Metodologia Optimizacion
andrea725819 de Octubre de 2013
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INTRODUCCIÓN
El café es uno de los productos con más historia en el mundo y también uno de los más antiguos. Aunque se desconoce su origen se dice que las primeras plantaciones surgieron en áfrica y medio oriente, aunque fue conocido por los europeos demasiados siglos después entre el siglo XV y XVI, y posteriormente ellos lo introdujeron a el continente americano, Este producto por lo exótico, por su agradable sabor y generador de efectos estimulantes, actualmente se ha convertido en un producto insignia en nuestro país. Aunque se conoce que el café fue introducido a nuestro continente en 1723, Colombia a través del tiempo se ha convertido en uno de los países con mayor participación en el mercado, y también se ha convertido en uno de los principales países exportadores, y con ello ha transformado drásticamente la economía del país.
Colombia sigue siendo uno de los países con mayor reconocimiento por su extraordinario café, gracias a las gestiones administrativas de la federación nacional de cafeteros y el esfuerzo incomparable de los campesinos cafeteros en su forma de producir este producto.
Es por esto que para mantener el reconocimiento del país con este producto es necesario contribuir e innovar en distintas formas que contribuyan a mejorar la producción y la calidad del café, en especial en sus interacciones en el mercado es decir, su exportación e importación, es por esto que el objetivo de esta investigación es: ¿Cómo optimizar los procesos de producción en el sector de la industria cafetera en Colombia?, esta investigación busca además intentar construir nuevos conocimientos en pro de los caficultores.
En este trabajo se presentara los respectivos contextos respecto al café y su producción en cuanto a su historia, su referente marco legal y la hipótesis que puede llevar a la correspondiente solución del problema de investigación anteriormente planteado.
Marco legal
Con el propósito de contextualizar el tema de investigación: “¿Cómo optimizar los procesos de producción en el sector de la industria cafetera en Colombia?”, se hace necesario referirse a las diferentes normas que el gobierno nacional e internacional ha expedido hacia este sector, además tener presentes aquellas resoluciones, normas o reglamentos que han expedidos otros órganos gubernamentales involucrados con el sector, como lo son la federación y el comité nacional de cafeteros.
Para iniciar con las normas internacionales que están dirigidas a la industria cafetera, es necesario hablar del Acuerdo Internacional Del Café, el cual tiene antecedentes del mismo de los años: 1962, 1968, 1976, 1983, 1994 y 2001, en el presente texto se hablara del Acuerdo Internacional del Café del año 2007 debido a que es el más actualizado.
Son obligaciones generales de los Miembros:
1. Los Miembros se comprometen a adoptar las medidas que sean necesarias para permitirles cumplir las obligaciones dimanantes de este Acuerdo y a cooperar plenamente entre sí para el logro de los objetivos de este Acuerdo; se comprometen en especial a proporcionar toda la información necesaria para facilitar el funcionamiento del Acuerdo.
2. Los Miembros reconocen que los certificados de origen son fuente importante de información sobre el comercio del café. Los Miembros exportadores se comprometen, por consiguiente, a hacer que sean debidamente emitidos y utilizados los certificados de origen con arreglo a las normas establecidas por el Consejo.
3. Los Miembros reconocen asimismo que la información sobre reexportaciones es también importante para el adecuado análisis de la economía cafetera mundial. Los Miembros importadores se comprometen, por consiguiente, a facilitar información periódica y exacta acerca de reexportaciones, en la forma y modo que el Consejo establezca.
La Organización Internacional del Café, es una organización intergubernamental a la cual pertenecen la mayoría de países productores de café, así como los principales países importadores. Colombia es miembro de esta organización y por consiguiente cumple con las siguientes reglas establecidas.
Artículo 1 (DEFINICIONES)
1. El certificado vaya marcado con la palabra “ORIGINAL” y lleve el refrendo de la Aduana del país Miembro productor desde el cual se exporte el café que en el mismo se describe.
