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Mediacion


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2014  •  1.366 Palabras (6 Páginas)  •  154 Visitas

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3. La Mediación Penal en Chile.

Las instituciones procesales analizadas en los párrafos anteriores, esto es, las salidas

alternativas y el principio de oportunidad, posibilitan o abren la puerta para incluir

mecanismos de resolución alternativa de conflictos y de justicia restaurativa en ellas, tales

como la mediación penal. Sin embargo, el desarrollo de la mediación penal para ofensores

adultos es aún incipiente en Chile, no habiéndose implementado una política nacional

tendiente a hacerla efectiva, como sí ha sucedido, por ejemplo, en el caso de la mediación

familiar.36

No es posible analizar el desarrollo de la mediación penal en Chile, sin hacer referencia a

distintos movimientos, tendencias, teorías e iniciativas que han tenido lugar en el país en las

últimas décadas en el ámbito de la justicia penal y de la justicia en general. Se trata de: a) el

movimiento por la resolución alternativa de conflictos (RAC), b) la incorporación de las

necesidades e intereses de las víctimas en el proceso penal, y c) la recepción en Chile de la

teoría de la justicia restaurativa. A ellos se hará referencia a continuación, para luego

abordar el desarrollo específico de proyectos de mediación penal. En lo que respecta al

movimiento RAC, se hará referencia a las diversas modalidades de mediación familiar,

laboral, de salud, y otras que, si bien no constituyen mediación penal, han permitido

sensibilizar tanto a los actores de la justicia como a la opinión pública con estas formas

alternativas de resolución de conflictos.

3.1. El movimiento RAC o ADR.

El movimiento de resolución alternativa de conflictos, de resolución alternativa de disputas

(RAD, o ADR - según su sigla en inglés-), o también llamado de sistemas alternos de

resolución de conflictos (SARC), llega a Chile a comienzos de la década de los 90, de la

mano de una serie de reformas a la administración de justicia destinadas a su

modernización. Se caracterizan por ser procedimientos voluntarios y no adversariales, que

permiten resolver disputas de manera alternativa al juicio legal, formal. De acuerdo a Cox y

Salgado, “aunque la legislación chilena contempla diversas modalidades de aplicación tanto

judicial como extrajudicial, estos mecanismos no constituyen la expresión definida de un

sistema ni de una política pública”37. Sin embargo, es posible afirmar que, en general, ellos

han estado vinculados en Chile con las siguientes finalidades y/o ideologías:

Aumentar el acceso a la justicia de sectores más pobres que, por los altos costos de la

litigación, no pueden acceder a ésta o sólo lo hacen de manera insuficiente o de mala

calidad. Se vincula ese objetivo generalmente a una crítica a los sistemas judiciales

formales (lentos, engorrosos, distantes) así como al uso extensivo de la ley como

sistema para dirimir las disputas (por ser clasista, abstracta y por ende definir los

conflictos de manera muy distinta a cómo lo viven los directamente involucrados en

ellos, y que logra una igualdad formal más no sustancial).

Entregar soluciones de mejor calidad a las partes, que sean de tipo colaborativo, en

donde todos ganan, a diferencia de la justicia legal, en donde casi siempre hay un

perdedor y un ganador. Este objetivo es especialmente perseguido tratándose de

conflictos de naturaleza sistémica y/o en donde las partes continuarán relacionándose,

como en los conflictos de familia y laborales.

Democratizar la sociedad por la vía de difundir, promover y enseñar una cultura del

diálogo, que propenda a una mayor paz social.

Descongestionar la carga de los tribunales, permitiendo que éstos se aboquen a causas

más complejas, y así poder dar respuestas de mejor calidad. Se presupone en esta lógica

que los RAC serían más baratos que la judicialización. Se derivarían a mecanismos

informales los asuntos menos graves, o de menor entidad, y/o aquellos en los que hay

un interés marcadamente privado, y en donde el interés público en su resolución es más

lejano o indirecto (como por ejemplo, ciertas disputas comerciales y civiles).

La RAC en Chile surge principalmente en base a iniciativas del Estado, existiendo también

un significativo apoyo de parte de organismos internacionales, tales como la OEA, para su

promoción y financiamiento, el cual se recibe de forma coetánea a la colaboración

internacional prestada para realizar reformas a la justicia en términos más amplios.39

También, la RAC surge en Chile desde la sociedad civil, especialmente a través de

organizaciones no gubernamentales (ONGs) y Universidades, aunque generalmente con

apoyo estatal.

Los métodos de RAC más implementados y conocidos en Chile son:

3.1.1.

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