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Mediacion Familiar En El Df

thayne5 de Junio de 2012

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MEDIACIÓN FAMILIAR EN EL DISTRITO FEDERAL. UN ACERCAMIENTO AL PROCEDIMIENTO Y A SU REGULACIÓN

SUMARIO: I. Aproximación al tema. II. Mecanismos alternativos de solución de conflictos. III. Mediación familiar. IV. El procedimiento de mediación familiar. V. Reflexiones finales.

I. APROXIMACIÓN AL TEMA

La familia como institución social es centro de muchas y diversas problemáticas que no siempre tienen una respuesta adecuada fuera de ella. La mediación familiar se comienza a utilizar como herramienta extrajudicial de solución de conflictos en los Estados Unidos en la segunda mitad de los años setenta, extendiéndose posteriormente a otros países. Se trata de un mecanismo de gestión de conflictos totalmente diferente por su naturaleza, características y efectos en la orientación y la terapia familiar.

El considerar en el marco jurídico la figura de la mediación familiar es una de las formas en que el Estado da respuesta y cumple con lo establecido por la Constitución respecto a la garantía de protección a la familia.

Es decir, es una de las formas en que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia, así como la protección integral de los hijos.

La mediación familiar es una medida de apoyo a la familia, un método de solución de conflictos que trata de evitar, en la medida de lo posible y sin que se dejen de garantizar los derechos reconocidos en la legislación civil a los miembros de la familia, la disputa judicial en las juzgados respectivos, y así evitar, siempre que lo permita el caso concreto, el deterioro o agravamiento de los conflictos familiares, proveyendo a sus integrantes de elementos y herramientas para la pacífica resolución de los mismos y evitar la desintegración de la familia.

Así las cosas, el objetivo de este trabajo está dirigido a estudiar la figura y la regulación jurídica de la mediación familiar en el Distrito Federal, en virtud de los recientes esfuerzos del Poder Judicial por implementar este mecanismo y coadyuvar al fortalecimiento de relaciones funcionales, y a proveer una mejor calidad de vida entre los integrantes de la familia.

II. MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

En el universo jurídico actualmente se practican diversos mecanismos para evitar la confrontación contenciosa, entre ellos la mediación, y a la mediación familiar como una subcategoría de la misma.

Resulta así conveniente, como introducción al tema, señalar cuáles son los mecanismos alternativos de solución de conflictos y sus características, y así poder distinguir y profundizar posteriormente en el tema objeto del presente trabajo.

Los métodos extrajudiciales se pueden dividir en tres rubros: los de naturaleza vinculante, los no vinculantes y los consultivos:

a) Entre los vinculantes encontramos al arbitraje y a la adjudicación.

b) Entre los no vinculantes, a la mediación, la conciliación, la facilitación y la negociación.

c) Entre los consultivos, a la evaluación neutral y al ombudsman.1

En este orden de ideas explicaremos brevemente, por encontrarse la mediación en este grupo, a los no vinculantes:

La negociación.

El arbitraje.

La conciliación.

La mediación.

1) La negociación es el más sencillo de los procedimientos, de carácter totalmente privado e informal, atiende exclusivamente a la voluntad de las partes sin la intervención de terceros:

La negociación vincula a dos o más actores interdependientes que enfrentan divergencias y que, en vez de evadir el problema o llegar a una confrontación, se entregan a la búsqueda conjunta de un acuerdo, solución o arreglo. Este resultado substancial y no simplemente formal de la negociación puede asumir cuatro formas principales:

a) Compromiso simple: es la solución mínima. Nadie obtiene la satisfacción total de sus objetivos.

b) Concesiones mutuas: solución superior al compromiso. Búsqueda de equilibrio en la mayoría de los puntos en la negociación. Requiere creatividad por parte de los negociadores.

c) Adjudicaciones de contrapartidas: se crean nuevos elementos negociables, ampliando el objeto inicial de la negociación.

d) Creación de nuevas alternativas: el antiguo problema se transforma en uno más adecuado para ofrecer una solución.2

En cualquiera de los casos las partes tienen siempre la posibilidad de depositar la negociación, de acuerdo a sus pretensiones, en manos de sus abogados, con lo que se evita un litigio.3

