Metodos de invetigaccion.
PABLO ENRIQUE QUIMBAY MEJIAApuntes31 de Agosto de 2016
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Introducción
La legislación colombiana doto a la administración de facultades jurisdiccionales con el objetivo de lograr que los actos administrativos que contemplan el cumplimiento de las obligaciones a favor de administración puedan cumplirse de manera expedita.
Creando la facultad exorbitante de la jurisdicción coactiva el estado ha pretendido garantizar el recaudo de los dineros necesarios para el cumplimiento de los fines que son en ultimas el pilar fundamental de la existencia del estado, sin embargo, esta figura a creado polémica en materia jurisprudencial y doctrinal en torno al siguiente interrogante ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la jurisdicción coactiva?
1.2 DESCRIPCION DEL PROBLEMA
Es a través de la jurisdicción coactiva que se ha buscado que los ciudadanos cumplan con las obligaciones que tienen a su cargo frente a la administración sin embargo, esta atribución presenta ambigüedades en torno a ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la jurisdicción coactiva? Existen dos posturas respecto a este interrogante es la jurisdicción coactiva una función jurisdiccional que implica la investidura de funcionarios administrativos con calidades de juez que ostentan todos los poderes propios de los jueces adscritos a la Rama judicial del poder Público, o por el contrario esta función se constituye como una mera facultad exorbitante del Estado, que busca garantizar el cobro de un titulo ejecutivo a través de un procedimiento previamente dictado por el legislativo.
Esta ambigüedad genera entonces la necesidad de determinar si la jurisdicción coactiva debe entenderse como la función de administrar justicia con todos los componentes propios de juez natural emanado de la soberanía del Estado en el cual se reúnen todos los elementos propios de un proceso judicial o si por el contrario la jurisdicción coactiva debe entenderse como una facultad exorbitante del Estado a través de la cual es posible realizar los actos administrativos que se encuentran ejecutoriados, a través de estos mecanismos se busca ejercer un cobro administrativo que encuentra su asidero en la prevalencia del interés general.
1.2.1 Planteamiento del problema
¿cuál es la naturaleza de la jurisdicción coactiva y su desarrollo en la legislación colombiana?
1.2.2 contextualización del problema
Con el fin de dar respuesta a la pregunta de investigación es necesario realizar su contextualización, bajo los siguientes parámetros:
¿Cuáles son las instancias que se llevan a cabo en el proceso de jurisdicción coactiva?
¿Cuál ha sido el desarrollo legislativo de la figura de la jurisdicción coactiva en Colombia?
¿Qué naturaleza tienen los funcionarios que realizan las labores propias de la jurisdicción coactiva en el ente administrativo?
1.3 Justificación
La jurisdicción coactiva posee matices que sin duda alguna la diferencian de los proceso ejecutivos que se generan en materia civil, comercial o laboral, es claro que en materia administrativa la jurisdicción coactiva dota de herramientas a estos entes que les permitan hacer efectivos los actos administrativos ejecutoriados de los cuales se derivan obligaciones pecuniarias, no obstante estas facultades extraordinarias otorgadas a funcionarios públicos no deben exonerarlos del cumplimiento de los derechos mínimos contenidos en la Constitución Política tales como el debido proceso.
1.4 objetivos
1.4.1 Objetivo general
Analizar el desarrollo de la jurisdicción coactiva en Colombia a fin de establecer la naturaleza de este procedimiento administrativo.
1.4.2 Objetivos específicos
Estudiar los aspectos teóricos y legales relacionados con la jurisdicción coactiva en Colombia.
Establecer la naturaleza jurídica del cobro coactivo por vía jurisprudencial en el País.
Compilar el marco legal general de la figura de la jurisdicción coactiva en Colombia
1.5 hipótesis
Es la jurisdicción coactiva un mecanismo idóneo que a través de facultades extraordinarias otorgadas por el estado es posible garantizar el cumplimiento de los actos administrativos expedidos por el mismo ente administrativo.
2. Marco conceptual
2.1 jurisdicción coactiva
La Jurisdicción Coactiva ejercida por la Administración Pública, ha sido entendida como “un privilegio exorbitante del Estado que le permite cobrar por sí mismo las deudas a su favor en ejercicio de los mismos poderes jurisdiccionales que se le confieren a los jueces ordinarios, y que para el caso ejecuta un funcionario de la propia administración sin la necesidad de recurrir a la justicia ordinaria para hacerlo. Adquiriendo para el evento al menos en apariencia una doble calidad de juez y parte.
