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Mineria Y Medio Ambiente


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2014  •  3.064 Palabras (13 Páginas)  •  196 Visitas

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La minería y el medioambiente en la República Dominicana

A lo largo de los últimos 500 años, pequeñas, medianas y grandes actividades mineras han tenido lugar en el territorio insular dominicano, en procura de extraer, desde el interior de la tierra, aquellos tesoros depositados allí por la madre naturaleza desde hace millones de años.

Las frescas y dulces aguas de ríos y arroyos, tuvieron suficiente energía como para erosionar las blancas vetas de cuarzo que atraviesan nuestras montañas, desprendiendo de ellas pequeñas partículas de oro que atrajeron la mirada curiosa de nuestros aborígenes, dando origen así a las primeras explotaciones manuales del oro aluvial presente en los principales ríos de la región norcentral de la isla.

Esta pequeña minería se incrementó con la llegada de los españoles en el año 1492, quienes ampliaron la minería del oro aluvial y además tomaron control de las extracciones auríferas de la zona de Pueblo Viejo, control que duró desde 1495 hasta 1525, período en el cual fueron extraídos y exportados grandes volúmenes de este metal precioso, aunque mediante metodologías muy rudimentarias que incluían el uso del mercurio.

Pero si bien es cierto que las actividades mineras en nuestro territorio se remontan a la época precolombina, no fue sino hasta mediados de siglo XX, con la llegada de la Alcoa Exploration Company, cuando se inició el despegue de la gran minería dominicana.

A principios del año 1971 la Falconbridge inició sus explotaciones mineras, en la zona de Bonao, convirtiéndose en poco tiempo en uno de los 10 grandes productores mundiales de níquel, mientras que en abril del año 1975 la Rosario Dominicana inició sus operaciones para extraer oro y plata en Pueblo Viejo, llegando a ser el principal productor de oro de Latinoamérica.

Ese gran auge de la industria minera dominicana, especialmente en los años ‘70 y ‘80, aportó extraordinarios ingresos a la economía nacional, creó múltiples fuentes de empleo, abrió nuevos mercados para la exportación de nuestros productos, pasando, temporalmente, de una economía eminentemente agrícola a una economía sustancialmente minera.

Sin embargo, la ausencia de una política ambiental que previera el daño ecológico y facilitara utilizar una parte importante de los beneficios mineros en planes de protección ambiental nos ha traído consecuencias negativas, visibles hoy en ríos, arroyos, suelos, aguas subterráneas, aire, vegetación, plantaciones agrícolas y lamentablemente hasta en muchos de los seres humanos que habitan en las cercanías de grandes operaciones mineras.

Del mismo modo, la ausencia de un plan de ordenamiento territorial, que tipifique los suelos y especialice sus usos, ha provocado conflictos de jurisdicción entre el sector minero y el sector ambiental, conflictos que se agudizan cuando se autorizan explotaciones mineras en áreas protegidas o cuando se declaran como áreas protegidas porciones previamente autorizadas para explotaciones mineras.

Sin embargo, con la promulgación de la Ley 64-2000, sobre medio ambiente y recursos naturales, de fecha 18 de agosto del pasado año 2000, se abren las puertas para el plan de ordenamiento territorial, el cual necesariamente tendrá que llevar un sub-componente dedicado al ordenamiento territorial minero, lo que tendría que estar acompañado del cumplimiento del artículo 192 de la misma Ley ambiental, que ordena la actualización y modernización de la Ley Minera Nº 146 y de la Ley No.123 sobre extracción de agregados de la corteza terrestre, debiendo ambas leyes, que datan del año 1971, ser fundidas en una sola ley minera, acorde con las regulaciones ambientales vigentes.

Y es que las regulaciones ambientales, aunque muchas veces han sido severamente criticadas por entender que son drásticas, son incuestionablemente necesarias en el mundo de hoy, ya que tanto en nuestro territorio, como en el resto del continente americano, la minería ha crecido vertiginosamente, creciendo al mismo tiempo las tecnologías referentes al minado y las tecnologías metalúrgicas para el tratamiento de los minerales, procesos que muchas veces fueron implementados sin ningún control ambiental, provocando daños a extensas regiones, eliminación parcial de la floresta, contaminación del aire y contaminación de importantes corrientes fluviales, hasta que la magnitud de los daños llamó poderosamente la atención, motivando que la minería fuese catalogada en varios países como una de las actividades puntuales más contaminantes, ya que, aunque no todas las empresas mineras contaminan en la misma forma ni en igual magnitud, la creencia generalizada es que todas son ampliamente contaminantes.

De ahí que sea vital un ordenamiento territorial minero, a fin de garantizar la armonía entre la minería y el medio ambiente y borrar, de una vez y por todas, las adversidades que siempre afloran entre mineros y ambientalistas.

Por eso consideramos que uno de los puntos más importantes de la ley ambiental sea el contenido del Art. 120, el cual ordena a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales la elaboración y aplicación de reglas y parámetros de zonificación u ordenamiento del territorio, que determinen y delimiten claramente el potencial y los usos que deben o pueden darse a los suelos, de acuerdo con su capacidad, sus potencialidades particulares y sus condiciones ambientales específicas.

En función del contenido de este artículo, los suelos con potencial minero, y que no entren en las categorías de suelos agrícolas de alta calidad especificados en el Art. 121, ni en pendientes superiores al 60%, especificados en el artículo 122, podrían ser zonificados como suelos de usos mineros, dándose prioridad a la explotación de los recursos mineros contenidos en el subsuelo.

Esto representaría una necesaria variación del contenido del Art. 7 de la Ley Minera 146, el cual establece que la exploración, la explotación y el beneficio de las substancias minerales se consideran de utilidad pública e interés nacional y gozarán de preferencia sobre cualquier otro aprovechamiento del terreno, excepto en los lugares especificados en el artículo 30 de la citada ley, que restringe la minería en poblaciones, en cementerios, en parques o jardines públicos, etc.

Estas y otras consideraciones respecto al ordenamiento territorial minero en la República Dominicana fueron formalmente expuestas por nuestra Academia de Ciencias en la reunión para la red de ordenamiento territorial minero en Ibero América, la cual fue organizada por el programa de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo (CYTED) el pasado año 2012 en la

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