2) El arbitraje se explica como el mecanismo por medio del cual una persona ajena al conflicto, a solicitud de las partes y consentido por ellas, establece mediante su decisión una solución, la que las partes, previamente, manifestaron su voluntad de acatar. El someterse a este procedimiento tiene su fundamento en el acuerdo de voluntades o contrato que celebran libremente las partes, cuyo resultado será vinculante, en virtud de la resolución de tercero o árbitro, quien es el único con la facultad de determinar la solución más pertinente, en los términos del contrato; se trata de un procedimiento informal y privado.4

3) La conciliación es el medio de carácter formal y privado por medio del cual dos o más personas buscan soluciones lícitas y equitativas para su conflicto, con la ayuda de un tercero imparcial llamado conciliador:

Es el acto jurídico e instrumento por medio del cual las partes en conflicto, antes de un proceso o en el transcurso de éste, se someten a un trámite conciliatorio para llegar a un convenio de todo aquello susceptible de transacción y que lo permita la ley, teniendo como intermediario, objetivo e imparcial, la autoridad del juez, otro funcionario o particular debidamente autorizado para ello, quien previo conocimiento del caso, debe procurar por la fórmulas justas de arreglo expuestas por las partes o en su caso proponerlas o desarrollarlas, a fin de que se llegue a un acuerdo, el cual contiene derechos constituidos y reconocidos con carácter de cosa juzgada.5

El conciliador puede ser cualquier persona mayor de edad y en ejercicio pleno de todos sus derechos que, en los países donde se ha implementado, requiere de una capacitación y acreditación por parte del Estado. Como resultado del procedimiento, la solución a la que llegaron las partes en conflicto —puesto que el conciliador facilita o propone, pero no puede decidir por ellas— se plasma en un documento llamado acta de conciliación, la que debe ser ratificada, calificada y sancionada por el juez, con lo que adquiere el carácter de cosa juzgada, y por lo tanto de cumplimiento obligatorio entre las partes.

4) La mediación, al igual que las anteriores, es una forma se solución de conflictos:

Cuando se habla de mediación y administración de justicia, la primera idea que surge es el carácter alternativo de la mediación. Así, se dice que la mediación es un "sistema alternativo de resolución de conflictos", una "alternativa extrajudicial de resolución de conflictos". Una de las instituciones o procesos que forman parte del movimiento de los ADR (Alternative Dispute Resolution). Es decir, se pone el acento en el término "alternativo" como elemento diferenciador de la mediación respecto de la justicia formal, incorporándose en muchas de las definiciones de aquella, así como elemento aglutinador de la mediación respecto a otros procedimientos de resolución de conflictos, llamados, en consecuencia, ADR.6

Es un proceso analítico para resolver problemas en el que las partes son auxiliadas para resolver sus diferencias por terceros capacitados. En este caso, las diferencias se resuelven cuando las partes, después de haber analizado sus puntos de conflicto, elaboran acuerdos que satisfacen sus expectativas y necesidades, los que son consensuados y voluntarios, por lo que no requieren de la coacción externa para ser cumplidos.7

Se caracteriza8 por ser voluntario y privado, ya que las partes se someten libremente eligiendo al mediador; informal, puesto que los acuerdos los estipulan ellos sin intervención de autoridad alguna; no obligatorio, en tanto que el acatamiento de los acuerdos se entiende de buena fe; además, el control del procedimiento y sus resultados depende de las partes y no del tercero o mediador: "La mediación constituye un procedimiento intermedio entre la conciliación y el arbitraje, ya que implica la intervención de una tercera persona, lo que no siempre se cumple en la conciliación, pero a diferencia del árbitro, el mediador no tiene poder para resolver el conflicto".9

Es el procedimiento en el que las partes se responsabilizan de la solución de su conflicto, es un mecanismo flexible que persigue fundamentalmente el intercambio de información, y procura el mejor entendimiento entre ellas, para lograr los acuerdos requeridos.10

El objeto de la mediación es proporcionar a las partes los elementos para que puedan modificar la forma en que ven el conflicto, así como investigar, a través del intercambio de información, las posibilidades que tienen para resolverlo.11

Las Reglas aplicables en el Distrito Federal definen a la mediación como:

Artículo 2o. Para los efectos de este

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