Por su parte el Ministerio hacienda y crédito público define la jurisdicción coactiva como:
“Un procedimiento especial contenido en los artículos 823 y siguientes del estado Tributario Nacional, por medio del cual las Administraciones Municipales, distritales y Departamentales deben hacer efectivos Directamente los créditos fiscales a su favor, a través de sus propias dependencias y funcionarios y sin necesidades de acudir a la justicia ordinaria. Tiene como finalidad obtener el pago forzado de las obligaciones fiscales o los recursos a su favor, mediante la venta en pública subasta de los bienes del deudor, este ha sido renuente al pago voluntario de sus obligaciones.”
La Corte Constitucional en la sentencia C-666 de 2000 definió la jurisdicción coactiva de la siguiente manera:
“un privilegio exorbitante de la Administración, que consiste en la facultad de cobrar directamente, sin que medio intervención judicial, las deudas a su favor, adquiriendo la doble calidad de juez y parte, cuya justificación se encuentra en la prevalencia del interés general, en cuanto dichos recursos se necesiten con urgencia para cumplir eficazmente los fines estatales.”
Como se puede observar la jurisdicción coactiva es definida de dos maneras distintas la primera como un procedimiento y la segunda como una facultad exorbitante que se abroga el Estado para garantizar el recaudo necesario para cumplir los fines estatales contemplados en la Constitución política. Dentro de este procedimiento es necesario tener claridad en los conceptos que conforman este trámite.
2.2 ACTO ADMINISTRATIVO
Hasta la fecha el acto administrativo tradicional se encontraba limitado dentro de la forma escrita constituyéndose esta como la forma clásica de proferir actos administrativos a través de los cuales se realiza la declaración de voluntad de la administración publica. Esta imposición sin duda se revestía de la necesidad de generar un ambiente de seguridad por cuanto es claro que los actos administrativos deben surtir las etapas del proceso administrativo so pena de incurrir en posibles eventualidades que dilaten mas el ejercicio de la función pública, dentro de los pasos que debe atravesar el acto administrativo es posible enunciar la firma, la notificación, la publicación entre otras.
La necesidad de cumplir con los requerimientos anteriormente mencionados surge no solo del cumplimiento de los principios de la recta gestión de la función pública sino también para evitar que posteriormente el no cumplimiento de estos pasos desencadene una declaratoria de nulidad de lo actuado.
2.3 COBRO COACTIVO
Es la actividad jurisdiccional o administrativa asignada a las entidades públicas, son el objeto que a través de sus propios medios puedan hacer efectivas las obligaciones que legalmente sean causadas a su favor.
El fin de un proceso ejecutivo como lo es el de cobro coactivo, supone la necesidad de una prestación cierta en favor de la entidad administrativa y por tanto lo que se busca es la ejecución de esta prestación por parte del deudor.
El procedimiento coactivo se adelantará por la oficina de cobranzas de la administración del lugar donde se hayan originado las respectivas obligaciones tributarias o por la de aquella en donde se encuentre domiciliado el deudor. Cuando se estén adelantando varios procedimientos administrativos coactivos respecto de un mismo deudor éstos podrán acumularse
2.4 COBRO PERSUASIVO
Se define como la actuación administrativa mediante la cual la entidad de derecho público acreedora invita al deudor a pagar voluntariamente sus obligaciones, previamente al inicio del proceso de cobro por jurisdicción coactiva, con el fin de evitar el trámite administrativo y judicial, los costos que conlleva esta acción, y en general solucionar el conflicto a través de métodos conciliatorios.
“El cobro persuasivo se constituye como la primera etapa del proceso de cobro, que no es obligatoria sino simplemente discrecional de la entidad estatal, con el fin de lograr mayores niveles de eficiencia en el recaudo de la cartera en mora”
El cobro persuasivo se constituye como una oportunidad e la que se busca que los deudores paguen de manera voluntaria las obligaciones a su cargo, se pueden proponer formulas de pago que permitan evitar el inicio del tramite del cobro por jurisdicción coactiva
2.5 RESERVA TRIBUTARIA
Es una institución que tiene su arraigo en el derecho fundamental a la intimidad de las personas, consagrado en el articulo 15 de la Constitución Política. Partiendo de este tópico, la reserva tributaria se puede definir como “la obligación que tiene el estado de proteger de manera absoluta los hechos que pone en su conocimiento un contribuyente, mediante la declaración tributaria, para efectos de determinar el cuanto de su obligación fiscal”
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