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Medios De Impugnacio Y Nulidades


Enviado por   •  3 de Octubre de 2011  •  1.860 Palabras (8 Páginas)  •  692 Visitas

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Tema VI: Medios de Impugnación y Nulidades

Recursos de apelación: El recurso de apelación es un medio de impugnación de las resoluciones judiciales, que tiene por objeto que el Superior revoque o modifique la resolución del inferior, atendiendo a los agravios expresados por el apelante.

Pueden apelar: I.- El litigante condenado en el fallo si creyere haber recibido algún agravio, los terceros que hayan salido al juicio, y los demás interesados a quienes perjudique la resolución judicial.

II.- El vencedor, que aunque haya obtenido en el litigio, no ha conseguido la restitución de frutos, la indemnización de daños y perjuicios, gastos y costas o cualquier otra prestación accesoria de la principal.

Procedencia: El recurso de apelación procede en un solo efecto o en ambos efectos.

Ambos efectos: Contra sentencia: La apelación admitida en ambos efectos, suspende la ejecución de la sentencia;

-Contra auto: se suspende la tramitación del juicio,

-Queda en suspenso la jurisdicción del Juez para seguir conociendo de los autos principales, desde el momento en que se admita la apelación,

Efecto Devolutivo: La apelación admitida en un solo efecto no suspende la ejecución del auto o sentencia;

Sentencia Definitiva, para ejecutarla se dejará en el juzgado copia certificada de la sentencia y de las demás constancias que el juez considere necesarias para tal efecto, remitiéndose los autos originales al Tribunal Superior.

Efecto Devolutivo: Auto o Sentencia Interlocutoria, se remitirá al superior testimonio de lo que el apelante señalare en el escrito de apelación, y a él se agregarán las constancias que el apelado solicite dentro del término concedido para contestar los agravios y las demás constancias que el Juez estime necesarias.

Termino para interponer el recurso:

Sentencia Definitiva: dentro de los nueve días siguientes a la fecha en que surtió efectos la notificación.

Auto o Sentencia Interlocutoria: dentro de seis días, siguientes a la fecha en que surtió efectos la notificación.

Procedimiento: -Se interpone por escrito ante el Juez que pronunció la sentencia.

-En el mismo escrito, el recurrente deberá expresar los agravios que le cause la resolución recurrida, los cuales deberán referirse únicamente a los hechos planteados ante el Juez de Primera Instancia, y en caso de no hacerlo así, se tendrá por no admitido el recurso.

-Interpuesta una apelación, el Juez la admitirá, expresando si lo hace en un solo efecto o en ambos efectos.

-Contraparte, se ordenará notificar personalmente, para que dentro del término de seis días conteste a lo que a su derecho convenga.

-Llegados los autos o el testimonio en su caso, al T. S., éste dentro de ocho días dictará providencia, admitiendo el recurso y la calificación del efecto realizada por el Juez de origen.

-La resolución anterior deberá ser notificada personalmente a las partes, en el domicilio señalado para tal efecto.

Agravios: El escrito de agravios tiene como base la impugnación legal de la resolución recurrida, por lo tanto el apelante debe de demostrar que esa resolución le agravia, por ser ilegal.

La violación puede ser por tres causas fundamentales:

1.- Inexacta aplicación del contenido de una Ley.

2.- Aplicar normas inaplicables.

3.- Dejar de aplicar normas aplicables.

Los agravios deben de atacar el contenido de la resolución.

Contestación de los Agravios: Corre a cargo de la contraparte y su contenido se reduce a la refutación de los agravios y, por ende a la defensa de la resolución impugnada.

Sentencia: La sentencia que dicte el T. S. de J., se limitará al estudio de los agravios vertidos por el apelante, excepto cuando se trate de cuestiones que debieron ser hechas valer de oficio por el Juez de origen.

-La resolución pueden confirmar, modificar o revocar la resolución del juez inferior.

Revocación. Recursos de Revocación: Definición: Es un recurso ordinario y horizontal que tiene por objeto la modificación total o parcial de la resolución judicial recurrida por el mismo órgano jurisdiccional.

Procede: Contra los autos que no fueren apelables.- Contra los decretos.

Termino para interponerlo: - Dentro de los tres días siguientes a la notificación.

-La resolución del Juez debe pronunciarse dentro del tercer día.

-Esta resolución no admite recurso alguno.

Tramitación: - Debe pedirse por escrito.

-Se substancia con un escrito por cada parte.

-El escrito que se interpone debe contener la interposición del recurso, la expresión de los agravios y la petición de que el proveído sea modificado o revocado.

Agravios: Son los argumentos jurídicos que expone el recurrente para demostrar que el juez, al dictar la resolución recurrida, violo preceptos legales.

-Debe de citarse los preceptos violados y debe demostrarse jurídicamente la violación de los preceptos legales invocados.

Resolución: El Juez que los dicta, o por el que lo substituya en el conocimiento del negocio.

-La resolución confirma, modificarla o revocarla.

Derogado - Recursos de Queja.

-Recursos de Apelación Extraordinaria

Recursos de Apelación Adhesiva

-La parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta dentro de los tres días siguientes a la fecha en que surtió efectos la notificación de la admisión del recurso.

-Deberá de expresar los argumentos tendientes a mejorar los razonamientos vertidos por el juez en la resolución de que se trata.

- Con este escrito se correrá traslado a la contraria para que en igual plazo manifieste lo que a su derecho convenga.

-La adhesión al

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