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jaksjesus21 de Marzo de 2012
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EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL LIBRO Y DE LA INDUSTRIA EDITORIAL EN VENEZUELA
Víctor Rafael Hernández-Mendible (*)
Sumario:
Introducción
1.- Antecedentes de la Ley. 2.- Espíritu de la Ley. 3.- Definición de Libro. 4.- Sujetos de la Ley del Libro.
5.- Contratos protegidos por la Ley. 6.- Autoridades Administrativas. 7.- Incentivos Fiscales. 8.- Incentivos Financieros. 9.- Tarifas Postales. 10.- Política de Fomento y Divulgación del Libro. a) Producción del Estado. b) Medios de Comunicación. c) Participación de los Estados y los Municipios. d) Adquisición de Libros por los Gobiernos Nacional, Estadal y Municipal. 11.- Sanciones. Consideraciones Finales
INTRODUCCIÓN
La reciente legislación del libro tiene un doble fundamento constitucional, en primer lugar, encontramos que las normas referidas al derecho a la educación establecen como uno de los cometidos del Estado estimular y proteger la educación, cuyo fin debe ser entre otros el fomento y acceso a la cultura (artículos. 78, 79 y 80 de la Constitución). Pero de manera independiente el texto constitucional consagra una norma que regula la cultura, en tal sentido el artículo 83 establece que "El Estado fomentará la cultura en sus diversas manifestaciones y velará por la protección y conservación de las obras, objetos y monumentos de valor histórico o artístico que se encuentren en el país, y procurará que ellos sirvan al fomento de la educación".
Tal como se puede observar, para el constituyente el bínomio educación-cultura o cultura-educación, se encuentran indisolublemente unidos, constituyendo el libro un bien espiritual que acrecienta el patrimonio intelectual, moral, literario, artístico, científico e histórico del país y que contribuye a desarrollar la personalidad, aumentar el nivel cultural de la población y al afianzamiento de la dignidad humana.
Es dentro de este marco constitucional y luego de las reuniones y consultas con todos los sectores involucrados, que los Diputados Elys Ojeda, Luis Enrique Oberto y Guillermo Yepes Boscán, en ejercicio de la atribución que le establece el ordinal 3 del artículo 165 de la Constitución, presentaron ante la Presidencia de la Cámara de Diputados el día 13 de septiembre de 1994, la exposición de motivos y proyecto de Ley del Libro.
Consideramos necesario destacar que la exposición de motivos de la Ley de Libro, le da un marcado carácter cultural a dicho texto legal. En efecto, la exposición de motivos señala que el Estado para el mejor cumplimiento de sus fines debe buscar "alcanzar una verdadera democracia cultural, espíritu rector de este Proyecto". Para ello se propone fortalecer, fomentar y promover la que se considera como la industria cultural con mayor transcendencia en el logro de una creación pluralista, que permite el disfrute de uno de los bienes culturales que por excelencia constituyen el hilo de conducción para la transmisión de las ideas, la divulgación del conocimiento y la difusión de la cultura, es decir, que la Ley va dirigida al libro y a la industria editorial respectivamente.
El fundamento cultural se encuentra establecido a lo largo de toda la exposición de motivos del proyecto de ley, al señalar que:
"Otro punto que hemos tratado de mantener en el Proyecto es el referido a que el Estado no puede convertir su acción en la materia en un monopolio oficial; así como tampoco el sector privado editorial pretenderá absorver la absoluta privatización de la gestión de producción, promoción, difusión y distribución de la Industria Editorial. Pensamos, y así ha quedado establecido en la ley, que debemos observar al momento de legislar en materia cultural una concepción global del campo de las artes y de la cultura que nos permita establecer normas equitativas para todos los sujetos de la Ley, y que además nos dé la oportunidad de determinar un objeto preciso cuyo ámbito de aplicación no colida con el de otras instituciones ni origine tampoco vacíos legislativos en la asistencia del sector.
Asi mismo, hemos creído que no debe perderse de vista que el consumidor o lector, que no es otro que la población venezolana, sea el objetivo al cual van dirigidos los beneficios de la instrumentación posterior que esta ley reporta. Siendo así que el fin último del instrumento legal sea garantizar el acceso del ciudadano a los bienes culturales.
Es un criterio de fondo el adoptar medidas que contrarresten y corrijan el progresivo aislamiento cultural respecto a la producción cultural del resto del mundo y el debilitamiento de la propia producción cultural, efecto, que se genera debido a las condiciones de la crisis actual".
