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Minuta: Reposición Y Apelación En Penal


Enviado por   •  24 de Julio de 2013  •  2.834 Palabras (12 Páginas)  •  610 Visitas

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Señor

JUEZ ..... PENAL......................

..................

CAUSA No. : .........

OFENDIDO : .....................

REF: SINDICADO : .....................

PUNIBLE : LESIONES PERSONALES EN A. T..

(Ley 599 del 2000 artículos 103, 104, 109)

SOLICITUD : RECURSO REPOSICION Y EN

SUBSIDIO DE APELACION:

(Ley 600 del 2000 artículo 185)

RESPETADO DOCTOR:

...................., abogado en ejercicio, identificado de conformidad a como aparece al píe de mi firma, actuado en la presente causa como apoderado de la parte civil, encontrándome dentro del término de ejecutoria del proveído, manifiesto a Usted, que interpongo como principal el recurso de REPOCISION y en subsidio el de APELACION, contra el Auto de fecha .................., por el cual este Despacho Judicial resolvió CESAR TODO PROCEDIMIENTO, en favor del sindicado ....................y demás proveídos de la parte resolutiva del aludido auto.

SUSTENTACION DE LOS RECURSOS

1.- Establece el Artículo 80 (Ley 599 del 2000 artículos 83, 84) de nuestro Estatuto Penal. “Término de prescripción de la acción. La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley si fuere privativa de la libertad pero, en ningún caso, será inferior a cinco años ni excederá de veinte. Para este efecto se tendrán en cuenta las circunstancias de atenuación y agravación concurrentes”.

2.- Pues bien. Ciertamente el delito por el que se procede en el presente caso se encuentra previsto en el inciso Art., 334 Perturbación funcional. “Sí él daño consistiere en perturbación funcional transitoria de un órgano o miembro, la pena será de veinte (20) meses a siete (7) años de prisión y multa de tres mil a doce mil pesos.

Si fuere permanente, la pena será de dos (2) a ocho (8) años de prisión y multa de cinco mil a veinte mil pesos.” (El subrayado es mío). Y digo que el delito que se procede en el presente caso es el determinado por el Art., 334 de nuestro C. P., sin ignorar o pasar por alto también el artículo 333, (Ley 599 del 2000 artículos 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121) que hace alusión a la deformidad física permanente; lesión causada también a mi representado; Por que es que con los hechos estudiados en este proceso y de conformidad con el dictamen definitivo, proferido por el perito Forense ( Ver folio.........), se aumenta la sanción penal para el caso en estudio y materia de la alzada, teniendo en cuenta el artículo 337 de nuestro Código Penal. Unidad Punitiva. “ Si como consecuencia de la conducta se produjeren varios de los resultado previstos en los artículos anteriores, sólo se aplicará la pena correspondiente a la de mayor gravedad.”, Artículo 339 de nuestro Código Penal. “Circunstancias de agravación punitiva. Cuando con los hechos descritos en los artículos anteriores, concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 324, las respectivas penas se aumentarán de una tercera parte a la mitad.”

Haciendo alusión a las agravantes dentro del delito aquí estudiado podemos deducir que existen agravantes, veamos por que:

Art., 324.- Circunstancias de agravación punitiva. Modificado, 40/93, Artículo 30. La pena será de cuarenta (40) a sesenta (60) años de prisión, si el hecho descrito en el artículo anterior se cometiere (Ley 599 del 2000 artículo 103, 104):

1..., 2..., 3...., 4...., 5...., 6..., 7.- Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación.

JURISPRUDENCIA. Indefensión de la Víctima. “No es necesario que a este estado de indefensión llegue la víctima por actos previamente preparados por el agente activo del delito, por que la indefensión se caracteriza por la carencia de medios o de elementos adecuados para repeler el ataque, y en este caso, ella no se configura por el engaño de que puede ser objeto la víctima, sino por la cobardía o deslealtad, por la perversidad, por la falta de sentido moral, o por el poco o ningún riesgo que corre el delincuente a causa de la influencia de una intoxicación que - como se dijo - pudo haber creado una razón para que la ley repute hechos como de excepcional gravedad y los reprima (...). Lo esencial en estos casos, es que se sorprenda a la víctima en estado de indefensión y que esa circunstancia sea aprovechada por el delincuente con notable ventaja sobre las condiciones de inferioridad en que se halla colocado el sujeto pasivo del delito.....”. (C.S.J, Casación Penal, Sent. Mar., 5/1947).

Doctrina. – Agravante deducida de la inferioridad de la víctima.“Las condiciones de inferioridad de la víctima tanto pueden referirse a lo moral como a lo material. Por eso la conciencia rechaza con mayor vehemencia el ataque que se perpetra contra un anciano, contra un niño, contra una mujer, contra un enfermo, porque ellos están incapacitados para asumir su propia defensa y repeler la agresión de que pueden ser víctimas”. (GUTIERREZ ANZOLA, Jorge Enrique. Delitos contra la

vida y la integridad Personal. Editorial Litografía Colombia, Bogotá, 1946 , pág. 87).

Esto indica que no basta para la negación de proseguir el presente proceso que hallan transcurrido mas de seis años a partir de los hechos materia de estudio en esta causa, sino que se deben tener en cuenta las normas citadas, su interpretación en forma sistemática, y en concordancia con la doctrina y jurisprudencia, de lo cual se deduce en derecho que la pena a aplicar para el caso Sub-Júdice, no

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