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Modalidades de la compraventa


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2021  •  Resúmenes  •  832 Palabras (4 Páginas)  •  116 Visitas

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MODALIDADES DE LA COMPRAVENTA

1.- Compraventa con reserva de dominio:

Las partes pueden pactar en el contrato de compraventa que el vendedor se reserve la propiedad del bien enajenado hasta que se pague el precio realice cualquier otro hecho futuro e incierto. No obstante, para efectos fiscales, la compraventa con reserva de dominio es considerada una enajenación, según se afirmó anteriormente. Artículo 1644 C.C.T.

2.- Compraventa con reserva de posesión:

El vendedor también podría reservarse la posesión, uso o goce del bien enajenado hasta cierto tiempo. Esta modalidad es distinta de aquella en la cual el comprador otorga al vendedor la misma bien materia de la compraventa por lo general, un inmueble en arrendamiento o como dato, inmediatamente después de realizada la enajenación. En cambio, en la compraventa con reserva de posesión, es el vendedor quien conserva la posesión del bien, por lo general, con el carácter de usufructuario, aun cuando también podría reservarse solo la simple posesión durante un tiempo posterior a la realización del contrato, por lo cual quedaría obligado a efectuar la entrega del bien en el plazo que al efecto se hubiera establecido. Art. 1647 C.C.T.

3.- Compraventa a plazos con cláusula rescisoria:

 Puede pactarse en el contrato de compraventa que el precio se pague a plazos y que la falta de pago de uno o más abonos cause la resolución del contrato. En esta clase de contratos, la transmisión de la propiedad de los bienes al comprador no queda supeditada al pago del precio, sino que se efectúa desde el momento en que los bienes estén determinados. Se trata, más bien, de un pacto comisorio previsto de manera expresa en un contrato de compraventa. Por ello, en la compraventa de bienes inmuebles o de bienes muebles susceptibles de identificación indubitable, la cláusula rescisoria debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad para que surta efectos frente a terceros.

4.- Compraventa en caso de preferencia:

n el contrato de compraventa puede estipularse un derecho de preferencia en favor del mismo vendedor, para el caso de que el comprador quisiera vender el mismo bien objeto de esa compraventa. De esta manera, el comprador se obliga a no vender el bien que adquiere sin antes ofrecérselo en venta al vendedor. El referido derecho de preferencia recibe también el nombre de derecho del tanto. Una vez estipulado el derecho de preferencia, el comprador queda obligado a notificar a quien goza de tal derecho, de manera fehaciente, el precio que ofrezca un tercero por el bien. El vendedor está obligado a ejercer el derecho de preferencia dentro del plazo de tres días si se trata de un bien mueble, o de 10 días si fuera un bien inmueble; de lo contrario, pierde su derecho. El vendedor está obligado a pagar el precio ofrecido al ejercer el derecho de preferencia, pues si no lo satisface pierde la preferencia. Incluso en el caso de que se haya el precio a plazos, el vendedor solo podrá aprovechar el plazo si otorga garantía suficiente de que pagará el precio dentro del tiempo referido.  Art. 1638 C.C.T.

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