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Mediacion


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2014  •  7.581 Palabras (31 Páginas)  •  198 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL NORESTE.

MEDIACIÓN.

PRESENTA:

LIC. EDUARDO SEPÚLVEDA ROMO.

CATEDRÁTICO.

MTRO. CARLOS MARTIN RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

SALTILLO, COAHUILA. A 25 DE SEPTIEMBRE DE 2014.

TABLA DE CONTENIDO.

INTRODUCCIÓN. 5

IMPORTANCIA Y LIMITACIONES DEL ESTUDIO. 7

JUSTIFICACIÓN. 8

ANTECEDENTES. 9

OBJETIVO GENERAL. 17

OBJETIVOS ESPECÍFICOS. 17

EXPLICACIÓN GENERAL DE LA PROPUESTA. 19

EXPERIENCIAS COMPARADAS DE LA MEDIACIÓN EN EL ÁMBITO PENAL. 23

ARGENTINA. 24

CHILE. 25

ESPAÑA. 26

ALEMANIA. 27

NICARAGUA. 27

POLONIA. 28

MÉXICO. 29

CONCLUSIONES. 31

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS. 33

INTRODUCCIÓN.

La mediación es actualmente un tema del cual es imprescindible estudiar en lo que respecta a la materia penal, lo anterior obedece que en las últimas décadas es utilizado como un sistema de gestión y resolución de conflictos reconocidos de forma internacional. México ha logrado avanzar en este tema y está apostando de forma contundente y definida por esta nueva metodología por las importantes consecuencias positivas que de ella se desprenden en distintos ámbitos, bien sea a nivel convivencial de las personas o de las sociedades.

La mediación tiene como principal objetivo dotar a las personas de unos conocimientos teóricos y prácticos que les capaciten para gestionar e intentar resolver los conflictos que se producen a consecuencia de las relaciones interpersonales.

Hasta hace algunos años la forma de resolver estos conflictos en nuestro país se restringía acudiendo a la vía judicial, la cual no siempre es la más adecuada, ya que en un alto porcentaje a las partes en conflicto no llega a satisfacer en el grado deseado y a su vez no solventa el problema, ocasionando así un agravamiento de este. Este sistema tradicional cada vez se aleja más de la realidad porque no ofrece una respuesta eficaz a las necesidades de la sociedad del siglo XXI.

Ante esta situación y la problemática que arrastra el sistema judicial, México se esfuerza por atender esta situación mediante la creación de la “Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal”, la cual fue aprobada por la cámara de senadores mediante dictamen el día 3 de septiembre de 2014. Lo anterior tiene como principal propuesta, establecer una nueva forma de gestionar el conflicto en el que los principales protagonistas van a ser las propias partes y que ayudados por un tercero imparcial, van a intentar buscar la solución a los mismos.

Para que el destino de la mediación no corra la misma suerte que otros sistemas alternativos a la judicialización de los conflictos como el arbitraje, será necesaria la implicación de todos los operadores jurídicos.

Parecía una utopía, pero la mediación avanza poco a poco en las difíciles aguas de la jurisdicción penal.

En el Estado de Coahuila de Zaragoza se han venido llevando y se llevan en la actualidad experiencias piloto, y de hecho hoy día existen diversos órganos judiciales distribuidos por nuestra geografía que ofrecen mediación penal, y que hablan de resultados positivos.

IMPORTANCIA Y LIMITACIONES DEL ESTUDIO.

La mediación se configura en esta jurisdicción como un sistema alternativo de resolución de

conflictos que da el protagonismo a las partes, cuando se ha producido un delito o falta, realizado por un equipo de mediación especializado, que permite la restauración de los daños causados, cuyo objetivo es la consecución de acuerdos que satisfagan a las partes implicadas. La mediación penal no sustituye la sentencia, pero sí la incluye y con el acuerdo de todas las partes, es acogida como esencia fundamental de la sentencia.

Si bien es cierto que en este modelo de resolución de conflictos en un primer momento víctimas y delincuentes son mucho más reticentes a someterse al consejo de un mediador, el porcentaje de éxito alcanzado en los distintos proyectos ha hecho albergar esperanzas a las instituciones responsables de su impulso y desarrollo. Se les reconoce mutua capacidad para participar en la resolución del conflicto derivado del delito y se someten de forma libre y voluntaria a un proceso de diálogo y comunicación confidencial, dirigido por un mediador imparcial, que permita a la víctima ser escuchada y resarcida y propicie la asunción por el imputado de su responsabilidad personal.

Pero debemos de ser consientes de los limites que derivan y son implícitos de ser un país principiante en estos procesos, los cuales nos llevan directamente a la falta de legislación aplicable en este campo. Si bien es cierto ya se cuenta con los proyectos de leyes federales que legislan de manera directa la mediación como lo es la ley nacional de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, aun falta que dichos preceptos sean reglamentados o cuando menos se tomen en cuenta las conductas constitutivas de los hechos susceptibles de ser concluidos mediante los mecanismos alternativos de solución de controversias.

JUSTIFICACIÓN.

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