de litigio, el ordenamiento es del 2002.Esto supone una incorporación de la mediación en el Código civil para facilitar acuerdos, pues el juez deberá hacer lo posible por conciliar a las partes. La dificultad que existe en Francia respecto a la mediación familiar, es la de la indefinición (al trabajar en general el tema de la mediación, como ya se ha dicho). Sin embargo, se ha promovido la práctica, impulsando la implantación de un diploma estatal de mediación y hoy en día se trabaja sobre la promoción de la mediación entre familias con escasos recursos. En Alemania la mediación aparece a mediados de los años 80 y hoy está muy extendida la resolución alternativa de conflictos, debido a la extensa base jurisdiccional en temas de mediación. En los procesos de mediación, existe la posibilidad de negociar tanto a través de los tribunales como fuera. Para los casos en los que no existe responsabilidad judicial por la edad, Alemania ha desarrollado la mediación penal juvenil. Esta mediación tiene por objeto solucionar los conflictos y sustituir la pena por la sanción (si se participa en un programa en que se busca la solución y la reparación de otro tipo de daños), allí donde se producen y donde el Código Penal no se puede aplicar. Sin embargo, se debe dar la voluntariedad y se debe desarrollar según los principios de la mediación.

Existen mediadores en todo el país, y una organización privada, a nivel nacional ha desarrollado las normas y estándares para los mediadores. La BAFM (Bundesarbeitsgemeinschaft für Familienmediation), es una asociación a nivel nacional fundada en 1992 para establecer y mantener estándares en prácticas de mediación familiar y formación de los mediadores, pues no había una ley reguladora de estándares. Los miembros de esta asociación, deben tener al menos dos años de experiencia práctica en su profesión (además de haber terminado sus estudios universitarios), y haber asistido a cursos de preparación para mediadores, de al menos 200 horas. Deben realizar prácticas supervisadas, debiendo aportar documentación de al menos cuatro casos de mediación. El 50% de los miembros de la BAFM tiene una formación psicosocial y el otro 50%, la tiene en temas jurídicos. La preparación de los mediadores debe ser multidisciplinar. En Bélgica se ha producido recientemente una regulación en la mediación familiar. La ley del 19 de febrero de 2001 trataba el proceso de mediación. Mediante la ley se introducía la mediación familiar en el Código Procesal. Sin embargo Bélgica cuenta con experiencia en diversos campos de la mediación, muy anterior a esta fecha. Bélgica establece un sistema de mediación que impide que las partes recurran a la mediación al margen de la incoación de un procedimiento, tendrán por tanto que iniciar un procedimiento judicial de divorcio. Así, para mediar, las partes deben iniciar un procedimiento de divorcio y solicitar el nombramiento de un mediador. El sistema se basa por tanto en la mediación judicial, que impide en la práctica acudir a la mediación previa a la ruptura.

Se designa un mediador en materia familiar, cuando el mediador pone en conocimiento del juez y las partes, su aceptación o rechazo motivado. Durante el procedimiento de mediación, cada una de las partes, puede llevar la causa al juez, mediante una demanda escrita, o bien mediante las conclusiones del procedimiento. El caso se lleva a juicio que tendrá lugar en el plazo de quince días tras la elaboración de conclusiones. Si en el transcurso del tiempo inicialmente fijado por el juez las partes llegan a acuerdo parcial o total, informarán al juez, y si quieren disponer de tiempo complementario, lo pueden también solicitar al juez. El problema existente en otros países sobre la retribución del mediador, se ha resuelto en Bélgica mediante un acuerdo libre entre las partes, sobre la carga a pagar. Si no existe acuerdo, la retribución será repartida a partes iguales, a menos que el juez determine otra cosa, teniendo en cuenta la situación particular de cada uno. Existe un número creciente de mediadores formados profesionalmente en materia familiar, que en los últimos años se ha desarrollado y regulado en gran media. La profesionalización de la mediación, y la reflexión sobre el rol del mediador, preocupa en Bélgica y es objeto de revisión continua; por ejemplo los mediadores deben realizar anualmente un informe sobre su actividad. En materia familiar, pueden ser: los abogados que cumplan con los requisitos fijados a este efecto por la “Conférence des Barreaux francophones et germanophone”; Los notarios, también según los criterios fijados por la Cámara Nacional de notarios; otras personas que cumplan con los requisitos y sean aceptados a este efecto por las autoridades competentes, todos ellos según los criterios fijados.

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