Pero además del basamento propiamente educativo-cultural, la legislación sobre el libro tiene como fundamento la regulación de la libertad económica (artículo 96 de la Constitución), toda vez que el Estado establece, sin restringirlo, las condiciones que deben cumplir aquellas personas que participan en cualquiera de las fases de la industria editorial, para obtener los beneficios que la ley concede. Con la ley no se limita la posibilidad de que los particulares se dediquen a la actividad de la industria editorial, por el contrario se regula la actividad de fomento del Estado, para impulsar y fortalecer la industria editorial, sin perjuicio de que aquellas personas que decidan dedicarse a la industria editorial y no cumplir con las condiciones establecidas en la Ley y el reglamento que la desarrolla, pueden hacerlo, pero sin obtener los beneficios o estímulos consagrados en la Ley.
En este marco, se sanciona la ley "Yepes", expresión que empleamos para aludir al Diputado que le dió impulso antes de convertirse en proyecto de ley, que la auspició durante todo el trámite legislativo y que estuvó pendiente de que se cumpliese el mandato del legislador para la elaboración del reglamento de la Ley, respetando la competencia que al respecto corresponde al Ejecutivo Nacional.
En la etapa de formación del proyecto de ley, participaron los diversos sectores involucrados en el mundo editorial. Cabe destacar dentro del sector oficial la intervención de la Fundación para la Promoción del Libro (Fundalibro), representada por su Presidente para aquél momento, Gustavo Luis Carrera, quien actualmente se desempeña como el Rector de la Universidad Nacional Abierta y siempre se contó con la colaboración de todo el Consejo Directivo de Fundalibro. También se debe resaltar el rol que jugó el señor Isidoro Duarte, así como el resto de la Directiva de la Cámara Venezolana del Libro y por supuesto, la no menos importante participación, que desempeñó durante todas las reuniones, la Doctora Ninoska Rodríguez Laverde, abogado especialista en la materia.
La Ley del Libro fue sancionada el 20 de marzo de 1997, promulgada el 18 de abril de 1997 y publicada el 21 de abril de 1997. Posteriormente, en el presente año 1998, el Ejecutivo Nacional decretó el Reglamento de la Ley del Libro.
Por su parte, el reglamentista ha puesto especial enfásis en el aspecto económico, dejando que la actividad de fomento de la cultura que debe desarrollar el Estado, se implemente a través de una adecuada política, que en tal sentido, debe llevar a cabo el instituto creado para tales fines en la ley.
De manera conexa con los textos anteriores tenemos la Ley Orgánica de la Administración Central; la Ley Orgánica de Régimen Municipal; la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público; la Ley Orgánica de Educación; la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento; la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; la Ley de Carrera Administrativa y su Reglamento General; la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento de Radiocomunicaciones sobre Radio Difusión, así como distintas resoluciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones relacionadas con la materia; la Ley sobre el Derecho de Autor; la Decisión 351, de Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos; la Ley aprobatoria de la adhesión de Venezuela al Convenio de Berna para la protección de las obras Artísticas y Literarias; la Ley Aprobatoria de la Convención Universal sobre Derecho de Autor.
Son estos textos legales, los que complementan el régimen jurídico del libro en nuestro país, sin embargo en la próximas líneas nos limitaremos a hacer alusión a la Ley del Libro y su Reglamento.
1.- ANTECEDENTES DE LA LEY
Desde que Juan Gutenberg, inventó la imprenta hacia 1450, hasta mediados de este siglo, no existía en el mundo de lengua castellana, un régimen legal que regulará de manera sistemática toda la materia referente al libro impreso y menos aún, a los libros realizados con las nuevas tecnologías.
En Iberoamérica, la legislación del libro se encuentra establecida actualmente en España, Argentina, Guatemala, Ecuador, Uruguay, Colombia y además se elaboró en Guayaquil, en 1992, un proyecto de ley modelo para América Latina, en materia de libro.
En nuestro país, los antecedentes remotos sobre la materia se ubican en mayo de 1966, cuando el entonces Ministerio de Fomento (ahora de Industria y Comercio), creó una Comisión de Estudio para el Fomento de la Actividad Editorial. Más recientemente, encontramos que hace apenas diez años, se dictó el Decreto Nº 1528 de 22 de abril de 1987, publicado en la Gaceta Oficial Nº 33.702, mediante el cual se establecieron políticas destinadas a promover la edición del libro venezolano educativo, técnico, científico, cultural y a fomentar su producción y difusión.
Pero, desde aquel entonces, transcurrieron dos lustros
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