2. El certificado sea válido para amparar solamente el café descrito en el mismo al tiempo de su emisión.
Artículo 3 (MARCADO DE SACOS Y OTROS ENVASES PARA FINES DE EXPORTACION)
Cada exportación de café recibirá una marca de identificación de la Organización Internacional del Café, que será exclusiva de la partida de café de que se trate. La marca de identificación se imprimirá dentro de un recuadro en todos los sacos u otros envases, o se estampará en una etiqueta metálica adherida a los sacos u otros envases, y se hará constar en el pertinente certificado de origen. Esa marca estará integrada por la clave del país Miembro (tres dígitos como máximo, que asignará la Organización), la clave del caficultor o exportador (cuatro dígitos como máxiMo, que asignará el Miembro a cada caficultor o exportador) y el número de serie de la partida de café (cuatro dígitos como máximo, que el caficultor o el exportador asignarán a cada una de las partidas que exporten, comenzando con el número “1” para la primera partida exportada a partir del 1 de octubre de cada año, inclusive, y siguiendo por orden correlativo hasta el 30 de septiembre del año siguiente).
Artículo 4 (EXPORTACIONES DE CAFÉ)
1. Toda exportación de café efectuada desde un país Miembro a todo destino deberá estar amparada por un certificado de origen válido, cumplimentado y emitido de conformidad con el presente Reglamento.
2. Todos los sacos u otros envases llevarán una marca de identificación de la OIC, con arreglo a lo estipulado en el Artículo 3 (Sólo se permitirá una marca de la OIC para cada certificado de origen).
3. El original y la primera copia de cada certificado de origen deberán llevar el refrendo de la Aduana del país Miembro emisor. La Aduana estampará dicho refrendo una vez que se haya cerciorado de que está a punto de tener lugar la exportación.
4. El original del certificado de origen será entregado al exportador o a su agente, con el fin de que acompañe a los documentos de embarque. La marca de identificación de la OIC se hará constar en los documentos de transporte, a menos que el Miembro de que se trate y el Director Ejecutivo decidan de común acuerdo otra cosa.
5. El país Miembro emisor remitirá a la Organización, por el medio más rápido y seguro de que disponga, excepto cuando los datos se envíen por medios electrónicos, la primera copia de cada certificado de origen y una copia de los correspondientes documentos de transporte, a la mayor brevedad posible y, en todo caso, antes de que hayan transcurrido 60 días desde la fecha de exportación. Podrá pedirse que sean enviados a la Organización, para fines de verificación, los documentos cuyos datos se hayan recibido por medios electrónicos. Ha de tenerse presente, sin embargo, que la transmisión electrónica deberá efectuarse dentro del plazo de los 15 días siguientEs al final del mes. Este plazo se aplicará también a los Miembros que transmitan sus datos de exportación por otros métodos. En el caso de que se utilice el transporte terrestre o aéreo para hacer llegar a su destino la partida de café, se adjuntará a la primera copia del certificado de origen que se remita a la Organización una copia de los documentos de transporte pertinentes.
6. Cuando se pida el envío de documentos a la Organización, una copia de cada certificado de origen y una copia de los documentos de transporte que se envíen en virtud de lo dispuesto en el párrafo 5 del presente Artículo se expedirán en remesas, empacadas con la debida seguridad. En cada remesa se identificarán claramente los documentos emitidos para exportaciones efectuadas en un mismo mes.
7. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 1 y 3 del presente Artículo, en el caso de que el puertode embarque no se encuentre en el país de origen del café, y al país Miembro le resulte imposible emitir certificados de origen cumplimentados con anterioridad a la exportación desde el país de origen, el país Miembro podrá tomar medidas para que los certificados de origen necesarios sean emitidos, en su totalidad o en parte, por un organismo ubicado en el puerto de embarque y para que sean enviadas a la Organización copias de los certificados, una vez cumplimentados, y los correspondientes documentos de transporte, cuando se pidan para fines de verificación si los datos fueron trasmitidos por medios electrónicos. Todas las medidas a ese respecto habrán de ser concertadas entre el Miembro de que se trate y el Director Ejecutivo.
8. No se necesitarán certificados de origen para amparar:
a) pequeñas cantidades de café para consumo directo a bordo de buques, aeronaves y otros medios de transporte comercial internacional; ni
b) muestras y lotes, hasta un máximo de 60 kg de peso neto de café verde o su equivalente en grano verde, si dichas muestras y lotes son de otra forma de café.
9. Los Miembros exportadores proporcionarán al Director Ejecutivo cuanta información pueda solicitarse en relación con exportaciones de café amparadas por certificados de origen, tal como registros portuarios y aduaneros. El Director Ejecutivo podrá establecer
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