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Enviado por   •  21 de Noviembre de 2014  •  1.431 Palabras (6 Páginas)  •  205 Visitas

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JUZGADO PRIMERO DE GARANTÍAS PENAL DEL DISTRITO FEDERAL.

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL.

México, Distrito Federal, dieciocho de noviembre de dos mil once.

Llevada a cabo la audiencia intermedia con asistencia de la agente del Ministerio Público, el defensor particular, de nombres y domicilios ya identificados, además del imputado ANDY DUFREE, de treinta y siete años de edad, ocupación contador público, domiciliado en Pilares 1345, interior 4, Colonia del Valle, delegación Benito Juárez, Distrito Federal, a continuación se determina acerca de la apertura de juicio oral penal sobre lo que continuación será precisado.

ACUSACIÓN QUE SERÁ OBJETO DEL JUICIO:

La fiscalía imputa a ANDY DUFRE la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 123, 124 (al que prive de la vida a su cónyuge y conocía de esa relación) y 128, relacionados con el diverso 138, fracción I (hipótesis de ventaja), inciso d) (cuando los pasivos se hayan inermes y el activo armado), y fracción III, (con alevosía cuando el agente realiza el hecho sorprendiendo intencionalmente a los pasivos de improviso y con empleo de acechanza como medio que no les dé lugar a defenderse ni evitar el mal que se les quiera hacer), 22, fracción I (lo realice por sí), 18, párrafos primero y segundo (dolosamente), 28, párrafo segundo, y 79 (al cometerse en concurso real de delitos), todos del Código Penal para el Distrito Federal, en agravio de las víctimas QUENTIN YONI y JUANITA DUFRE, cometido el diecinueve de septiembre de dos mil once, entre las cero y la una horas, en el domicilio ubicado en la calle San Buenaventura, 639, colonia Club de Golf México, delegación Coyoacán, Distrito Federal, en cuya recámara principal fueron privados de la vida al dispararles en cuatro ocasiones a cada uno con un arma de fuego.

Respecto de lo cual, se solicita la imposición de las penas correspondientes y la reparación de los daños ocasionados, conforme a lo contemplado en los dispositivos invocados, así como los diversos 42 a 49 del código sustantivo en mención.

ANTECEDENTES:

El diecinueve de septiembre de dos mil once, aproximadamente a las ocho horas con quince minutos, en la fiscalía de investigación de homicidios, vía telefónica, línea 066, se recibió denuncia de María Rojo, empleada doméstica, acerca del homicidio cometido en agravio de QUENTIN YONI, quien fuera su patrón, además de una desconocida, cuyos cadáveres encontró en la cama de la recamara principal del domicilio antes precisado, que al ser intervenidos por el personal ministerial y experto de investigación, se determinó fueron privados de la vida mediante disparos de arma de fuego, lo cual pudo ocurrir, según testigos allegados y opiniones periciales, entre las cero y la una horas de ese día.

HECHOS QUE SE DAN POR ACREDITADOS (acuerdos probatorios):

La existencia de dos cadáveres correspondientes a un hombre y una mujer identificados como QUENTIN YONI y JUANITA DUFRE.

Hallados en una cama matrimonial de la recamara principal de la casa que perteneciera al primer nombrado, ambos en ropa interior.

Los dos presentaban cuatro disparos de arma de fuego, de los cuales, uno fue dirigido a la cabeza del primero y los demás, en ambos, a diversas partes del tórax.

Se apreciaron manchas hemáticas o de sangre tanto en la pared contigua a la cabecera de la cama como en las sábanas y cobertores.

Dentro del lugar se encontraron casquillos percutidos que pericialmente se determinó eran de calibre “.38 mm”, modelo M203.

Fuera del domicilio, sobre la acera contraria, se localizaron fragmentos de una botella de vidrio, entre los que se levantó una etiqueta de whisky Johnny Walker, etiqueta azul.

Asimismo, en ese sitió se encontraron cinco cartuchos útiles.

En la banqueta cercana a la puerta de entrada del domicilio se advirtió la huella formada con lodo de un zapato que, por el tamaño, se presumió era de hombre.

También se observaron sobre el asfalto del arroyo vehicular, frente a la casa, huellas de llantas.

Al dictaminarse respecto de los fragmentos de vidrio de la botella y cartuchos útiles mencionados, se estableció presentaban huellas digitales que coincidieron con las de ANDY DUFRE.

El imputado ANDY DUFRE dio a conocer era propietario de un revolver calibre 38, “SPL”, el cual, después de ingerir bebidas alcohólicas, llevó consigo en la guantera de su automóvil, Mazda, negro, durante la madrugada del diecinueve de septiembre citado, al dirigirse y permanecer estacionado en la acera contraria fuera del lugar de los hechos, incluso exhibió el permiso para portación de esa arma, folio A1975, expedido por la Secretaría de

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