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Que es mediacion familiar


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  2.305 Palabras (10 Páginas)  •  111 Visitas

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Introducción (Matías)

El sistema de mediación fue creado en el año 2006, mediante resolución de exenta n°15, el cual depende jerárquicamente del ministerio de justicia.

La mediación es un proceso voluntario en el que dos o más partes involucrados en un conflicto trabajan con un profesional imparcial, el mediador, para generar sus propias soluciones y resolver sus diferencias.

1 Que es la mediación (matias)

La mediación es uno de los mecanismos de resolución de conflictos que tradicionalmente se mencionan como alternativos al juicio tradicional, junto con la conciliación, la negociación y el arbitraje. En el caso chileno, está definida en el artículo 103 de la Ley N° 19.968 como “aquél sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, sin poder decisorio, llamado mediador, ayuda las partes a buscar por sí mismas una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos”. La mediación se desarrolla en una o más sesiones sucesivas, en las que participan las partes de un conflicto acompañados de un mediador/a. La diferencia con un juicio, es que el mediador/a solamente se limita a facilitar el diálogo sin participar activamente en las propuestas y elaboración del acuerdo.

2 Que materias de derecho se pueden media (feña)

La Ley N° 19.968 señala, en su artículo 106, las materias que se pueden mediar: Materias de mediación previa y obligatoria: derecho de alimentos; relación directa y regular; cuidado personal. Que sean previas y obligatorias, quiere decir que las partes obligatoriamente deberán intentar resolver el conflicto a través de un proceso de mediación, antes de iniciar un juicio. Materias de mediación prohibida: asuntos relativos al estado civil de las personas, salvo los contemplados por la Ley de Matrimonio Civil; declaración de interdicción; las causas sobre maltrato de niños, niñas y adolescentes; y los procedimientos regulados en la ley N° 19.620, sobre adopción. En los asuntos a que de lugar la aplicación de la ley N° 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, la mediación procederá en los términos de los artículos 96 y 97 de la ley N° 19.968. Esto quiere decir que, bajo ninguna circunstancia podrán someterse a mediación conflictos relativos a las materias mencionadas. Necesariamente deberán ser tratadas en un juicio. Materias de mediación voluntaria: las restantes materias de competencia de los juzgados de familia, si así lo acuerdan las partes. Por ejemplo, autorización de hijo/as para salida del país, compensación económica, declaración de bien familiar, entre otros.

3 Donde puedo solicitar una mediación (feña)

En cualquier Tribunal de Familia, Juzgado de Letras con competencia en familia, Centro de Mediación familiar licitado, Centro de Mediación Familiar privado, Centros de Atención de la Corporación de Asistencia Judicial y en los Centros de Atención de la Fundación de Atención Legal de la Familia.

4 Cuanto dura un proceso de mediación (rocio)

En general, los procesos de mediación durarán lo que las partes y el mediador estimen conveniente, atendido el desarrollo de las sesiones. En el caso de la mediación familiar, la ley establece que el proceso podrá durar un máximo de 60 días, contados desde la designación del mediador o la derivación de la causa. Este plazo es prorrogable por otros 60 días, siempre que se solicite fundadamente (art. 110 de la Ley N° 19.968)

5 Me pueden obligar a participar de una sesión de mediación (rocio)

Nadie puede ser obligado, bajo ninguna circunstancia, a participar de una sesión de mediación. Uno de los principios que rigen los procesos de mediación es el de la voluntariedad, el cual está consagrado en la Ley que Crea los Tribunales de Familia (Ley N° 19.968). Dicho principio consiste en que “los participantes podrán retirarse de la mediación en cualquier momento. Si en la primera sesión, o en cualquier otro momento durante el procedimiento, alguno de los participantes manifiesta su intención de no seguir adelante con la mediación, ésta se tendrá por terminada” (art. 105 Ley N° 19.968).

6 Que efectos produce un acuerdo de mediación familiar (titi)

En general, los acuerdos de mediación no tienen efectos jurídicos en sí mismos, sino que su exigibilidad por medios judiciales es otorgada una vez que se homologa el documento a través de una escritura pública, la aprobación de un tribunal u otra vía ad hoc. En el caso de la mediación familiar, la ley establece que los acuerdos que sean aprobados por un tribunal, tendrán el mismo valor de una sentencia ejecutoriada (art. 111 inciso 2° Ley N° 19.968). Esto quiere decir que su cumplimiento podrá ser exigido judicialmente por cualquiera de las partes que concurrieron a su formulación.

7 Es necesario tener una profesión para ser mediador familiar(titi)

Los requisitos para ser mediador familiar, conforme a la legislación vigente, están establecidos en el artículo 112 de la Ley N° 19.968. El primero de los requisitos señala que solamente se requiere poseer un título profesional de una carrera que tenga al menos ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste. No es necesario tener una profesión en particular, sino que se debe cumplir con lo señalado e inscribirse en el Registro Único de Mediadores Familiares del Ministerio de Justicia.

8 Que es el acta o certificado de mediación frustrada (mati)

En el caso de la mediación familiar, es el documento en que se deja constancia del término del proceso de mediación y el motivo por el cual no prosperó un eventual acuerdo. Es obligación de los Centros de Mediación hacer entrega de una copia del acta de mediación frustrada a la parte que lo solicite, conforme lo establecido en el inciso 3° del art. 111 de la Ley N° 19.968. El principal efecto que produce, es que habilita al demandante para iniciar un juicio, ya que le ley entiende que se ha intentado llevar adelante la mediación.

9 Porque motivo se puede frustrar una mediación familiar (mati)

Las causales de frustración están establecidas en el art. 111 de la Ley N° 19.968 y son las siguientes: a) Si alguno de los participantes, citado por dos veces, no concurriere a la sesión inicial, ni justificare causa; b) Si, habiendo concurrido a las sesiones, manifiesta su voluntad de no perseverar en la mediación; y c) En general, en cualquier momento en que el mediador adquiera la convicción de que no se alcanzará acuerdos (en base a alguno(s) de los principios de la mediación). Además de lo señalado, la ley contempla una regla especial para los casos de derecho de alimentos (art. 109 Ley N° 19.968). Ésta consiste en que si el requerido, citado por una sola vez, no acude a la primera sesión de mediación y no justifica su ausencia, el requirente quedará habilitado para iniciar el procedimiento judicial. Si se presenta alguna de las 4 hipótesis señaladas, el mediador procederá a emitir un acta de mediación frustrada, que documento que habilita al demandante para iniciar un juicio.

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